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Gobierno autoriza a privados a importar combustible, pero prohíbe mezclarlo con el que trae YPFB

Nacional
  • Unitel
  • 30/06/2026 21:14
Gobierno autoriza a privados a importar combustible, pero prohíbe mezclarlo con el que trae YPFB
Lanzan nuevo D.S. para importación de combustible

El presidente Rodrigo Paz y su gabinete firmaron el decreto supremo 5644 que autoriza a privados la importación de diésel y gasolina para consumo propio y para su comercialización en surtidores en todo el país. La norma señala que se debe realizar un trámite previo y que la venta estará sujeta a “precios del mercado”.

“Se autoriza de manera excepcional a personas naturales o jurídicas privadas, la importación de carburantes y no carburantes, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo para su consumo propio y/o comercialización en el mercado interno”, señala la norma publicada en la Gaceta.

La norma establece una prohibición que señala que tanto el diésel como las gasolinas importadas no podrán mezclar estos carburantes con el que es entregado a precio subvencionado por YPFB.

“Está prohibido que las estaciones de servicio y puestos de venta trasvasijen, mezclen o realicen cualquier forma de combinación de productos provenientes de YPFB con productos importados”, señala el artículo 12 del decreto.

El decreto señala que “la comercialización de diésel y gasolinas importadas por personas naturales o jurídicas privadas está sujeta a precios de mercado”.

Para la importación se debe contar con las autorizaciones previas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas.

Las personas naturales o jurídicas privadas que hayan importado diésel y/o gasolinas deberán comercializar las mismas conforme a las siguientes condiciones:

-Para volúmenes iguales o mayores a cinco mil (5.000) litros, de forma directa, desde las plantas de almacenaje, ya sean alquiladas o propias, o desde refinerías al consumidor final, estación de servicio o puesto de venta de combustibles líquidos, conforme a reglamentación a ser establecida por la ANH;

-Para volúmenes menores a cinco mil (5.000) litros deben constituirse en estación de servicio conforme al Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, aprobado por Decreto Supremo N° 24721, de 23 de julio de 1997 y normativa vigente.

Además, se autoriza que los carburantes importados puedan ser mezclados con aditivos de origen vegetal de producción nacional.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías emitirá la reglamentación correspondiente, mediante Resolución Ministerial.

El decreto se enmarca en la emergencia energética y social establecida en enero de 2026 por una norma anterior y establece cómo funcionará la importación de carburantes para personas naturales o jurídicas privadas, incluyendo a entidades públicas, que también estarán autorizadas a importar combustible.

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