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Rumbo al 17A: Estas son las funciones y responsabilidades de un jurado electoral

Todo lo que debes saber sobre las máximas autoridades en cada mesa de sufragio

Nacional
  • Redacción Digital / El País
  • 09/08/2025 10:00
Rumbo al 17A: Estas son las funciones y responsabilidades de un jurado electoral
Jurado electoral

Con el objetivo de garantizar el correcto desarrollo del proceso electoral del 17 de agosto, un total de 204.156 ciudadanas y ciudadanos se encargarán de la organización y funcionamiento de 34.026 mesas de sufragio distribuidas en todo el territorio nacional.

Las juradas y jurados electorales se constituyen en la máxima autoridad en cada mesa de sufragio y son responsables de su instalación, funcionamiento, supervisión del procedimiento de votación y cierre de la jornada electoral, conforme establece la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (Ley 018). Cada mesa contará con seis jurados designados mediante memorando emitido por el respectivo Tribunal Electoral Departamental (TED).

Según datos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), la distribución de juradas y jurados electorales por departamento es la siguiente: La Paz (54.594), Santa Cruz (54.690), Cochabamba (38.076), Potosí (14.262), Tarija (10.884), Chuquisaca (10.890), Oruro (10.158), Beni (8.238) y Pando (2.364).

Funciones y responsabilidades

Las juradas y jurados deberán presentarse a las 06:00 de la mañana el día de la votación. Al menos tres de ellos deberán estar presentes para recibir la maleta electoral de parte de la notaria o notario, verificar su contenido y realizar las tareas previas a la apertura de la mesa, como la colocación de carteles identificadores, armado del ánfora, el llenado del acta de apertura y la firma de las papeletas de sufragio.

Las juradas y jurados electorales también deberán verificar la identidad de cada votante, entregar las papeletas de sufragio, asegurar un trato respetuoso al electorado, aplicar el voto asistido y preferente según sea necesario y, de ser necesario, suspender o retomar la votación en caso de incidentes, firmar los certificados de sufragio y declarar el cierre oficial de la votación.

Escrutinio y conteo

Una vez finalizada la votación se procederá al escrutinio de papeletas, es decir, el conteo total de las papeletas extraídas del ánfora. Luego se realizará el conteo de votos por franjas: la superior, correspondiente a la elección presidencial, y la inferior, para diputaciones uninominales o especiales.

Los votos emitidos a favor de organizaciones políticas que hayan declinado participar serán contabilizados como nulos, incluso si ya se imprimieron papeletas con su nombre.

Documentación y cierre

Los jurados deben completar el acta de cierre consignando la hora de finalización, la cantidad de papeletas utilizadas y no utilizadas, y cualquier observación.

Todo este proceso se realiza en un espacio público, con presencia de delegadas y delegados de organizaciones políticas y de la ciudadanía, garantizando transparencia y control social.

Ausencias y faltas electorales

En caso de que hasta las 09:00 de la mañana no se presenten al menos tres jurados, la notaria o notario electoral deberá designar reemplazantes entre los ciudadanos presentes en la mesa.

Según el artículo 228 de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026) se consideran faltas: no asistir a la capacitación, abandonar la mesa sin justificación, negarse a firmar o completar el acta electoral, no entregar el material electoral, no informar irregularidades, o negarse a proporcionar copias del acta a delegados acreditados.

Estipendio y beneficios

Las juradas y jurados electorales recibirán un estipendio de Bs 60, pagado el mismo día de la elección por la notaria o notario electoral. Además, tendrán derecho a un día de asueto labora, en el sector público o privado, para hacerlo efectivo deberán presentar una copia del memorando de designación refrendado por la mesa donde prestaron funciones.

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