Reglamento General de Edificaciones de la ciudad de Tarija, Tarija Bolivia. 1941 (Segunda parte)



CAPITULO IX
Art. 56. — Dimensiones de los patios, ventilaciones y luz Disposiciones para los locales habitables
Todos los locales habitables deberán recibir el aire y la luz de la vía pública o de patios cuyo lado 'menor 'en ningún caso podría ser inferior a dos metros, ni a la quinta parte de la altura del muro fronterizo. En los patios de forma regular, la distancia se medirá del centro de la puerta o ventana. La altura del muro fronterizo, se tomará a partir del piso de la habitación que tenga la ventana.
Art. 57.—Dimensiones de los patios
La dimensión de los patios se tomará en la plomada de las partes salientes de las comizas o aleros.
Art. 58.—Nomenclatura de locales habitables
Para los efectos de los artículos anteriores, se considerarán habitables los locales que tengan siguientes destinos; salas, escritorios, comedores, cuartos de vestir, dormitorios, piezas de sirvientes y cocinas. La determinación del destino de cada local, será que lógicamente resulte de la ubicación y dimensiones y no, la que arbitrariamente pudiera fijar los solicitantes en el permiso de construcción.
Art. 59.—Locales no habitables
Los locales no habitables y dependencias, podrán recibir la luz y ventilación por claraboyas y chimenea de aireación, siempre que no sea posible darle ventilación directa.
Art. 60.—Ventilación de locales para industria
La ventilación de los almacenes de los locales de trabajo de cualquier industria, de los depósitos en que maniobre permanente personal de los garajes etc., podrá ser directa a patios, zenital mecánica etc., de acuerdo a la distribución y condiciones que indique el Ingeniero Municipal.
CAPITULO X
Art. 61.—Cimientos y muros. Cimientos, columnas, pilares, etc.
Los cimientos de las paredes, columnas, pilares, etc., tendrán las zarpas necesarias para que la presión por ellas trasuntadas a la base, no exceda de las cargas de seguridad aplicable sobre terreno. La inclinación de las zarpas será de 30 grados para mampostería y de 45 para hormigón no armado.
Art. 62.—Fundaciones sobre terrenos comprensibles
Si las fundaciones tuvieran que hacer sobre terrenos comprensibles o con agua, se adoptarán las disposiciones técnicas necesarias, para asegurar la estabilidad de la base. En ningún caso será permitido fundar sobre tierra vegetal.
Art. 63.—Protección contra infiltraciones
Toda base de los cimientos se protegerá de las infiltraciones de agua, de estas infiltraciones, distará menos de cincuenta cm., de la superficie del suelo más bajo, ya sea el primitivo o del definitivo. La base de los cimientos será siempre horizontal, y la profundidad mínima, se medirá en la parte más próxima a la superficie del terreno.
Art. 64. Humedad en el terreno
Cuando haya humedad permanente en el terreno, será obligatoria la colocación de una capa aisladora contra la humedad, al nivel de los pisos, en todos los muros y habitaciones (tabiques). También se colocará una capa aisladora vertical entre la tierra y el paramento de los muros que estén en contacto con el terreno, cuando se trate de locales habitables. En los casos de construcción existentes que carezcan de capa aisladora vertical en su contacto con la tierra y que sean utilizados para construir locales del lado opuesto se permitirá colocar un revoque impermeable en su reemplazo. Para la construcción de éstas capas aisladoras y revoques impermeables, se usarán materiales y procedimientos, por Ing. Municipal.
Art. 65.—Muros de adobe
Solo se permitirá cimientos en barro y piedra, en construcciones de pequeña estructura o poca importancia, mediante permiso especial, debiendo hacerse dentro de la fecha, todos los cimientos en cal y piedra, con más el zócalo sobre el nivel de altura de 1,20, del mismo material u otro aprobado. Cuando se construya muros de adobes estos deberán ser perfectamente secos, regulares, uniformes, de tierra arcillosa y con mezcla de paja. Nunca deberán asentarse a una distancia menor de veinte centímetros del suelo, ni sitios expuestos a la humedad. No se permitirá la construcción de muros de adobe de una altura mayor de ocho metros y se escalonarán los espesores de modo que la tasa de trabajo sea aceptable.
