Senado aprueba polémica Ley de Ascensos y pone al ministro de Gobierno a la cabeza del Alto Mando Policial
El Ministro de Gobierno tiene atribuciones particulares como la homologación de convocatorias y dar conformidad a nombramientos



La Cámara de Senadores con la mayoría del Movimiento al Socialismo sancionó la madrugada de este jueves, el proyecto de “ley de la Carrera de Generales y de Ascensos de la Policía Boliviana” y ratificó que el ministro de Gobierno sea la "cabeza" del Alto Mando de la institución verde olivo.
La norma fue aprobada en la Cámara de Diputados con varias observaciones de la oposición, el artículo 11 de la norma fue uno de los más polémicos porque pone al ministro de Gobierno a la “cabeza” de la Policía.
Durante la sesión en el Senado, la oposición mostró su desacuerdo por dicho artículo, el debate se extendió por más de una hora hasta que el senador del MAS, Félix Ajpi, pidió la suficiente discusión, es así que se terminó aprobando el artículo sin ninguna modificación.
La oposición pidió que el ministro de Gobierno sea retirado de la estructura del Alto Mando de la Policía, porque es una figura política. El senador de Comunidad Ciudadana, Rodrigo Paz, manifestó que con el artículo 11 se le otorga “demasiado poder a una sola persona” designada a dedo por el presidente.
El artículo 11 señala que el Mando Policial estará conformado por el Ministro de Gobierno; Comandante General de la Policía; Subcomandante y Jefe del Estado Mayor; Suboficial del Estado Mayor del Comandante General de la Policía.
Según una nota de prensa del Senado, las “Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidencia o Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno, de conformidad a lo establecido en el Artículo 252 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo a la conformación del Mando Policial en conformidad a las disposiciones legales del Estado Plurinacional de Bolivia”.
Explica que “el comandante General de la Policía Boliviana ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva del Sistema Administrativo y Financiero de la Institución Policial”.
La norma consta de 38 artículos y en su disposición adicional señala que la aplicación de la presente Ley no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación (TGN) y los cambios de denominación de los establecidos en la presente Ley, no afectarán el nivel salarial de los servidores públicos policiales.
La norma tiene por objeto establecer las bases normativas y procedimentales que regulen la carrera de generales, los ascensos de los policías en los diferentes grados jerárquicos y la conformación del Mando Policial.
Indica que las convocatorias de ascensos para todos los grados serán aprobados mediante Resolución Administrativa emitida por el Comando General de la Policía Boliviana, homologada por el Ministerio de Gobierno, debiendo permitir a los servidores públicos policiales presentarse en igualdad de oportunidades en el marco de la presente Ley.
Añade que los policías que hubieran interrumpido su carrera policial voluntariamente o hubiesen sido sancionados disciplinariamente con retiro temporal serán convocados cuando cumplan con los requisitos correspondientes de habilitaciones para el ascenso dentro de la carrera policial.