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El Gobierno aprueba Decreto que reglamenta la ley excepcional de alquileres

Nacional
  • Redacción Digital / El País
  • 15/01/2021 20:21
El Gobierno aprueba Decreto que reglamenta la ley excepcional de alquileres
Anuncios de locales en alquiler en el centro de la ciudad

El Gobierno aprobó un Decreto Supremo por el cual reglamenta los Artículos 3 y 5 de la Ley número 1342, Ley excepcional de arrendamientos (alquileres), la cual tiene el propósito de implementar medidas que mitiguen y distribuyan el impacto económico del COVID-19 sobre el pago de alquileres de bienes inmuebles destinados a vivienda, comercio, prestación de servicios e industria, reporta la Agencia Boliviana de Información (ABI).

El Decreto alcanza a los propietarios de bienes inmuebles otorgados en alquiler cuando el canon pactado, por cada contrato, no exceda los Bs 5.000 para vivienda, Bs 7.000 para actividad comercial y Bs 15.000 para actividad industrial.

La disposición, en cuanto se refiere a la Condonación, menciona que "los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – RC-IVA, por ingresos de alquiler declararán y determinarán el impuesto sobre el ingreso percibido o devengado por cada periodo mensual que forma parte del trimestre, de acuerdo al Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987".

"Cuando el contribuyente condone mínimamente el cincuenta por ciento (50%) del canon de alquiler, deducirá del RC-IVA determinado, el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota aplicable a los montos facturados con la condonación dispuesta en la Ley N° 1342", indica.

"Esta condonación se aplicará al RC-IVA, en el marco de la Ley N° 1342".

El Decreto añade que "para ser beneficiados con la condonación del RC-IVA, los contribuyentes presentarán ante el Servicio de Impuestos Nacionales una copia del documento privado o acta de conciliación conforme a la normativa vigente, en el que se acredite la rebaja, como mínimo, del cincuenta por ciento (50%) del canon de alquiler".

"Los contribuyentes del RC-IVA, que hubieran condonado el canon de alquiler en un mínimo del cincuenta por ciento (50%) en aplicación de la Ley N° 1342, podrán deducir en el primer trimestre de la gestión 2021, el impuesto determinado por el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota aplicable a los montos facturados con la condonación, de acuerdo a lo que se establezca en norma administrativa reglamentaria a ser emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales", señala el Decreto que puede ser consultado en la Gaceta Oficial.

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