El Ministerio de Economía dispone respetar el tipo de cambio de Bs 6,96 en contratos anteriores al 26 de junio
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Ministerial N.º 416, que establece que el nuevo régimen cambiario no tendrá aplicación retroactiva sobre los contratos suscritos antes del 26 de junio de 2026. La disposición fue anunciada por la diputada cruceña Glenda Aguilera, quien impulsó la medida y señaló que busca garantizar el cumplimiento de los acuerdos económicos firmados cuando todavía estaba vigente el tipo de cambio fijo de Bs 6,96 por dólar.
La legisladora explicó que las personas que suscribieron contratos en dólares antes de esa fecha podrán exigir que se respeten las condiciones cambiarias originalmente pactadas, en el marco de las disposiciones establecidas por la normativa.
La medida cobra relevancia después de que el Gobierno implementara un régimen de tipo de cambio flexible el 26 de junio, mediante la Resolución Ministerial N.º 245. A partir de entonces, el Banco Central de Bolivia (BCB) asumió la responsabilidad de establecer diariamente el tipo de cambio oficial, en función de las operaciones de compra de divisas realizadas por las entidades financieras.
El cambio dejó atrás el esquema que se mantenía desde noviembre de 2011, cuando el dólar tenía una cotización oficial de Bs 6,86 para la compra y Bs 6,96 para la venta. El nuevo sistema modificó las referencias utilizadas en las operaciones económicas y generó incertidumbre entre personas que habían adquirido terrenos, viviendas u otros bienes mediante contratos pactados en moneda extranjera.
Los contratos anteriores
Uno de los sectores que manifestó preocupación por el cambio fue el de compradores de terrenos y viviendas. En julio, grupos de personas realizaron movilizaciones en Santa Cruz para exigir que las empresas inmobiliarias respetaran los contratos firmados con el tipo de cambio de Bs 6,96, debido a que algunos compradores denunciaron incrementos en sus cuotas.
En ese contexto, el ministro de Economía, José Gabriel Espinoza, había señalado que los contratos de compra, alquiler y otros acuerdos suscritos en dólares mantenían las condiciones originalmente pactadas, siempre que el tipo de cambio de Bs 6,96 estuviera expresamente establecido. También explicó que cualquier modificación debía surgir de un acuerdo entre las partes.
La nueva resolución busca dar un respaldo normativo a ese criterio y evitar que el cambio de régimen sea utilizado para modificar unilateralmente las obligaciones asumidas antes del 26 de junio.
¿Qué pasa con los anticréticos?
Uno de los aspectos que genera mayor interés es la aplicación de esta disposición a los contratos de anticrético, además de otros acuerdos privados establecidos en dólares.
En estos casos, será necesario revisar las condiciones de cada documento, particularmente si se estableció expresamente el tipo de cambio de Bs 6,96 o si se incluyeron cláusulas que contemplan otras modalidades de conversión o devolución del dinero.
Por ello, la disposición no debe interpretarse como una conversión automática de todas las obligaciones en dólares al tipo de cambio anterior, sino en función de lo que establece la resolución y de las condiciones contractuales.
El alcance de la RM 416 será determinante para establecer cómo podrán reclamar sus derechos los propietarios, compradores, arrendatarios y otras personas que mantienen compromisos económicos suscritos antes de la flexibilización cambiaria.








