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Decreto 5503: ¿puede aplicarse sin publicar sus reglamentos?

Varios expertos advierten que aplicar el Decreto Supremo 5503 sin publicar sus reglamentos es irregular y que dificultará la negociación y el diálogo, pues hay aspectos que solo conoce el Gobierno

Nacional
  • Redacción Central / El País
  • 04/01/2026 00:11
Decreto 5503: ¿puede aplicarse sin publicar sus reglamentos?
Surtidor de combustible

El 17 de diciembre de 2025 el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5503, una norma de alto impacto económico y social que, entre otros aspectos, modifica la estructura de precios de los hidrocarburos en Bolivia. El decreto introduce mecanismos de “fast track” para inversiones estratégicas, trámites exprés, alivios tributarios y, sobre todo, un ajuste en los precios del gas natural, las gasolinas y el diésel que pagan los consumidores bolivianos.

Sin embargo, desde su promulgación, el DS 5503 arrastra una controversia central que ha sido cuestionada por los expertos en la materia: su aplicación efectiva sin que se hayan publicado íntegramente los reglamentos que el propio decreto declara como parte “indisoluble” de la norma implica, al menos, una irregularidad que tiene diferentes consecuencias.

Reglamentos inexistentes, aplicación inmediata

Un día después de la promulgación del DS 5503, el 18 de diciembre de 2025, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía (MHE) emitió al menos cuatro resoluciones ministeriales (201/2025, 202/2025, 203/2025 y 207/2025), destinadas a reglamentar el Título VI del decreto, denominado “Estabilización de Precios, Combustibles y Energía”.

Este título es clave: allí se regulan los incrementos de precios del gas natural, gasolinas y diésel para el mercado interno.

No obstante, los artículos 72, 76, 80, 86-II y 86-III del propio DS 5503 establecen que los reglamentos específicos que regulan estos precios “forman parte indisoluble del presente Decreto Supremo”. Pese a ello, al menos hasta el 1 de enero de 2026 dichos reglamentos no se encontraban publicados en la página web ni disponibles en la Gaceta Oficial del Estado.

La paradoja es evidente: el decreto se aplica, los precios suben y los ministerios emiten resoluciones, pero las normas reglamentarias que el propio decreto exige como condición estructural no están accesibles al público.

¿Legalidad, opacidad o ambas?

El interés público no se limita a una discusión formal. El problema es de fondo, señala la analista Edith Gálvez: “¿puede un decreto de esta magnitud aplicarse plenamente si no se ha publicado todo su andamiaje normativo? Más aún cuando se trata de precios de combustibles, un componente central del costo de vida, el transporte, la producción y la inflación”, quien además señala que los propios ministros han entrado en contradicciones, pues mientras el de Hidrocarburos, Mauricio Medinaceli, ha hablado de liberalización de precios, el de la Presidencia, José Luis Lupo, ha señalado que se han fijado precios altos pero por debajo del de mercado.

La falta de publicación íntegra impide, entre otras cosas, conocer con precisión la metodología de fijación de precios, verificar cómo se calculan márgenes de refinería, impuestos y costos y evaluar cuantitativamente quiénes son los principales beneficiarios del nuevo esquema.

Lo que sí se reglamentó

Las resoluciones ministeriales emitidas con rapidez por el MHE regulan principalmente: la metodología de fijación de precios de combustibles líquidos, la mezcla de diésel con biodiésel y la incorporación de etanol anhidro en las gasolinas.

Se trata de aspectos de alto interés para los productores de biodiésel y etanol, concentrados principalmente en el oriente del país. En cambio, no se publica información clara sobre el precio que el Estado paga en barril de petróleo en “boca de pozo” a las petroleras por el crudo, el gas y los condensados destinados al mercado interno.

Ese vacío abre una pregunta mayor, que conecta el DS 5503 con la ley de Incentivos Petroleros, aprobada hace una década por Ley No. 767, y que básicamente “confisca” el 12% de los recursos del IDH de alcaldías, gobernaciones y universidades para pagar más a las petroleras si hacen el trabajo más rápido y de cuyos resultados apenas se ha informado.

Una reunión sin la información completa

El lunes 5 de enero está convocado un diálogo con los principales dirigentes de los sectores movilizados para poder conversar acerca del Decreto Supremo 5503, mientras, los movilizados no han desistido en sus marchas, piquetes de huelga y caminatas para exigir su abrogación.

La ausencia de los anexos pertinentes, sobre todo al respecto de la fórmula de cálculo de los nuevos precios de los combustibles, da margen de negociación, pero bordea la legalidad.

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