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Conoce las 12 principales funciones del Órgano Electoral durante las Elecciones Generales del 20 de octubre

El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) tiene entre sus principales funciones la organización, administración, ejecución y proclamación de los resultados de los procesos electorales. Para las Elecciones Generales del 20 de octubre de 2019 se desarrollarán una serie de actividades, entre las...

Nacional
  • Órgano Electoral Plurinacional OEP
  • 23/08/2019 18:53
Conoce las 12 principales funciones del Órgano Electoral durante las Elecciones Generales del 20 de octubre
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El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) tiene entre sus principales funciones la organización, administración, ejecución y proclamación de los resultados de los procesos electorales. Para las Elecciones Generales del 20 de octubre de 2019 se desarrollarán una serie de actividades, entre las que se destacan al menos 12 tareas centrales que se ejecutan en Bolivia y en los asientos electorales en el exterior.

Las actividades son ejecutadas bajo las directrices que emanan del Tribunal Supremo Electoral (TSE), como el máximo nivel de autoridad del OEP, y pueden ser delegadas a los nueve Tribunales Electorales Departamentales (TED), notarias y notarios, juzgados, juradas y jurados electorales, como miembros de la estructura del Órgano Electoral.

Pilares con los que el OEP trabaja para garantizar unas Elecciones Generales de calidad:

Estas 12 funciones son:

1.    Convocar a las Elecciones Generales, que es una atribución del TSE en los procesos electorales de mandato fijo, y la aprobación del Calendario Electoral. Asimismo, el TSE es responsable de difundir esta convocatoria a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los países donde se emitirá el voto.

2.     Fiscalizar a las organizaciones políticas en los gastos por concepto de propaganda que realizaron durante el proceso electoral. Para el cumplimiento de esta función, las organizaciones políticas presentaron sus estados financieros iniciales el 6 de junio, y deberán presentar otro informe similar al concluir el proceso electoral.

3.      Registrar a las y los votantes, a través del empadronamiento permanente y masivo en el país y en el exterior, a cargo del Servicio de Registro Cívico (Sereci). La función continúa con la publicación de las listas de personas inhabilitadas y la habilitación del periodo de reclamos; y concluirá con la entrega de los certificados de impedimento de sufragio en los 30 días posteriores a la jornada de la votación.

4.      Registrar y habilitar a las candidaturas, proceso en el que el TSE es responsable de velar por el cumplimiento de los criterios de paridad y alternancia en la conformación de las listas de candidaturas y realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos y causales de inelegibilidad.

5.      Monitorear el desarrollo de la campaña y propaganda durante el periodo electoral, para verificar que estos actos se realicen de acuerdo a los parámetros establecidos por la norma.

6.      Administrar la propaganda de fortalecimiento público, como parte del financiamiento mixto a las organizaciones políticas y alianzas en periodos electorales, que se instauró a partir de la promulgación de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.

En este trabajo, el TSE es responsable de distribuir el monto asignado entre las nueve organizaciones políticas, de acuerdo a los criterios de igualdad y proporcionalidad establecidos en esta norma. Para la difusión de esta propaganda, el TSE también realizó el respectivo registro de medios de comunicación de alcance nacional.

7.       Monitorear estudios de opinión, donde, además, el TSE es responsable de definir los criterios técnicos mínimos para el desarrollo de los mismos y de registrar a las empresas y medios de comunicación que manifiesten su interés en realizar y difundir este trabajo.

8.       Designar a las y los jueces, notarias y notarios y juradas y jurados electorales, trabajo que desarrollan los Tribunales Electorales Departamentales.

Las juezas y jueces son responsables de garantizar y preservar los derechos y garantías en los procesos electorales y aplicar las sanciones por faltas electorales, establecidas por el TSE previamente; las y los notarios cumplen funciones de apoyo logístico, operativo y dan fe de los actos electorales; y las y los jurados electorales se encargarán de administrar las mesas de sufragio durante la jornada electoral y se constituirán en las máximas autoridades en sus respectivas mesas. Estos últimos son designados a través del sorteo de entre el Padrón Electoral de personas habilitadas para el sufragio.

9.    Diseñar y aprobar el material electoral que se utilizará en las Elecciones Generales, tales como las papeletas de sufragio y las actas electorales, que cuentan con las medidas de seguridad establecidas en la norma. Durante esta fase, el TSE debe llevar adelante el sorteo público de la ubicación en la que estará cada candidatura. Una vez aprobados, los materiales son enviados para su impresión y posterior distribución a los TED y a los asientos electorales del exterior.

10.   Establecer los asientos y la codificación de los recintos y mesas electorales, publicar y difundir esta información para que la ciudadanía conozca dónde deberá emitir su voto.

11.   Cómputo, proclamación de resultados y entrega de credenciales, que es desarrollado única y exclusivamente por las Salas Plenas de los TED en los nueve departamentos y del TSE a nivel nacional. Las sesiones son públicas y se instalarán a las 18:00 de la misma jornada de votación.

En este proceso también se prevé la Transmisión Rápida y Segura de los Resultados Electorales Preliminares (TREP) que permitirá conocer los resultados preliminares de cada mesa de sufragio, en el menor tiempo posible, para que la ciudadanía, medios de comunicación, partidos políticos y alianzas dispongan de información previa al cómputo oficial.

12.   Finalmente, el TSE entregará las credenciales a quienes resulten electas y electos durante el proceso.

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