El derecho humano al agua

Resulta tan obvio, tan básico, que la Declaración Universal de Derechos Humanos, el documento constitutivo del mundo contemporáneo, junto a la Carta de Naciones Unidas, enumera los derechos que hacen posible vivir “libres del miedo y la miseria” y los que atañen a la dignidad humana…...

Resulta tan obvio, tan básico, que la Declaración Universal de Derechos Humanos, el documento constitutivo del mundo contemporáneo, junto a la Carta de Naciones Unidas, enumera los derechos que hacen posible vivir “libres del miedo y la miseria” y los que atañen a la dignidad humana… pero no menciona entre ellos el derecho al agua. Ni al aire, dígase de paso. En 1948 no parecía posible que los fluidos esenciales llegaran a escasear.

Para solucionar esta omisión, la Asamblea General de Naciones Unidas ha sido convocada a votar una moción presentada por el embajador Pablo Solón de Bolivia y apoyada por otros 31 países, por la cual se declara por primera vez a nivel mundial como un derecho humano universal “el derecho al agua potable limpia y segura y al saneamiento”.

Las Naciones Unidas estiman que 884 millones de personas carecen totalmente de agua limpia y dos mil millones sólo tienen acceso a ella a más de tres kilómetros de sus hogares, lo que significa una carga abrumadora para mujeres y niños. Dos mil seiscientos millones de personas carecen de saneamiento adecuado y 1.200 millones defecan al aire libre.

Catarina de Albuquerque, autora de un conmovedor informe al Consejo de Derechos Humanos sobre el agua y el saneamiento, explora cómo los derechos consagrados a la salud, la vivienda, la educación, el trabajo, la igualdad entre varones y mujeres y el propio derecho a la vida están relacionados. Pero no alcanza con estos derechos consagrados, sostiene: “El saneamiento es un aspecto de la dignidad humana; se debe considerar la vulnerabilidad y la vergüenza que tantas personas experimentan cada día”. Ya en 1980, el Tribunal Supremo de la India, al considerar la situación de un municipio que no ofrecía servicios sanitarios públicos básicos describió cómo ante esta carencia "la timidez se convierte en un lujo, y la dignidad, en difícil arte". Estas violaciones a la esencia misma de la dignidad humana no se captan en su totalidad cuando se considera el agua y el saneamiento sólo en su relación con otros derechos humanos y hacen necesaria esta resolución específica, concluye Albuquerque.

El texto que ahora considera la Asamblea de la ONU se concentra en los derechos individuales y expresamente deja de lado los temas de aguas fronterizas que son objeto de la legislación internacional ya consagrada, afirma la necesidad de enfocar el tema desde lo nacional y lo local, reafirma que la protección y promoción de todos los derechos humanos es de responsabilidad de cada estado y reclama cooperación internacional y trasferencia de tecnología para hacer posible el derecho al agua y al saneamiento para todas las personas y hogares.

El acceso al agua potable y al saneamiento como derecho humano, sostiene un informe publicado por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) en enero de este año, “debe ser equitativo y no discriminatorio, apropiado en calidad y cantidad, económica, social y ambientalmente sustentable y de costo accesible. Es obligación del Estado proteger a la gente de la desconexión a los servicios de aguas y de la contaminación, prohibir que individuos o empresas lesionen los derechos de otros. Como estos servicios son caros y en la región hay altos niveles de pobreza e indigencia, los pobres no podrán ejercer su derecho humano al agua si no reciben un apoyo eficaz del Estado, reflejado en los presupuestos y en la creación de instituciones eficientes y estables”.

En Londres la coalición liberal-conservadora de David Cameron ha dicho que quiere quitar de la resolución la mención al saneamiento y que ésta hable de “acceso” al agua pero no su reconocimiento como un derecho humano. En Australia, los laboristas en el poder han privatizado el agua y resienten, por lo tanto, un documento que parece ir en sentido contrario, mientras que en Canadá el primer ministro conservador Stephen Harper alega que no puede votarla porque ello obligaría a su país a compartir sus reservas hídricas con Estados Unidos.

En realidad, la resolución no dice nada sobre cómo deben los gobiernos garantizar el acceso al agua y el saneamiento. El proveedor puede ser público o privado, al igual que una institución que enseña o que cura, y la existencia del derecho no obligará a compartir internacionalmente las aguas nacionales, como tampoco está ningún país obligado a alimentar los hambrientos del mundo o alojar a los que carecen de techo. Pero un derecho humano al agua y al saneamiento sí podría poner un límite a los derechos de grandes corporaciones sobre los recursos hídricos consagrados en acuerdos bilaterales y multilaterales de comercio y de inversión.

Bolivia bien sabe de esto, ya que después de que la corporación Bechtel se retirara del país, huyendo de las protestas populares por el encarecimiento del agua privatizada en Cochabamba, el gobierno fue condenado a indemnizarla por un tribunal arbitral del Banco Mundial, que reconoció el derecho del inversor extranjero pero no el derecho humano de los bolivianos al agua.


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