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Diputados aprueban norma que reduce a cinco días el plazo para la confirmación del divorcio

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el jueves una modificación a la Ley del Notariado Plurinacional, que elimina el plazo de confirmación del deseo consensuado del divorcio notarial que era de 90 días y ahora define que los notarios tienen un plazo de cinco días para enviar toda la...

Nacional
  • ABI
  • 27/09/2018 18:57
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el jueves una modificación a la Ley del Notariado Plurinacional, que elimina el plazo de confirmación del deseo consensuado del divorcio notarial que era de 90 días y ahora define que los notarios tienen un plazo de cinco días para enviar toda la documentación protocolizada al Servicio de Registro Cívico (Sereci) para la cancelación definitiva de la partida matrimonial.

Según la norma, desaparece ese plazo que establecía la Ley del Notariado Plurinacional, que después de registrar voluntariamente el divorcio ante un notario, la pareja debía volver en tres meses para ratificar este deseo y recién el notario enviaba la documentación protocolizada al Sereci, señala un boletín de prensa.

Según ese documento, la medida responde a la necesidad de agilizar el trámite en el ámbito notarial y evitar que los interesados acudan a los juzgados públicos en materia familiar, ya bastante congestionados de carga procesal.

La presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, dijo que una las razones para que se anule el plazo de 90 días para el divorcio es la desburocratización de trámites.

"Se cambia este plazo porque no tiene sentido que las personas tengan que esperar tantos meses cuando hay una decisión de mutuo acuerdo para llevar adelante el divorcio. Nuestra intención, como Estado, es acortar plazos y desburocratizar los trámites de la gente", dijo.

Los requisitos para optar por un divorcio notarial son: la existencia de consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio; inexistencia de hijos producto de ambos cónyuges; inexistencia de bienes gananciales y la inexistencia de pretensión de asistencia familiar para ninguno de ellos.
Tomado de ABI

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