Fragmento del libro “DOCUMENTOS NOTARIALES DE LA VILLA DE SAN BERNARDO DE LA FRONTERA” editado por el Dr. Mario E. Barragán Vargas
Ficha226. MT. BMTOD. MCT.TIII.204-225



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<Testamento de Luis de Fuentes>
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Presentó el contenido y petición de yuso contenida con un testamento cerrado
Juan Porcel de Padilla digo que en las casas de mi morada ahora poco murió y pasó de esta presente vida el capitán Luis de Fuentes corregidor y justicia mayor que fue de los valles de Tarija el cual dejó hecho y otorgado su testamento cerrado que parece pasó ante Gaspar Núñez de Chávez escribano de su majestad que es este de que hago presentación y para que se sepa las mandas que el susodicho hace y quien son sus albaceas y herederos y a dónde y a donde se manda enterar conviene que el dicho testamento se abra para lo cual
A vuestra merced pido y suplico mande que el presente escribano de fe de cómo el dicho capitán Luis de Fuentes está muerto y pasado de esta presente vida y hechas las demás diligencias que el derecho manda se abra el dicho testamento para que se pueda saber y entender las demandas y legados que el dicho difunto hace que a como intereses puramente que soy en el dicho testamento lo pide así y justicia y para//
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ello obliga Juan Porcel de Padilla el dicho alcalde habiendo visto el dicho testamento cerrado que estaba con la solemnidad que el derecho manda dijo que mandaba y mandó que el dicho Juan Porcel de Padilla de información del otorgamiento del dicho testamento y que con testigos instrumentales de él parezcan y declaren y que yo el escribano de fe de la muerte del dicho capitán Luis de Fuentes y que fecho se proveerá justicia ante mí Agustín de Herrera escribano público
Y luego el dicho día yo el escribano doy fe que en un aposento de las casas de Juan Porcel de Padilla vi echado en la cama al capitán Luis de Fuentes el cual estaba muerto y sin espíritu de vida y para que de ello conste di el presente en cumplimiento de lo mandado por el dicho alcalde Agustín de Herrera escribano público
En la ciudad de La Plata en el dicho día viernes catorce de agosto de mil quinientos noventa y ocho años el dicho alcalde para la dicha información hizo parecer ante usía a Diego Caballero de la Fuente alguacil mayor de esta provincia//
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del cual suertes habido juramento por Dios nuestro señor y por una señal de cruz en forma de derecho y lo hizo y prometió de decir verdad y preguntado y habiéndose demostrado la firma que está en el dicho testamento donde dice Diego Caballero de la Fuente dijo que este testigo conoce al dicho capitán Luis de Fuentes y que el lunes de esta semana en presencia de la testigo el dicho Luis de Fuentes hizo y otorgó su testamento que le ha sido mostrado signado del dicho escribano es el mismo que debido otorga y la firma donde dice Diego Caballero de la Fuente es este testigo y por tal la reconoció y que vio firmaran los demás testigos que eran firmados en el dicho testamento y que hoy dicho día ha visto muerto al dicho capitán Luis de Fuentes y esto es lo que sabe y la verdad so cargo del dicho juramento y lo firmó y es de edad de sesenta años y más que no le tocan las generales de la ley Diego Caballero de la Fuente ante mí Agustín de Herrera escribano público
Y luego el dicho día el dicho Juan Porcel de Padilla presentó//
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por testigo a don Francisco Porcel de Padilla del cual se recibió juramento y lo hizo a Dios y a la cruz en forma de derecho siéndole mostrado el testamento presentado por el dicho Juan Porcel de Padilla y habiéndole visto dijo que el testigo conoce al capitán Luis de Fuentes y que el lunes de esta semana en presencia de este testigo y de otras personas el susodicho por ante Gaspar Núñez de Chávez escribano real hizo y otorgó un testamento cerrado y que el que le ha sido mostrado es el mismo que el dicho capitán Luis de Fuentes otorgó y la firma donde dice don Francisco Porcel de Peralta es de este testigo y por tal la reconoció que vio firmar al dicho capitán Luis de Fuentes y a los demás testigos que están firmados en el dicho testamento y que el dicho día ha visto muerto al dicho Luis de Fuentes y esto es la verdad so cargo del juramento y lo firmó y es de edad de más de treinta años y es hermano del dicho Juan Porcel de Padilla que le presenta por testigo y no por esto ni por otra causa alguna ha dejado de decir verdad y las demás preguntas generales no le tocan//
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don Francisco Porcel de Peralta ante mi Agustín de Herrera escribano público
