Deberán desarrollar obligatoriamente procesos de consulta previa
CEJIS: justicia no analizó recurso sobre transgénicos
Pese a esta determinación judicial, el CEJIS se anticipa que aún no ha concluido el debate sobre el ingreso de semillas genéticamente modificadas



Pese a todo pronóstico, hace unos días la justicia denegó la Acción Popular interpuesta por diferentes activistas y organizaciones ciudadanas que exigían la suspensión de dos decretos que autorizan la evaluación abreviada de semillas genéticamente modificadas en cinco cultivos, aprobado en mayo por el actual gobierno.
Fue la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que decidió denegar la Acción Popular contra los decretos 4232 y 4238 que establecen procedimientos abreviados para la evaluación de maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya transgénicas, tanto para el consumo, como para su comercialización.
“Aludiendo una autorrestricción de carácter procesal, la Sala Constitucional Primera del Tribunal de Justicia de Santa Cruz tomó una decisión sin analizar el fondo de la petición presentada por los accionantes: suspender todos los actos de ejecución de las normas que determinan los plazos para que el Comité Nacional de Bioseguridad establezca los procedimientos abreviados para la evaluación de maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya genéticamente modificados en sus diferentes eventos”, manifestó Miguel Vargas, director del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS).
El experto agregó que tampoco se consideró “el principio precautorio y el deber de diligencia emanados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo cual representa un nefasto antecedente en el uso de acciones de defensa y en su carácter preventivo a favor de los intereses y derechos colectivos y de toda la ciudadanía, que se encuentran amparados por la Constitución Política del Estado (CPE)”.
Pese a esta determinación judicial y dada la importancia de este tema en Bolivia, desde el CEJIS se anticipa que aún no ha concluido el debate sobre el ingreso de semillas genéticamente modificadas. “Al no haber discutido ni resuelto en el fondo los aspectos inherentes a los efectos nocivos de los transgénicos en la vida de la población, la justicia constitucional no otorgó ninguna victoria al agronegocio”.
Al igual que otros sectores que ya anunciaron el rechazo a esta determinación judicial, Vargas asegura que sin haber entrado al fondo de la demanda, la Sala Constitucional de Santa Cruz dejó en manos del Tribunal Constitucional Plurinacional la decisión de precautelar los derechos de las y los bolivianos; además de exhortar a las autoridades responsables de ejecutar, evaluar, aprobar e interpretar las normas de carácter infraconstitucional (los Decretos Supremos Nº 4232 y Nº 4238) el cumplimiento de los mecanismos y las garantías establecidas en la CPE y el bloque de constitucionalidad a favor de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, bajo sanción de responsabilidad.
“Esto significa que las autoridades y los servidores públicos que integran el Comité Nacional de Bioseguridad, durante la ejecución del procedimiento abreviado para la evaluación de maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, deberán desarrollar obligatoriamente procesos de consulta previa, libre e informada con los pueblos indígenas que habitan en los territorios que se constituyen como centro de origen de semillas, o en los que se encuentren especies nativas que son parte de su identidad cultural”, puntualizó el director del CEJIS.