Desde el 2020
Serecí registró a 47 parejas del mismo sexo en Bolivia



Desde el año 2020, el Servicio de Registro Cívico (Serecí) ha llevado a cabo 47 registros de parejas del mismo sexo en concordancia con la Resolución de la Sala Constitucional Segunda de La Paz 0127/020 y la Sentencia Constitucional 0577/2022, emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en junio de 2022.
Estas decisiones constitucionales permiten el reconocimiento retroactivo de la fecha de inicio de convivencia para las parejas, tanto del mismo sexo como de diferente sexo, que deseen legalizar su unión libre y garantizar sus derechos.
Los procedimientos para formalizar la unión son sencillos y se pueden realizar de manera consensuada o unilateral, sin la necesidad de testigos, ante un Oficial de Registro Civil. Los requisitos básicos deben ser presentados según los datos proporcionados por el Serecí.
En casos en los que se requiere la vía judicial, como cuando uno de los cónyuges se niega o en situaciones de fallecimiento, se deben cumplir procedimientos adicionales que incluyen testigos, fotografías y la presentación de hijos en común, si los hay.
Además, las naciones y pueblos indígena originario campesinos también pueden reconocer la unión de parejas que conviven, siguiendo sus propias normas y procedimientos. La autoridad indígena comunica esta legalización al Serecí.
Estos avances legales fueron impulsados a raíz del reclamo presentado por David Aruquipa y Guido Montaño, quienes buscaban que el Serecí reconociera su unión, la cual no se encontraba respaldada por normativa vigente. Posteriormente, la Resolución de Amparo Constitucional de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz 0127/2020, del 3 de julio, y la Sentencia Constitucional 0577/2022, del 22 de junio, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), abrieron el camino para el reconocimiento y protección de las uniones de parejas del mismo sexo, basados en los principios de progresividad, favorabilidad, pro homine y la no discriminación por orientación sexual.
Este significativo paso adelante en materia de igualdad y reconocimiento de derechos representa un avance importante en el reconocimiento de las relaciones afectivas sin importar el género de los involucrados.