Se benefició con cautelar a refugiados políticos y así evitar su inhabilitación en Subnacionales
El TCP admitió una acción de inconstitucionalidad abstracta. Reyes Villa, Alanoca y Dockweiler son observados por su residencia. Los dos primeros tramitaron asilos; mientras que el exgerente de Mi Teleférico dijo que estaba de vacaciones
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) mediante el Auto Constitucional 090/2020 dispuso medidas cautelares a favor de los “asilados y refugiados políticos”, para que sean candidatos en procesos electorales y paralizó que el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) los inhabilite. Uno de esos casos es del exalcalde Manfred Reyes Villa, según informa ANF
La medida dictada por el guardián constitucional estará vigente hasta que resuelva en el fondo la acción de inconstitucionalidad abstracta que interpuso el asambleísta departamental de Cochabamba, Freddy Gonzales Rodríguez, el pasado 16 de diciembre de 2020.
Una vez que la acción ha sido admitida, también se ha dispuesto la medida cautelar, precisó Gonzales en declaraciones a ANF. “Después de toda la fundamentación solicitando como medida cautelar que todo boliviano que acredite su estatus de asilado y refugiado político en el extranjero y quienes se presenten como candidatos en las Elecciones Subnacionales de 2021 no sean inhabilitados por el Tribunal Supremo Electoral, pero tampoco por el tribunal electoral departamental”, sostuvo.
El asambleísta que pertenece a la bancada de Demócratas, agrupación de la que está distanciado, precisó que “Por un auto constitucional, el Auto Constitucional 090 de 2020, después de considerar la fundamentación que llevé adelante se me notificó con la admisión de esta acción de inconstitucionalidad abstracta”.
Celebró la decisión del TCP, porque en su criterio los derechos políticos de los ciudadanos que estuvieron en condición de asilados o refugiados en el extranjero y han retornado al país se “vulneran” al pretender inhabilitarlos como postulantes a cargos electivos.
Si bien la acción de inconstitucionalidad abstracta es genérica para todos los refugiados políticos o asilados, Gonzales lo hizo pensando en el exalcalde y asilado en Estados Unidos, Manfred Reyes Villa, quien retornó al país durante el Gobierno de Transición.
“Me parece correcto que el TCP obre de esta manera porque lógicamente el principio es que no se restrinjan los derechos de los refugiados o exiliados a participar de las elecciones. Esta demanda de inconstitucionalidad abstracta lo hice en el sentido que me parece perjudicial que Manfred no sea candidato en el Cercado”, sostuvo.
El Tribunal Constitucional Plurinacional debe pronunciarse sobre el fondo de la acción planteada por el recurrente, en este caso Gonzales; la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) debe responder a la demanda por ser la instancia que emitió la norma que vulneraría los derechos de los refugiados. Asimismo, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) una vez notificado debe suspender una posible inhabilitación de candidatos.
Reyes Villa de la agrupación Súmate, la exministra de Culturas, Wilma Alanoca y el exgerente de la empresa Mi Teleférico, César Dockweiler, ambos del MAS, han sido observados por su residencia. La norma electoral prevé que los candidatos deben tener al menos dos años de residencia por la circunscripción a la que postulan.
Reyes Villa vivió fuera del país en calidad de asilado; la candidata a concejal por el MAS en la ciudad de El Alto, Wilma Alanoca, solicitó asilo y permaneció un año en la embajada de México en Bolivia. Mientras que Dockweiler no tuvo la misma condición, cuando se observó su residencia respondió que estuvo de “vacaciones” fuera del país y aunque se declaró “perseguido político”, no tuvo esa condición el año pasado.
Gonzales manifestó que con esta medida cautelar muchos se pretenderán beneficiar como el candidato a la alcaldía de La Paz por el MAS, César Dockweiler, sin embargo “deberán presentar los documentos y si hicieron los trámites para ser asilados o refugiados en otro país.
Insistió que “el requisito de residencia permanente para los repatriados con relación a los derechos políticos para postular a cargos públicos, es desproporcionado y excesivamente grave porque anula el derecho a ser elegido a los perseguidos políticos y vulnera el derecho a ser elegido”, además de transgredir normativas internacionales.