El Gobierno aprueba Decreto que reglamenta la ley excepcional de alquileres
El Gobierno aprobó un Decreto Supremo por el cual reglamenta los Artículos 3 y 5 de la Ley número 1342, Ley excepcional de arrendamientos (alquileres), la cual tiene el propósito de implementar medidas que mitiguen y distribuyan el impacto económico del COVID-19 sobre el pago de alquileres de bienes inmuebles destinados a vivienda, comercio, prestación de servicios e industria, reporta la Agencia Boliviana de Información (ABI).
El Decreto alcanza a los propietarios de bienes inmuebles otorgados en alquiler cuando el canon pactado, por cada contrato, no exceda los Bs 5.000 para vivienda, Bs 7.000 para actividad comercial y Bs 15.000 para actividad industrial.
La disposición, en cuanto se refiere a la Condonación, menciona que "los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – RC-IVA, por ingresos de alquiler declararán y determinarán el impuesto sobre el ingreso percibido o devengado por cada periodo mensual que forma parte del trimestre, de acuerdo al Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987".
"Cuando el contribuyente condone mínimamente el cincuenta por ciento (50%) del canon de alquiler, deducirá del RC-IVA determinado, el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota aplicable a los montos facturados con la condonación dispuesta en la Ley N° 1342", indica.
"Esta condonación se aplicará al RC-IVA, en el marco de la Ley N° 1342".
El Decreto añade que "para ser beneficiados con la condonación del RC-IVA, los contribuyentes presentarán ante el Servicio de Impuestos Nacionales una copia del documento privado o acta de conciliación conforme a la normativa vigente, en el que se acredite la rebaja, como mínimo, del cincuenta por ciento (50%) del canon de alquiler".
"Los contribuyentes del RC-IVA, que hubieran condonado el canon de alquiler en un mínimo del cincuenta por ciento (50%) en aplicación de la Ley N° 1342, podrán deducir en el primer trimestre de la gestión 2021, el impuesto determinado por el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota aplicable a los montos facturados con la condonación, de acuerdo a lo que se establezca en norma administrativa reglamentaria a ser emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales", señala el Decreto que puede ser consultado en la Gaceta Oficial.