En el dicho día mes y año dichos el dicho Juan Porcel de Padilla presentó por testigo a Vasco de la Llave del cual se recibió juramento en forma de derecho por Dios nuestro señor y por la señal de la cruz que hizo con los dedos de su mano derecha y so cargo de él prometió de decir verdad y siendo preguntado y habiéndole sido mostrado el otorgamiento del dicho testamento y sin más que aprender ésta que dice Vasco de la Llave dijo que este testigo conoció al capitán Luis de Fuentes y vio que el susodicho otorgó su testamento cerrado ante Gaspar Núñez de Chávez escribano de su majestad el lunes de esta semana y ante ciertos testigos y uno de ellos fue este que declara y que el testamento que le ha sido mostrado es el mismo que vio otorgar al dicho capitán Luis de Fuentes y que afirma que en él está donde dice Vasco de la Llave es de este testigo y por tal su firma la reconoció y vio firmar al dicho Luis de Fuentes y a los demás testigos que están firmados en el//
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dicho testamento y que ahora poco ha visto muerto al susodicho y dice la verdad so cargo del dicho juramento y lo firmó y es de edad de treinta y ocho años poco más o menos y no le tocan las generales Vasco de la Llave ante mi Agustín de Herrera escribano público
En la ciudad de La Plata a catorce días deme de agosto de mil quinientos noventa y ocho años el dicho Juan Porcel de Padilla presentó por testigo a Francisco Maldonado residente en esta ciudad del cual fue recibido juramento y lo hizo a Dios y a la cruz en forma de derecho y siéndole mostrado el testamento presentado por el dicho Juan Porcel de Padilla y habiéndolo visto dijo que este testigo conoció al capitán Luis de Fuentes y que hoy hace seis días que el susodicho en presencia de este testigo y de otra persona y por ante Gaspar Núñez de Chávez escribano real hizo y otorgó su testamento inscriptis y que este testamento que le ha sido mostrado es el mismo que vio otorgar al dicho capitán Luis de Fuentes y la firma que en el dicho testamento está donde dice Francisco Maldonado de este//
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testigo y por tal la reconoció y que le vio firmar al dicho capitán Luis de Fuentes y a los demás que eran firmados en el dicho testamento y que ahora poco ha visto muerto al dicho Luis de Fuentes y esto es la verdad so cargo del dicho juramento y lo firmó y es de edad de treinta y un años poco más o menos y no le tocan las generales de la ley Francisco Maldonado ante mi Agustín de Herrera escribano público
En la ciudad de La Plata a catorce días del mes de agosto de mil quinientos noventa y ocho años el dicho Francisco Matienzo alcalde ordinario de esta ciudad habiendo visto lo pedido por Juan Porcel de Padilla y el testamento por él presentado y la información que ha dado dijo que mandaba y mandó que el dicho testamento se abra y publique y se guarde y cumpla por testamento del dicho capitán Luis de Fuentes y de ese den los traslados que pidieren a las personas a quien tocaren en todo lo cual desde luego su merced dijo que interponía e interpuso su autoridad y decreto judicial cuanto puede y hay lugar de derecho y lo firmó testigos el licenciado //
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Jhoan Diez Ortiz, rretaltorr de la Real Audiencia desta dicha ciudad y el capitán GHaapár Fernandez de Cordoua e Martin Perez de Regil, rresidentes en esta ciudad. Francisco Matienzo. Ante mi. Agustín dee herera, escrivano publico.
<Apertura de testamentode Luis de Fuentes y Vargas>
Testigos el capitán Gaspar Fernandez de Cordova, el licenciado Juan Ortiz, rrelactor y el alférez Basco de la Llave, rresidentes en esta ciudad. Agustín de Herrera, escrivano publico.
In dey nomine, amen. Sepan quantos esta carta vieren como yo, Luis de Fuentes de Bargas, capitán, corregidor e justicia mayor de la villa de Sant Bernardo de Tarija destos rreinos del Piru y estante al presente en esta ciudad de La Plata, provincia de los Charcas destos dichos rreinos del Piru,
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natural de la dicha ciudad de Sevilla, estando en cama enfermo y en mi juicio y entendimiento, el que Dios Nuestro Señor fue servido de darme para con que le sirviese, deseando poner mi alma en carrera de salvación y para ello tomando como tomo por mi abogada e intercesora a la siempre Virgen María Nuestra Señora que ruegue a su hijo precioso Nuestro Señor Jesucristo perdone mis pecados y creyendo como firmemente creo el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y en solo Dios verdadero, otorgo y conozco que a su servicio y honra hago y ordeno mi testamento en la forma y manera siguiente:
Primeramente mando y encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor que la creó y redimió por su preciosa sangre y pasión y cuando este mundo (sic) salga mando que mi cuerpo sea enterrado en la iglesia de la Compañía del Nombre de Jesús de esta ciudad, de la anexa de la capilla mayor adentro y encima de la sepultura una lámina con el nombre mío y mi oficio y mis armas que sea de metal y mis armas se//
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Pongan en la dicha capilla mayor y por todo ello se pague de mis bienes la limosna acostumbrada y esto se entienda muriendo en esta ciudad, porque si mi fallecimiento acaeciere en el pueblo de Tarija, quiero ser enterrado en la iglesia y capilla mayor de aquella villa, y si en otro pueblo de este reino, en la iglesia mayor de la parte donde sucediere mi muerte y al tiempo de mi entierro me acompañen el cura y sacristán y seis acompañados y de cada religión cuatro frailes acompañados con cruz alta y doble de campaña y con la solemnidad que más a mis albaceas pareciere.
