El Derecho al Derecho Propio: Justicia Indígena Originaria Campesina

o, porque este sistema capitalista, individualista  y excluyente que tratamos de abandonar, nos  deja esquemas mentales difíciles de derrumbar encajonados en consignas que nos impide visualizar siquiera la vuelta de la esquina. Por ejemplo: nos programaron para pensar y actuar en torno a la...

o, porque este sistema capitalista, individualista  y excluyente que tratamos de abandonar, nos  deja esquemas mentales difíciles de derrumbar encajonados en consignas que nos impide visualizar siquiera la vuelta de la esquina.

Por ejemplo: nos programaron para pensar y actuar en torno a la pasada tendencia del monismo jurídico misma que se expresa en la idea de que un sistema jurídico existe únicamente cuando sus normas son producidas por el Estado. Esta corriente lanzada y defendida por Hans Kelsen en el siglo pasado manifestaba que las demás normas, no existen o no son derecho, el único derecho valido es el Derecho Positivo creado por el Estado a través de procedimientos y órganos preestablecidos. El hombre no puede hallarse sometido jurídicamente sino a un solo orden: el orden estatal, sustentaba Kelsen.

A esto se llamó la Teoría Monista del derecho inserta en la filosofía de la anterior Constitución y derrocada por la actual Constitución que lleva en sí misma lo opuesto al Monismo Jurídico: el Pluralismo Jurídico. El monismo jurídico es lo opuesto o la  antítesis del Pluralismo Jurídico.

El Pluralismo Jurídico se expresa en la  posibilidad que nos da la vigente Constitución Política del Estado Plurinacional a ser más justos integrando y reconociendo en la misma jerarquía,  el derecho al Derecho Propio de los Pueblos Indígenas, Originarios y Campesinos  existente desde antes de la colonia que supervive en la actualidad. Esa es nuestra realidad, difícil para muchos y muchas entender y asimilar el escenario que se nos presenta nuevo e incluso odioso para algunos, pero  que en realidad, es preexistente e implica el reconocimiento de un Derecho Humano elemental basado en los principios de libertad y  autodeterminación de los pueblos.

Entonces, con un poco de esfuerzo  y apertura, evitaremos caer en pusilánimes desatinos públicos como la confusión inaceptable ya de lo que es el  Derecho al Derecho Propio de los Pueblos Indígenas Originarios y Campesinos con el linchamiento o, con la justicia por mano propia que no tiene nada  que ver con las  corrientes de pensamiento jurídico expresadas. Mucho menos con la realidad indígena Boliviana. La Actual Constitución; expresión de la voluntad de la mayoría del pueblo, recogió  esa realidad  y  reconoció el  Derecho Humano al Derecho Propio de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos en oposición a la abusiva imposición por años y años de un derecho ajeno,  que en su aplicación, por los resultados, fue un fracaso. Hoy se sientan las bases para su reconstrucción.

(Abog.. Act. D.D.H.H.)

Obs D.D.H.H.     1838133-Tja


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