TSE remite consulta al TCP sobre la cancelación de personerías jurídicas



Con el voto disidente de la vocal Rosario Baptista, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) enviará una consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), sobre la constitucionalidad del Artículo 136 de la Ley Electoral que faculta al Órgano Electoral cancelar la personería jurídica del partido que difunda encuestas. En este caso, el Movimiento Al Socialismo fue denunciado por las agrupaciones políticas Comunidad Ciudadana, Juntos y Creemos, por haber incurrido supuestamente en esta acción.
La Ley 026 fue sancionada durante la gestión de Evo Morales. El artículo 136, en su parágrafo III, dice: "Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personería jurídica...". Con ese artículo, en las elecciones subnacionales de 2015, el órgano electoral inhabilitó la postulación a gobernador de Ernesto Suárez, de Unidad Demócrata, y a sus 228 candidatos en la región del Beni.
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Sin embargo, la resolución emitida hoy por el TSE, señala que existiría una duda fundada sobre la inconstitucionalidad de esta disposición (Parágrafo III del artículo 136 de la Ley 126 de Régimen Electoral), por razones vinculadas a los derechos políticos de elegir y ser elegido y la falta de proporción entre acto y sanción.
Dicha resolución también advierte que los efectos de esta acción serán aplicables también para las alianzas políticas Creemos, Juntos y Comunidad Ciudadana.