Cláusula
ítem, mando que de lo mejor parado de mis bienes se saquen tantos pesos con que se puedan comprar un mil y ochocientos pesos corrientes de renta en cada un año y de ellos se haga y funde una capellanía en el Monasterio de Santo Domingo de la Villa de San Bernardo [tachado: co] de Tarija que tenga seiscientos pesos corrientes de renta en cada un año y otra capellanía en el Monasterio de San Agustín de la dicha villa de San Bernardo de Tarija de otros seiscientos//30 izq
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pesos de renta en cada un año, las cuales capellanías se guarden y ordenen por mis albaceas teniendo consideración a que por cada misa de las que se les cargaren, se les dé limosna a razón de a tres pesos corrientes y digan las misas de ellas perpetuamente para siempre jamás en los dichos conventos, cada semana las que cupieren conforme a la dicha institución por mi intención y por las ánimas de mis padres y pasados y por las ánimas de purgatorio y los otros seiscientos pesos corrientes funde una memoria en la dicha villa de San Bernardo de Tarija en esta manera:
Que todos los años perpetuamente para siempre jamás, el día de Nuestra Señora de Agosto se presenten en la Iglesia Mayor de la dicha villa los dichos seiscientos pesos corrientes y se den en dote a una doncella huérfana de las que fueren nacidas en el dicho pueblo de Tarija e hija de vecino de la dicha villa, prefiriendo las hijas y nietos de los viejos conquistadores de la dicha villa y que fueren primeros pobladores de ella//30 der
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Y para que esta renta esté más segura se imponga a censo en la parte y lugar y sobre buenas heredades cómo y de la manera y sobre las haciendas y con la seguridad que a mis albaceas pareciere y las dichas capellanías y memorias ordenen e instituyan y hagan y otorguen los dichos mis albaceas declarando en la dicha memoria patrones y en ella y las dichas capellanías las condiciones que les pareciere en la forma que aquí está referido en esta cláusula y no excediendo ni faltando en ella en cosa alguna y queriendo el capitán Gaspar Fernández de Córdova hasta en cantidad de doce mil pesos corrientes de suerte principal a censo, se le den y poniendo sobre sus haciendas con las demás fianzas y seguridad que a mis albaceas pareciere.
Y para el cumplimiento de este mi testamento nombro por mis albaceas ejecutores de él, al padre Juan de Avellaneda, de la Compañía del Nombre de Jesús, y a Juan Porcel de Padilla, vecino de esta ciudad, a los cuales y a cada uno de ellos de por sí//
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insolidum doy mi poder cumplido para que entre en mis bienes y de lo mejor y más bien parado de ellos vendan y rematen o todos ellos en pública almoneda o fuera de ella como les pareciere y de su valor cumplan y ejecuten este dicho mi testamento y lo en él contenido, lo cual puedan hacer y cumplir aunque sea pasado el año del albaceazgo que el derecho permite en la cuenta que dieren de mis bienes se esté a su declaración sin más probanza de que les relevo.