Art. 66.—Tapiales y paredes
No se permitirá la construcción de tapiales y paredes de piedras y barro salvo en cercos de la tercera zona.
Art. 67.—Muros divisorios
Los muros de mampostería de piedra o de ladrillo divisorios de fachada o de patio, se calcularán en cada caso para las tasas de trabajo corriente en los puntos débiles.
Art. 68. —Disposiciones sobre tabiques
Los tabiques de ladrillo, sólo podrán asentar con yeso en los sitios no expuestos a humedad en caso contrario, se asentará con mezcla de cemento o cal. Los tabiques de ladrillo de menos de diez centímetros no podrán tener una longitud mayor de seis metros ni altura mayor de cinco, sin estar trabados con muros o tabiques transversales.
CAPITULO XI
Art. 69.—Sobre cargas y tasas de trabajo admisibles
Sobre carga para los cálculos de resistencia
Para los cálculos de resistencia, se tendrá en cuenta el siguiente cuadro de sobre carga: Dormitorios, comedores, escritorios, pasillos, habitaciones, servicio, cocinas, piezas de baño, terrazas 150 m2.
Hall, salas, salones de baile, living room, depósitos, escaleras, salas de clase, oficinas, pequeños talleres 250 K. x m2. Teatros, cines, bibliotecas, gimnasios, cuarteles, grandes locales comerciales y lugares donde haya aglomeración de gente, o que puedan servir de archivos, garajes, 400 K. x m2. Grandes depósitos de mercaderías, archivos especiales, 800 K. x m2.
En talleres y fábricas y usinas de maquinarias pesada o cuando las sobrecargas pueden originar trepidaciones, se fijaran con arreglo a las circunstancias.
En balcones y corredores se calculará un empuje horizontal de 40 kilos por metro lineal. En galerías de teatros y otras análogas, la presión horizontal, será de 100 kilos por metro lineal.
La presión, del viento, se tomará según la altura de! edificio entre 100 y 200 kilos por metro cuadrado como fuerza horizontal.
Art. 70.—Coeficientes de trabajo
Los principales coeficientes de trabajo aceptable serán:
Terrenos secos, duros, arcillosos o conglomerados 3 kls, por cm2.
Terrenos corrientes algo húmedos, arena compacta 2 kls por cm2.
Otros terrenos deben ser estudiados en cada caso.
Muros de adobes no expuesto a la humedad, 3 kls. por cm2.
Muros de ladrillos corriente asentado con mezcla de cal, 6 kls. por cm2.
Muros de ladrillos escogidos o prensados con mezcla de cemento, 10 kls., por cm2.
Muros de piedra redonda con mezcla de cal paramentos cuidadosos, 4 kls. por cm2.
Muros de piedra partida con buena mezcla de cemento 20 kls., por cm2.
Hormigón aprisionado 1: 3: 6 sin armadura a la compresión simple, 15 kls. por cm2.
Madera de pino o similares, a flexión o compresión simple, 60 kls. por cm2.
Acero laminado en estructuras a la flexión tracción o compresión 12 kls. por cm2.
Fierro en barras para armaduras de concreto a la atracción 10 kls. por cm2.
Otros materiales deben ser objeto de estudio especial así como los métodos de cálculo, que en todo caso será aceptados por el Ingeniero Municipal.
