• jueves, 04 de marzo 2021
Newsletter El Despertador Acceder
  • Secciones
    • Opinión
    • Editorial
    • Reflexión
    • Tema del día
    • Columnas
    • Suplementos
    • La Gobernación Informa
    • La Alcaldía Informa
    • La Subgobernación de Cercado informa
    • El SEDEGES informa
    • Secciones
    • Ecos de Tarija
    • Nacional
    • Internacional
    • Campeón
    • Pura Cepa
    • Crónica
    • Multimedia
    • Merodeos
    • Reportajes
    • Búsqueda
    • Listado de autores
    • Semanarios
    • La Mano del Moto
    • La Billetera
    • Cántaro
    • Suscripción Digital
    • Edición
    • Archivo Histórico
    • Archivo Web
    • Despertador / Newsletter
  • Suscripción Digital
    • Edición
    • Archivo Histórico
    • Archivo Web
    • Comodín
    • Newsletter El Despertador
  • Opinión
    • Editorial
    • Reflexión
    • Tema del día
    • Columnas
  • Suplementos
    • La Gobernación Informa
    • La Alcaldía Informa
    • La Subgobernación de Cercado informa
    • El SEDEGES informa
  • Secciones
    • Ecos de Tarija
    • Nacional
    • Internacional
    • Campeón
    • Pura Cepa
    • Crónica
    • Multimedia
    • Merodeos
    • Reportajes
  • Búsqueda
    • Listado de autores
  • Semanarios
    • La Mano del Moto
    • La Billetera
    • Cántaro
  • Ecos de Tarija
  • Nacional
  • Campeón
  • Edición
  • Comodín
Acceder

SIN reglamenta impuesto a las grandes fortunas y fija plazos de pagos hasta marzo y abril

Nacional
  • Redacción Digital / El País
  • 09/02/2021 15:11
SIN reglamenta impuesto a las grandes fortunas y fija plazos de pagos hasta marzo y abril
Imagen ilustrativa

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó este martes que reglamentó el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000001, emitida este 8 de febrero, que dispone que este nuevo tributo debe ser pagado entre marzo y abril de cada año por las personas naturales que poseen un patrimonio neto acumulado mayor a los Bs 30 millones o su equivalente en moneda extranjera.

El SIN publicó la RND Nº 102100000001 en un periódico de circulación nacional y en su página web www.impuestos.gob.bo, además de sus cuentas oficiales en redes sociales digitales.

Citado en un boletín institucional, el presidente del SIN, Mario Cazón Morales, especificó que las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de Bs 30 millones deben pagar este nuevo tributo hasta el último día hábil de marzo de cada año.

Mientras que las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero poseen en Bolivia una fortuna neta mayor de Bs 30 millones, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.

Los contribuyentes en Bolivia pueden pagar el impuesto determinado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por el SIN.

De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a la cuenta habilitada para el efecto por el SIN.

Se considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año. 

El SIN aclaró que las sociedades comerciales, cooperativas, sociedades anónimas mixtas, empresas públicas, entre otras con personería jurídica, no pagan el IGF.

Tampoco están alcanzadas por este impuesto las personas naturales con una fortuna neta acumulada igual o menor a Bs 30 millones.

La RND 102100000001 pone en vigencia también el Formulario 330 de Inscripción o Registro en el IGF y el Formulario 022 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales Residentes y su Boleta de Pago 1022.

Además del Formulario 023 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales No Residentes y su Boleta de Pago 1023 y los Anexos Complementarios de la Declaración Jurada del IGF.

En el Formulario 330 de Inscripción o Registro el contribuyente debe anotar sus datos personales, número de documento de identidad, pasaporte, carnet de extranjería, DNI u otros, así como un correo electrónico válido y vigente, información del cónyuge, padres e hijos, según corresponda. 