Y cumplido y pagado mi testamento y las mandas y alegatos y obras pías en él contenidas, dejo y nombro en todo el remanente de mis bienes, derechos y acciones que tengo y me pertenecen en cualquier manera, al dicho Juan Porcel de Padilla, vecino de esta ciudad, para que haya y herede todos mis bienes como está referido con la bendición de Dios y la mía porque declaro que no tengo heredero legítimo ascendiente ni descendiente en manera alguna ni he sido casado ni tengo padres vivos//
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y así lo declaro y dejo al dicho Juan Porcel de Padilla por tal mi heredero legítimo en la mejor forma y vía que de derecho haya lugar
Y por este mi testamento revoco y anulo y doy por ninguno y de ningún valor y efecto otros cualesquier testamentos codicilos y últimas voluntades que antes de este haya hecho que no quiero que valgan salvo este que ahora hago que quiero que le valga por mi testamento última y postrimera voluntad y en aquella vía y forma que de derecho haya lugar otorgué e hice el presente testamento para hacerlo cerrado en la ciudad de La Plata lunes diez días del mes de agosto de mil quinientos noventa y ocho años y lo firmé de mi nombre y el presente escribano que lo escribió de su letra Luis de Fuentes de Vargas ante mi Gaspar Núñez de Chávez escribano de su majestad
<Codicilo>
En la ciudad de La Plata martes once días del mes de agosto de mil quinientos noventa y ocho años en presencia de mí el escribano y testigos pareció//
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el general Luis de Fuentes corregidor y justicia mayor de los valles de Tarija residente en esta dicha ciudad a quien doy fe que conozco enfermo en una cama y a lo que parece en su juicio y entendimiento natural y dijo que por cuanto ayer lunes que se contaron diez días de este presente mes y año hizo y otorgó su testamento cerrado ante mí el presente escribano en el cual deja nombrados albaceas y herederos y sepulturas y otras mandas y obras pías y ahora quiere enmendar en alguna de ellas el dicho su testamento por tanto por vía de codicilo y en la mejor vía y forma que de derecho ha lugar quiere y manda que además de lo contenido en el dicho su testamento se guarde y cumpla con lo siguiente
ítem por cuanto en una cláusula del dicho su testamento deja mandado que de lo mejor parado de sus bienes se le dejen a renta los pesos que fueren necesarias para sacar mil ochocientos pesos corrientes de a ocho reales de renta en cada un año para que de los seiscientos pesos de ellos se funde//
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una capellanía en el monasterio de San Agustín de Tarija y otros seiscientos pesos para otra capellanía en el monasterio de Santo Domingo de la dicha villa de Tarija y otros seiscientos pesos corrientes para una memoria de casas huérfanas cada año una huérfana el día de Nuestra Señora de Agosto como en la dicha cláusula se contiene a que se refiere y que si se hubiesen de vender sus haciendas para echar a censo la dicha cantidad de plata podría ser que no hubiese cantidad bastante para cumplir en todo y por todo el dicho su testamento por tanto en la mejor vía y forma que de conforme a derecho manda que a las dichas haciendas no se vendan ni se compre censo para las dichas capellanías y memorias sino que las dichas haciendas están en pie y su heredero las administre y beneficie como suyas propias con cargo de pagar en cada un año los dichos mil ochocientos pesos corrientes de renta en cada un año según y para los efectos contenidos en la dicha cláusula suso mencionada//
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y con obligarse al cumplimiento de la dicha renta y pagar en cada un año los dichos mil ochocientos pesos corrientes de renta para las dichas capellanías y memoria haya cumplido sin que pueda ser compelido a echar a censo cantidad alguna ni a vender para ello las dichas haciendas porque antes quiere y es su voluntad que siempre estén en pie y que la dicha cláusula y otras del dicho testamento son o fueren en contraria a estas las revoco y esto quiere se cumpla en la mejor vía y forma que de derecho ha lugar
ítem dijo que por cuanto en el dicho su testamento deja ordenado que se funde una memoria en la villa de San Bernardo de Tarija para casar huérfanas en cada un año una y que se haga escritura en forma y que la hagan sus albaceas y nombren patrón y para quitar algunas diferencias que pueden suceder sobre nombrar el dicho patrón dijo que desde luego nombraba y nombró por patrón de la dicha memoria al dicho Juan Porcel de Padilla su heredero y a sus sucesores en la dicha hacienda y a la persona que él nombrase para que sea tal patrón y elija//
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la persona que se ha de casar en cada un año guardando la orden de la cláusula del dicho su testamento y la dicha fundación, y se haga con las demás declaraciones y condiciones que pareciere convenir y en lo que la dicha cláusula es contraria a ésta la revoco y todo lo dicho quiere que se guarde y cumpla como su codicilo y como de derecho a lugar lo otorgó y firmó de su nombre, siendo testigos don Francisco Porcel de Peralta y el alférez Vasco de la Llave y Francisco Maldonado y Diego de Salvatierra y Juan Gonzáles de Arresi, residentes en esta ciudad, Luis de Fuentes de Vargas. Ante mí, Gaspar Núñez de Chávez, escribano de Su Majestad.
Y yo Gaspar Núñez de Chávez, escribano público del rey nuestro señor y del número de esta ciudad de La Plata, fui presente e hice mi signo en testimonio de verdad, Gaspar Núñez, escribano público.
Según consta y parece por el dicho testamento y codicilo que está en el dicho proceso a que en todo me refiero y para que//
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de ello conste del dicho pedimento y suplicación y mandamiento de los dichos señores di el presente en La Plata a dieciséis días del mes de febrero de mil seiscientos cinco años
Juan Bautista de la Gasca//
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Folios en blanco