DS 5683 y 5684: más recursos para combustibles y descuentos por planilla hasta diciembre
El Gobierno aprobó dos nuevos decretos supremos que amplían el margen financiero para atender los costos de importación de hidrocarburos y, de manera paralela, autorizan temporalmente cinco descuentos por planilla en entidades públicas hasta diciembre de 2026.
El Decreto Supremo 5683, promulgado el 27 de agosto, eleva de Bs 1.000 millones a Bs 2.000 millones el límite de recursos que el Tesoro General de la Nación (TGN) puede asignar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
La disposición modifica el límite establecido anteriormente por el Decreto Supremo 5652 y establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN y de acuerdo con su disponibilidad financiera, podrá asignar excepcionalmente hasta Bs 2.000 millones a la empresa estatal.
Estos recursos están destinados a cubrir el diferencial entre los costos de importación del petróleo crudo y el precio preterminal o de paridad de importación establecido en la metodología vigente.
La ampliación no significa que los Bs 2.000 millones serán desembolsados de manera inmediata. Se trata de un nuevo techo financiero que podrá ser utilizado en función de las necesidades y de la disponibilidad de recursos del TGN.
El respaldo a YPFB
El Gobierno sostiene que la medida busca garantizar los recursos necesarios para mantener el abastecimiento de combustibles en el territorio nacional y respaldar las medidas de estabilización de precios durante el periodo transitorio definido por el Ejecutivo.
El DS 5683 no establece nuevos precios para el diésel o la gasolina ni modifica directamente los valores vigentes. Su alcance está relacionado con el financiamiento que puede recibir YPFB para afrontar la diferencia entre sus costos de importación y los precios de referencia utilizados para la comercialización interna.
La medida se adopta en un escenario marcado por la presión sobre el abastecimiento de carburantes y el incremento de los costos asociados a su importación, por lo que también vuelve a poner en discusión el costo que representa para las finanzas públicas mantener la estabilidad de los precios internos.
Los ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Hidrocarburos y Energías quedan encargados de la aplicación y cumplimiento de esta disposición.
Cinco descuentos por planilla
En paralelo, el Decreto Supremo 5684 autoriza de manera excepcional, temporal e improrrogable la aplicación de cinco descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado.
La autorización comprende únicamente las planillas correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026.
Los cinco conceptos habilitados son:
Mutualidades.
Ayuda Social con Retorno.
Bono de Cesantía.
Cuota Mortuoria.
Cobro de acreencias para pulperías.
La norma establece que estos descuentos deberán conservar los mismos términos, condiciones, porcentajes, montos y beneficiarios que tenían antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 5654, promulgado el 13 de julio.
Además, no podrán incorporarse nuevos beneficiarios, autorizarse nuevos descuentos ni modificar, incrementar o ampliar los que ya se encontraban vigentes.
El Ejecutivo justificó la medida señalando que la interrupción inmediata de estos descuentos podía afectar a los destinatarios, por lo que se estableció un periodo transitorio para que adecuen sus mecanismos de recaudación.
Durante esos cuatro meses, las organizaciones y entidades beneficiarias deberán implementar mecanismos propios para realizar el cobro directo.
Descuentos para jubilados
El DS 5684 también autoriza al Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a aplicar descuentos en las rentas de los jubilados del Sistema de Reparto durante septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
En este caso, la autorización está limitada exclusivamente a descuentos destinados a ayuda social.
De esta manera, ambos decretos establecen medidas de carácter temporal, aunque con alcances distintos: el DS 5683 amplía el margen de financiamiento estatal para que YPFB pueda afrontar los costos asociados a la importación de hidrocarburos, mientras el DS 5684 permite mantener durante cuatro meses determinados descuentos que habían quedado restringidos por la normativa emitida en julio.








