La recurrente arma de la justicia
Nilton Condori debe responder por sus palabras si estas constituyen un delito, pero la democracia no puede combatir la violencia verbal con una justicia desproporcionada ni repetir los métodos que antes se denunciaban como persecución política
Hay expresiones que no admiten justificación en una democracia. Decir que hay que “fusilar” a alguien, incluso a los corruptos, como hizo el senador suplente Nilton Condori durante el famoso encuentro político en Lauca Eñe donde se abrazó con Evo Morales, no es una forma aceptable de combatir la corrupción, sino una peligrosa banalización de la violencia. Menos aun cuando ese lenguaje parece haberse convertido en una forma habitual de intervenir en la política, sustituyendo argumentos y propuestas por amenazas que evocan las peores prácticas del autoritarismo.
No compartimos esas palabras ni esa manera de hacer política. La corrupción se combate con investigación, pruebas, juicios justos y condenas cuando corresponda, no con fusilamientos proclamados desde una tribuna. La amenaza violenta no se vuelve democrática porque quien la pronuncia invoque al pueblo, del mismo modo que no deja de ser reprochable cuando procede de un dirigente de derecha, de un funcionario gubernamental o de cualquier otra figura con poder. Bolivia necesita desterrar esa retórica, no normalizarla según la identidad política de quien la emplea.
Precisamente porque el Estado de derecho debe ser superior a las pasiones políticas, la respuesta a Condori también merece una evaluación rigurosa. El senador suplente fue aprehendido y enviado a prisión preventiva por seis meses, acusado de instigación pública a delinquir y terrorismo. La investigación se relaciona con sus declaraciones en un ampliado político y con los bloqueos que afectaron al país durante mayo y junio en los que Condori no jugó ningún papel relevante. Lo que no se admite es que la acusación sustituya a la prueba ni que la dureza de las palabras baste para dar por demostrada la comisión de los delitos más graves.
El terrorismo continúa tipificado en el artículo 133 del Código Penal boliviano. No es una figura que haya desaparecido de nuestra legislación, aunque su aplicación exige examinar los elementos concretos del tipo penal y las conductas que se atribuyen a cada investigado. La instigación pública a delinquir, contemplada en el artículo 130, también requiere establecer si existió una incitación delictiva en los términos que define la ley. No corresponde trivializar amenazas explícitas, pero tampoco equiparar automáticamente una expresión política, por repugnante que resulte, con terrorismo. Para eso hacen falta hechos, pruebas y una argumentación jurídica que resista el escrutinio de los tribunales.
La advertencia no es nueva. El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes que investigó los hechos de 2019 cuestionó el uso abusivo de figuras como terrorismo y sedición para perseguir conductas que no reunían los elementos de esos delitos. Aquella experiencia dejó una lección que no debería depender de quién ocupa el Gobierno: los tipos penales graves no pueden convertirse en herramientas elásticas para encuadrar protestas, intimidar adversarios o justificar detenciones desproporcionadas. La justicia (ni sus actores) no puede cambiar de criterio cuando cambia el signo político del poder.
Eso es lo que inquieta en este caso. Durante los años del Movimiento Al Socialismo se denunciaron procesos penales utilizados para castigar a opositores, detenciones preventivas prolongadas y acusaciones que parecían responder tanto a la disputa política como a la investigación de hechos concretos. Si hoy se repitiera esa lógica contra un dirigente incómodo para el Gobierno, no estaríamos ante una renovación del Estado, sino ante la reproducción de uno de sus peores vicios. No basta con haber criticado los abusos de ayer; hay que evitar cometerlos desde el poder de hoy.
Condori representa, además, una corriente popular que no puede despacharse como irrelevante. En un escenario en el que las decisiones del Tribunal Supremo Electoral y del Tribunal Constitucional Plurinacional dejaron al evismo fuera de la competencia electoral en sus anteriores condiciones, su figura conserva una conexión con sectores sociales que se sienten excluidos de la representación política. Eso no lo exime de responsabilidad ni convierte sus declaraciones en legítimas. Pero sí obliga a preguntarse si el sistema está respondiendo a sus actos con garantías iguales para todos o si, bajo el amparo de una causa penal, se está cerrando también un espacio de expresión política.
La prisión preventiva no es una condena anticipada ni un instrumento para enviar mensajes ejemplarizadores a la sociedad. Debe responder a razones procesales concretas, acreditadas y proporcionales, no a la necesidad de demostrar autoridad frente a un adversario.
Bolivia no necesita elegir entre tolerar discursos violentos o aceptar la persecución penal desmedida. Puede y debe rechazar ambas cosas. Los líderes políticos tienen la obligación de moderar su lenguaje y asumir que sus palabras tienen consecuencias; la Fiscalía y los jueces, por su parte, tienen el deber de actuar con objetividad, independencia y proporcionalidad.
La credibilidad de un Gobierno que promete dejar atrás los abusos se mide, sobre todo, cuando debe garantizar los derechos de alguien a quien considera su adversario. Si la justicia vuelve a ser un arma política, cambiarán los nombres de los perseguidos, pero no habrá cambiado el sistema. Y esa es una deuda que Bolivia ya ha pagado demasiado cara.





