Tras instructivo del TSJ
Golpe I: Este lunes será la audiencia de Camacho y Pumari
La convocatoria obedece al instructivo del TSJ, para revisar el cumplimiento de los plazos de la detención preventiva
En cumplimiento al instructivo del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), un tribunal de sentencia penal de La Paz ha fijado una audiencia para el lunes 25 de agosto, donde Luis Fernando Camacho y Marco Pumari podrían quedar en libertad en el marco del caso denominado “Golpe de Estado I”.
Camacho y Pumari están detenidos preventivamente y se les acusa por el delito de terrorismo
La audiencia se desarrollará a las 14:00 del lunes, en el Salón Rosado del Tribunal Departamental de Justicia, a donde Camacho y Pumari deben ser trasladados desde las cárceles de Chonchocoro de Viacha y Cantumarca de Potosí, respectivamente.
La convocatoria obedece al instructivo del TSJ, para revisar el cumplimiento de los plazos de la detención preventiva.
“Habiendo sido notificado con el Instructivo 18/2025 de fecha 22 de agosto de 2025 emitido por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Romer Saucedo Gomez, y a efecto de considerar el mismo y conforme el Art., 250 del Código de Procedimiento Penal, de oficio se señala audiencia de consideración de situación jurídica de los acusados Luis Fernando Camacho Vaca y Marco Antonio Pumari Arriaga, para el día lunes 25 de agosto de 2025 a Hs. 14:00 p.m.”, dice la convocatoria emitida por el juez Marco Vargas, del tribunal sexto de sentencia anticorrupción, según el documento que accedió ERBOL.
Camacho y Pumari están detenidos preventivamente por este caso en que se les acusa por el delito de terrorismo, debido a que lideraron las movilizaciones que derivaron en la renuncia de Evo Morales en 2019.
Actualmente el juicio por este caso se encuentra paralizado, mientras el Tribunal Constitucional define si el delito de terrorismo se adecúa a la Carta Magna.
Ministro Ríos
Tras conocerse el instructivo, el ministro de Gobierno “saludó” la determinación del Tribunal Supremo de Justicia y considera que “existe un uso desmedido de la detención preventiva”.
“Es importante saludar la instrucción emitida (por el TSJ) sobre la revisión de las detenciones preventivas y el uso desmedido de esta medida en estos casos particulares”, manifestó Ríos.
La autoridad manifestó que el Gobierno central respeta la independencia de poderes y la no injerencia en las decisiones de otros poderes del Estado.
Además, la autoridad afirmó que “somos respetuosos de la independencia de órganos”, y señaló que este tipo de determinaciones también deberían aplicarse en otros casos.
“Sería importante que esta medida no solo se aplique a estas tres personas, sino que sea una medida que alcance a toda la población que se encuentra en detención preventiva”, declaró Ríos.
Todos los Tribunales Departamentales de Justicia del país, tienen un “plazo de 24 horas computables desde su notificación”.
La resolución del Tribunal Supremo de Justicia expone como argumento el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3, numerales 2, 3, 4 y 12 y en marco de las atribuciones legales conferidas en el art. 40 numeral 4 de la Ley 025 (ley del Órgano Judicial), siendo una facultad privativa de la Presidencia del TSJ el “velar por la correcta y pronta administración de justicia en todos los Tribunales Departamentales y juzgados públicos del Estado Plurinacional”.