El IGF se paga anualmente y recae a la propiedad o posesión de bienes al 31 de diciembre de cada año, sobre la fortuna comprendida, de manera enunciativa y no limitativa, por los bienes inmuebles (edificios, casas y otros),  bienes muebles (vehículos), bienes suntuarios (joyas, artículos de lujo), activos financieros (acciones, bonos), derechos (procedimiento o inventario patentado), dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales sea titular o esté en posesión de ellos.

El IGF será calculado en función al valor neto de la fortuna, que resulta de la sumatoria de toda la fortuna acumulada por el contribuyente menos las deducciones; es decir, los saldos de capital pendientes de pago por préstamos de entidades reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y aquellas reguladas y controladas por instituciones gubernamentales equivalentes a la ASFI, en el exterior.

Asimismo, el SIN imputará como pago a cuenta del Impuesto a las grandes fortunas aquellos que hayan sido pagados por concepto de tributos municipales y departamentales, además del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), efectivamente pagado en la gestión que se liquida por quienes ejercen profesiones liberales u oficios en forma dependiente correspondiente a la gestión inmediata anterior.

Una vez que se ha determinado el valor neto de la fortuna, las personas naturales alcanzadas por el IGF deberán realizar la presentación de una declaración jurada ante el SIN, consignando el valor de cada uno de los bienes.

Apoya al periodismo independiente

Tienes acceso libre a 200 notas al mes. Para tener acceso ilimitado y muchos beneficios más adquiere tu Suscripción Digital. Comienza tu prueba gratis ahora

Suscríbete

¿Ya estás suscrita/o? No olvides iniciar sesión

Acceder

Si te interesa una suscripción corporativa o institucional llámanos al (+591) 69316133

  • #SIN
  • #Bolivia
  • #Impuesto a las Grandes Fortunas
Comentarios

  • Lo más visto
  • Lo Último
    • 1
      Falleció Fidel, la voz del grupo Ay Juna
    • 2
      Dos niños desaparecidos tras el vuelco de gomón en río Bermejo
    • 3
      Vargas asume la dirección técnica de Royal Obrero y Añazgo la presidencia
    • 4
      Suspenden las salidas al Chaco por los derrumbes en las carreteras
    • 5
      Policía revela trama que derivó en tragedia de la UPEA
    • 1
      Aprehenden a sujeto acusado de abusos sexuales contra universitarias de La Paz
    • 2
      Tarija exportó hoy 320 cajas de uva al Paraguay
    • 3
      Viviendas en Yaguacua - Yacuiba se inundaron por desborde de quebrada
    • 4
      Contrabandeaban aceite desde Argentina a Bolivia mediante una manguera
    • 5
      Niña fue arrastrada por una quebrada en Yacuiba, hoy encontraron su cuerpo sin vida

Noticias Relacionadas
El SIN identificará fortunas superiores a Bs 30 millones para cobrar el IGF
El SIN identificará fortunas superiores a Bs 30 millones para cobrar el IGF
El SIN identificará fortunas superiores a Bs 30 millones para cobrar el IGF
  • Nacional
  • 14/02/2021
SIN proyecta reembolsar más de un millón de bolivianos a beneficiarios inscritos en el Re-IVA
SIN proyecta reembolsar más de un millón de bolivianos a beneficiarios inscritos en el Re-IVA
SIN proyecta reembolsar más de un millón de bolivianos a beneficiarios inscritos en el Re-IVA
  • Nacional
  • 19/01/2021
Las personas que tienen fortunas superiores a Bs 30 millones deben pagar el IGF
Las personas que tienen fortunas superiores a Bs 30 millones deben pagar el IGF
Las personas que tienen fortunas superiores a Bs 30 millones deben pagar el IGF
  • Nacional
  • 02/01/2021
Suscríbete

Contacto

  • Calle Colón No. 968 - Tarija, Bolivia
  • (591 4) 664 2732 - (591) 78259007
  • [email protected]

Acerca de Nosotros

  • Quiénes somos
  • Términos y condiciones
  • Políticas de privacidad
© Copyright 2020 :: Boquerón Multimedia | Desarrollado por ITGROUP SYSTEMS