El 1 de septiembre inicia la etapa denominada post-confinamiento
El Gobierno reabre frontera aérea y comercial en Bolivia
El Decreto indica que mediante Resolución Multiministerial se determinará los municipios fronterizos en los que se permitirá la transitabilidad de personas y las actividades comerciales



En Consejo de Ministros, el Gobierno determinó que Bolivia ingresará a una nueva etapa, denominada post-confinamiento, en la que regirán nuevos horarios de circulación de personas y vehículos, se mantendrá el cierre de fronteras terrestres, pero se reabre la frontera aérea y se permitirán las actividades comerciales en zonas fronterizas.
“A partir del 1 de septiembre de 2020, se inicia la fase de post confinamiento, estableciendo para ello medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de coronavirus (Covid-19)”, señala el último Decreto Supremo emitido por el Gobierno de Jeannine Añez. Aclara que tal determinación durará hasta el 30 del mismo mes, cuando nuevamente el Consejo de Ministros podrá determinar otras medidas.
El ministro de la Presidencia, Yerko Núñez, informó que el objetivo es ingresar a otra etapa posterior a la cuarentena, que regía desde marzo, para dar prioridad a otros aspectos en el país que también son importantes.
“Es importante mencionar que después de una cuarentena hay que flexibilizar porque a nuestro Gobierno le preocupa la vida, pero también su economía y es por eso que tenemos que ir flexibilizado para dar paso a la economía, que en este momento les preocupa a todos los bolivianos”, señaló Núñez en conferencia de prensa.
Explicó que en la nueva etapa se mantendrá la emergencia nacional por eventos recurrentes como la sequía, incendios, granizadas, heladas e inundaciones. Así como las tareas de mitigación mediante la ejecución de planes de contingencia, de las que estarán a cargo los gobiernos municipales y departamentales.
La característica desde el mes de septiembre será la vigilancia comunitaria, que consistirá en la implementación de medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención, tratamiento y búsqueda activa de casos de Covid-19 por medio de rastrillajes.
Restricciones
- Cierre de fronteras terrestres, fluviales y lacustres.
- Suspensión de eventos públicos, actividades culturales, deportivas, festivas, políticas y todo tipo de reunión que genere aglomeración de personas.
- Prohibición de circulación de personas y de vehículos, de lunes a viernes entre horas 20:00 y 05:00 horas.
- Prohibición de circulación de personas y de vehículos los sábados y domingos a partir de las 16:00 a horas 05:00 horas.
- Se prohíbe la apertura de actividades comerciales, de servicios y otros los días sábados y domingos a partir de las 16:00 hasta 05:00 horas.
- Suspensión de clases presenciales.
Actividades en fronteras
Si bien se mantiene el cierre de fronteras, se abre el comercio en municipios fronterizos del país.
Así lo establece el Artículo 16 del nuevo Decreto.
El inciso I indica: De manera excepcional, se permite la transitabilidad de personas nacionales o extranjeros y apertura de las actividades comerciales en los municipios fronterizos, previa coordinación con los países vecinos.
También se establece que las personas que ingresen al país a estos municipios fronterizos se les exceptúa de la presentación del Certificado de Análisis para Covid-19, con resultado negativo.
Finalmente, el Decreto indica que mediante Resolución Multiministerial se determinará los municipios fronterizos en los que se permitirá la transitabilidad de personas nacionales o extranjeros y la apertura de las actividades comerciales.
Horarios de trabajo
El horario de trabajo para los sectores público y privado será continuo, por el tiempo determinado en el artículo 3 del Decreto Supremo, pero podrá ser modificado según normativa del Ministerio de Trabajo a solicitud del Centro de Operaciones de Emergencia Departamental (COED) y municipal (COEM). Sin embargo, las actividades permitidas sin restricciones son el sector de la industria, minería y la construcción.