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Impuestos emite normativa para las prórrogas tributarias dispuestas por el coronavirus

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió el viernes la Resolución para prorrogar plazos de la presentación de Declaraciones Juradas, pago de tributos y cumplimiento de deberes formales, en el marco de lo dispuesto en los decretos 4196 y 4198 por el Gobierno Nacional a causa de la...

Nacional
  • Erbol
  • 28/03/2020 17:37
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió el viernes la Resolución para prorrogar plazos de la presentación de Declaraciones Juradas, pago de tributos y cumplimiento de deberes formales, en el marco de lo dispuesto en los decretos 4196 y 4198 por el Gobierno Nacional a causa de la presencia del coronavirus en el país.

La mencionada Resolución dispone prorrogar la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales de febrero y marzo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal abril de la presente gestión, en función al último digito de Número de Identificación Tributaria (NIT).

Entre las determinaciones están las siguientes:

Prorroga  hasta el 30 de abril del 2020 el vencimiento para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago, fenecido el 28 febrero de 2020 y el que fenecerá el 31 de marzo del año en curso.

Amplía hasta el 30 de abril de 2020 el plazo para la presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva (CEDEIM), con vencimiento en marzo de este año.

Prorroga hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por concepto de la Ley Nº 1886, con vencimiento en marzo de este año.

Extiende hasta el 11 de mayo 2020 el plazo para el cumplimiento de obligaciones formales, como envío del Libro de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras establecidas en normativa específica, con vencimiento en marzo y abril del año en curso.

Prorroga asimismo hasta el 11 de mayo de 2020 las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado del bimestre enero y febrero de este año.

Amplía hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo de 2020).

Prorroga hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado-Contribuyente Directo (RC-IVA CD) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo del año en curso).

Amplía hasta el día viernes 29 de mayo de 2020, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas (Formularios 500, 510 y 501) del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a empresas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019.

Asimismo, la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria, Información de Precios de Transferencia y envío del Formulario Electrónico F-110 v.3 (contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios), según corresponda, que requieran ser presentados a la Administración Tributaria.

Estas medidas se enmarcan en el Decreto Supremo Nº 4196 de 17 de marzo de 2020, que declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en Bolivia por el brote del coronavirus; y el Decreto Supremo Nº 4198 de 18 de marzo de este año, que dispone medidas tributarias de urgencia y temporales en beneficio de los contribuyentes durante la Emergencia Nacional por la presencia de la mencionada pandemia.

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