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Estado de Excepción

Ministro Justiniano: “Protesta pacífica sí, bloqueos no”

El anuncio de bloqueos en Yapacaní motivó un despliegue preventivo de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Boliviana

Nacional
  • ERBOL
  • 26/08/2026 00:00
Ministro Justiniano: “Protesta pacífica sí, bloqueos no”
Ernesto Justiniano

El ministro de Defensa, Ernesto Justiniano, afirmó este martes que en Bolivia está garantizado el derecho a marchar, protestar, reunirse y expresar desacuerdo, pero que durante la vigencia del estado de excepción no está permitido bloquear carreteras, impedir el libre tránsito ni afectar infraestructura crítica.

“Quiero ser muy claro: en Bolivia se puede marchar, protestar, reunirse y expresar desacuerdo. Lo que hoy no está permitido, mientras rige el estado de excepción, es bloquear carreteras, impedir el libre tránsito o afectar infraestructura crítica. Esa regla vale para todos y en todo el territorio nacional”, aseveró.

La declaración se produjo tras el despliegue preventivo de efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana hacia Yapacaní, ante la convocatoria de sectores interculturales y productores a instalar un bloqueo en la carretera Santa Cruz-Cochabamba, en rechazo al Decreto Supremo 5676.

“Ante la convocatoria pública a bloquear en Yapacaní, anoche se dispuso un despliegue preventivo de las Fuerzas Armadas para coadyuvar a la Policía Boliviana. La misión es prevenir el bloqueo, proteger la carretera y, sobre todo, evitar enfrentamientos”, explicó Justiniano.

El estado de excepción fue declarado por el presidente Rodrigo Paz mediante el Decreto Supremo 5636, del 20 de junio de 2026, por “conmoción interna” y por 90 días en todo el territorio nacional. La medida fue posteriormente aprobada por la Asamblea Legislativa con más de dos tercios de votos, conforme al procedimiento establecido por la Constitución.

El artículo 137 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente a declarar estado de excepción ante peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural. Al mismo tiempo, establece límites expresos y dispone que esta figura no permite suspender los derechos fundamentales ni determinadas garantías constitucionales.

Justiniano concluyó diferenciando entre el ejercicio del derecho a la protesta y una medida que afecta a terceros mediante el cierre de carreteras.

“Protestar es un derecho. Sentarse a negociar es el camino. Perjudicar a millones de bolivianos cerrando las carreteras no lo es. Queremos resolver este problema en la mesa y mantener al país trabajando y en normalidad”, sostuvo.

De esta manera, el caso Yapacaní marca una aplicación territorial del estado de excepción, con un despliegue preventivo de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Boliviana, bajo el objetivo de preservar el libre tránsito, proteger infraestructura estratégica y evitar enfrentamientos, dentro del marco de la legalidad y el respeto a los derechos constitucionales, explica un reporte institucional.

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