Crisis política
¿Qué dice y qué dirá el artículo 25 de la Ley del Ministerio Público que la Asamblea quiere cambiar?
La Asamblea podrá cesar al Fiscal General por simple imputación formal o medida cautelar y nombrar a uno nuevo en la misma sesión según la modificación del artículo 25 de la Ley Orgánica 260 aprobada en la comisión del Senado
La comisión del Senado aprobó la modificación del artículo 25 de la Ley Orgánica 260 que ordena el Ministerio Público con el siguiente tenor:
La comisión del Senado recomiendo la aprobación de la Ley 291/2025-2026 de modificación del artículo 25 de la Ley orgánica 260:
Se incorpora al parágrafo 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica 260 lo siguiente:
La suspensión definitiva de la o del Fiscal General del Estado establecida en el parágrafo II de este artículo tendrá el efecto de interrupción inmediata y cese en funciones y se regirá de acuerdo a lo siguiente:
1.- Cuando el Fiscal General se encuentre imputado formalmente y/o sujeto a una medida cautelar personal por delitos graves sin perjuicio del procedimiento que corresponda la Asamblea General podrá disponer de la suspensión definitiva por decisión de dos tercios de voto por los asambleístas presentes en la sesión ordinaria.
2.- En la misma sesión ordinaria en la que se adopte la suspensión definitiva designará a un Fiscal General Interino que ejerza las funciones hasta que la Asamblea designe al Fiscal General de acuerdo a la 227 Constitución
3.- El Fiscal General Interino deberá reunir los requisitos generales y específicos del párrafo 2 del artículo 227 y ejercerá las competencias de acuerdo al mismo y tendrá como objetivo principal desmantelar toda estructura criminal que esté vinculado a la causa de suspensión definitiva con plenas funciones para llevar adelante las acciones necesarias conducentes a este fin.
4.- La facultad del Fiscal General interino se sujetará a los principios de legalidad, al respeto del debido proceso y a la separación de funciones, en particular podrá reasignar responsabilidades internas, la conformación de equipos especializados, la petición de colaboración internacional (…) toda medida que implique auto de autoridad judicial requerirá de la intervención de la autoridad jurisdiccional pertinente.
Anteriormente el artículo decía lo siguiente:
Artículo 25°.- (Suplencias)
I. En caso de impedimento temporal por viaje o enfermedad de la o el Fiscal General del Estado, será suplida o suplido por la o el Fiscal Departamental de Chuquisaca; y en ausencia de éste, lo suplirá el o la Fiscal Departamental de acuerdo al orden de prelación establecido en el parágrafo V de este Artículo.
II. En casos de destitución, suspensión definitiva, renuncia, ausencia o impedimento definitivo de la o del Fiscal General del Estado, lo suplirá la o el Fiscal Departamental o Superior de acuerdo al orden de prelación establecido en el parágrafo V de este Artículo, debiendo presentarse para tal efecto la documentación pertinente ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para que se procese en la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado.
III. En caso de destitución, renuncia, ausencia o impedimento de las o los Fiscales Departamentales, serán suplidas o suplidos por la o el Fiscal de Materia, de acuerdo con la prelación establecida en el parágrafo V de este Artículo.
IV. Las y los Fiscales Superiores así como las y los Fiscales de Materia, se suplirán entre sí.
V. El orden de prelación se establece de acuerdo con la antigüedad en el ejercicio
de:
1. Funciones en el cargo.
2. Funciones en el Ministerio Público.
3. 3. La abogacía.








