TCP aún debe definir si Andrónico Rodríguez usurpó funciones de Choquehuanca
Si bien ya declaró ilegal y nula la sesión del 6 de junio, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) aún debe resolver el Recurso Directo de Nulidad (RDN) que presentó el presidente de la Comisión de Constitución de Diputados, Juan José Jauregui, y establecer si Andrónico Rodríguez usurpó funciones del presidente nato de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca.
Jauregui explicó que el “recurso directo de nulidad está pendiente aún de la emisión de la sentencia constitucional; es decir, no se ha resuelto el fondo, ni se ha establecido si el senador Rodríguez usurpó o no funciones que no le competen a momento de convocar a la séptima sesión”.
“El fondo del recurso está en el sentido de que se tenga que explicar de manera clara, cuáles son los alcances del artículo 153 de la Constitución (Política de Estado) que señala que el vicepresidente es quien preside la Asamblea Legislativa, cuáles son los alcances del artículo 165 de la Constitución que señala que el vicepresidente del Estado es parte del Órgano Ejecutivo”, precisó.
Además, el TCP debe definir “cuál es el alcance y la comprensión que se le debe dar al artículo 169 parágrafo II de la Constitución que señala que, en caso de una ausencia temporal solo puede suceder o sustituir al presidente el vicepresidente y no se activa una sucesión”.
La Ley 254 otorga al TCP un plazo de 45 días para adoptar una decisión.
Alegando que Choquehuanca asumió la presidencia del país, por el viaje del presidente Luis Arce a Rusia, Rodríguez convocó a la séptima sesión de Asamblea para el 6 de junio con el fin de tratar el proyecto de ley 075 que cesa de sus cargos a las autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Ante este hecho, Jauregui presentó un recurso directo de nulidad contra esa convocatoria en el Tribunal Constitucional Plurinacional, argumentando que vicepresidente y presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, “no estaba impedido, ni mucho menos se encontraba ausente del territorio nacional”.
“Por ello se cuestionó la legitimidad del senador Andrónico Rodríguez para convocar a sesión de Asamblea Legislativa (porque) el presidente titular no se encontraba ni impedido ni ausente”, insistió.
Cuando el TCP admitió el recurso del diputado Jauregui, dispuso a través del Auto Constitucional 0254/2024 CA la suspensión de la convocatoria y sesión, como medida cautelar.
Rodríguez fue notificado con la orden de suspender la sesión, no solo de forma presencial, sino de manera electrónica en los correos oficiales de la Cámara de Senadores y la Vicepresidencia, incluso vía WhatsApp.
Sin embargo, no cumplió con esa determinación y con apoyo de los “evistas” en alianza con las opositoras Creemos y Comunidad Ciudadana (CC) aprobaron un crédito de $us 176 millones para la construcción de la doble vía Caracollo-Colomi en el tramo2B Confital-Bombeo, el proyecto de ley 075 del cese de mandato de los magistrados y consejeros del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional, el decreto presidencial de amnistía e indulto y una resolución para continuar con la preselección de candidatos judiciales.
Por ese incumplimiento, el TCP emitió el Auto Constitucional 0041/2024 el 19 de junio de 2024 en el que establece que “evidencia en el trámite del presente recurso de nulidad, la existencia de una nulidad procesal por su origen; en consecuencia, resultan nulos de pleno derecho todos los actos legislativos, efectuadas por la autoridad recurrida, Andrónico Rodríguez Ledezma, Presidente de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con posterioridad a su notificación con el AC0254/2024 CA de 6 de junio”.
En virtud de ello, las normas sancionadas “son ilegales”, indicó Jauregui, por tanto, no pueden ser promulgadas por el Ejecutivo.
“No puede obligarse a cumplir al Ejecutivo a promulgar, porque existe una medida cautelar a la sesión que se ha presidido. Por tanto, ningún ciudadano está obligado a hacer nada, porque vivimos en un estado de derecho”, recalcó.