Pugna por la convocatoria
Resolución y un auto constitucional obligan a la Dirección Nacional del MAS a convocar a congreso en consenso con Kuno, Alavi y Quispe
La Resolución Constitucional N° 273/2023 y un Auto Constitucional de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz obligan a la actual dirigencia de la Dirección Nacional del MAS a consensuar la convocatoria a un nuevo congreso con los ejecutivos de las organizaciones sociales matrices Quillermina Kuno (Bartolinas), Lucio Quispe (Csutcb) y Esteban Alavi (Interculturales), revela la Resolución del Tribunal Supremo Electoral (TSE) TSE-RSP-ADM N° 0141/2024.
Los tres ejecutivos, de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (Csutcb), de la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Originarias de Bolivia, “Bartolina Sisa” y de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia acudieron a la sala constitucional porque la dirección nacional no cumplía el artículo 13 del Estatuto del MAS que manda consensuar la convocaría a un congreso con éstas, tras el fallido evento de Lauca Ñ, de octubre de 2023.
Precisamente, en la parte argumentativa de la resolución RSP-ADM N° 0141/2024, con la que el TSE rechazó la solicitud de los seguidores de Evo Morales de acompañar el congreso convocado para el 10 de junio en Villa Tunari, el Tribunal Electoral toma parte de la Resolución Constitucional N° 273/2023 para disponer que se llame a un nuevo congreso en apego al Estatuto del Instrumento Político.
“Es necesario reproducir lo que la Resolución Constitucional N° 273/2023 ha considerado en sus fundamentos cuando señala que: ‘…si tuviésemos que resumir cual es la quaestio ius fundamental, es que en criterio del accionante el Tribunal Supremo Electoral no ha cumplido diligentemente con su deber de observar el artículo 13 del Estatuto Orgánico que manda la convocatoria en consenso con las organizaciones matrices nacionales y, ¿cuáles son las organizaciones matrices nacionales?, aparentemente las que individualiza el 10 del propio estatuto, es decir, las que hoy han venido a esta Sala, aquellas qué por su lado la misma Dirección Nacional del MAS les ha, no solo conferido representación, sino que los tiene como militantes de MAS-IPSP, este es un hecho incontrovertido...’”, refiere el documento.
Por su parte, el Auto Constitucional del 20 de marzo de 2024, emitido por la mismas sala, señala “dentro del Considerando II (De la Quaestio lus Fundamental), lo siguiente: La alegada lesión a los derechos de los accionantes radicó en el mandato de hacer lo que dispone el citado artículo, en lo siguiente: ‘El congreso Nacional Ordinario se reunirá cada 2 años, será convocado públicamente...por la Dirección Nacional del MAS-IPSP de acuerdo a temario, PREVIO CONSENSO CON LAS ORGANIZACIONES MATRICES NACIONALES’, tómese nota además que, en la Resolución Constitucional N° 273/2023 desde el propio Estatuto al que hacemos referencia concluimos (véase el artículo 10 del Estatuto) que las organizaciones matrices son las organizaciones sociales fundadoras y que estas son precisamente las que accionaron al Amparo Constitucional (sic)”.
En ese contexto, el TSE refiere que la Resolución Constitucional N° 273/2023 tiene un efecto inter partes, vale decir entre los accionantes (Kuno, Alavi, Quispe) y los accionados (TSE), como se señala en la Sentencia Constitucional 0448/2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional.
“En este sentido, el Tribunal Supremo Electoral como accionado; los accionantes Lucio Quispe Sangalli, Esteban Alavi Canaviri y Guillermina Kuno Huanca y los terceros interesados: la Dirección Nacional del MAS-IPSP, tienen el deber de cumplir la acción de amparo constitucional para llevar adelante un nuevo Congreso Ordinario del MAS-IPSP, en el marco del artículo 13 del Estatuto Orgánico del citado partido político”, apunta la resolución del TSE.
En virtud a ello, el Pacto de Unidad, que aglutina a la Csutcb, a los Interculturales y a las Bartolinas, y a otras organizaciones sociales, convocó a una reunión para este domingo, a la que además invitaron a Morales, con el fin de convocar al Décimo Congreso del MAS-IPSP.
El TSE dio un plazo a la dirección nacional del MAS y al Pacto de Unidad para que convoquen a un nuevo congreso hasta este lunes 22 de abril. Sino lo hacen, el MAS podría tener una primera amonestación.
El inciso e) del artículo 58 de la Ley de Organizaciones Políticas refiere que corresponde cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas "al tercer incumplimiento a resoluciones del Tribunal Supremo Electoral".