Art. 71.—Construcciones de muros de ladrillos o piedra
Los muros de ladrilloso piedra en general se levantarán con regularidad, trabándolos y asentando los materiales según las reglas del arte, sobre mezcla de cal que contenga en volumen menos de una parte de cal por cuatro de arena de río limpia o mezcla de cemento en la proporción mínima de una parte de cemento en volumen, por seis de arena;
Art. 72.—Prohibición sobre aumento de altura
No se permitirá aumentar la altura de muros existentes o construir sobre ellos, pisos altos cuando no tengan suficiente solidez a juicio del Ingeniero Municipal, o cuando no se ajusten en sus dimensiones, cimientos o capa aisladora de la humedad a las disposiciones de este Reglamento.
CAPITULO XII
Art. 73.—Muros de adobe
Queda estrictamente prohibido, asentar sobre de abobe, ni aún con hiladas de ladrillo para asiento, estructuras, importantes de fierro, vigas o lozas de concreto, muros de piedras o de otro material pesado, salvo los salientes para los balcones que se apoyan sobre muros de adobes, o podrán tener un saliente mayor de 0,60 mts.
Art. 74.—Canales de techos
No se permitirá colocar canales de techo en el espesor de muros de adobe, ni hacer antitechos de adobe, por delante de canales o canaletas, cualquiera que sea el material de ella.
Art. 75.—Canales de mampostería en muros de adobe
Cuando se incrusten pilares de mampostería o de otro material rígido en muros de adobe, se deberá construir antes, el muro de adobe y sólo construir el pilar cuando ya ha secado el barro que se asientan los adobes. La traba de un muro antiguo con un nuevo, se debe hacer siempre, teniendo en cuenta el asiento de todo muro nuevo de adobe.
Art. 76.—Revestimiento de muros de adobe
Los revestimientos de muro de adobe, se hacen de ladrillo o mezcla de cal, se aplicarán solamente cuando el muro esté completamente seco, esto es, cuando haya pasado un mínimun de 200 días en tiempo seco y en tiempo húmedo, de su construcción, 400.—
CAPITULO XIII.
Art. 77.—Muros de piedra o ladrillo
Espesores de los muros
No se podrá construir un muro de mampostería de piedra de un espesor menor de 0.30 metros, y si es muro de carga, de 0.40 metros, en ambos casos cuando se llegue a éstos espesores límites por lo menos de 50 % de las piedras, en hiladas alternadas, deben cubrir los dos paramentos y tener asientos planos.
Art. 78.—Asiento de piezas de madera
Las piezas de madera que se asienten en muros hechos con mezcla de cal, deben estar en absoluto fuera de contacto con este material, debiendo emplearse yeso o cemento para el contacto con la madera
Art. 79—Revestimiento de piedra
Los revestimientos de piedra que se dispongan en los basamentos, de los edificios, no se considerarán parte del espesor de las paredes a que se apliquen, mientras no tengan un espesor mínimo de 0.20 metros, y no se traben según regla de arte con dichas paredes colocándolas simultáneamente a la construcción de éstas.
Art. 80.—Encadenados en los edificios
Siempre que el Ingeniero Municipal lo exija, se construirá encadenados de material apropiado en edificios de más de un piso trabando todos los muros o uniéndolos con flejes apropiados.
Art. 81.—Calzaduras de cimientos
Las calzaduras de cimientos de piedra o ladrillo, se harán con mezcla de cemento y con todas las precauciones que exige ésta operación. Cuando se trate de edificios de más de un piso, la calzadura será de todo el espesor del muro.
Art. 82.—Construcciones destinadas a industrias o reuniones públicas
En construcciones destinadas a almacenes, talleres, fábricas, edificios para reuniones públicas y otros, donde se han de proveerse cargas mayores de las usuales, acciones dinámicas, etc., el Ingeniero Municipal podrá requerir en cada caso, las modificaciones y aumento de espesor de paredes que a su juicio lo requieran. Con este objeto el propietario y el conductor, fijará bajo su firma, conjuntamente la sobrecarga que llevarán los muros y envigados de tales construcciones en caso de no tratarse de edificios cuya sobrecarga esté ya determinado por su destino.
CAPITULO XIV.
Árt. 83.—Construcciones de madera
Se prohíbe en absoluto la construcción de casas, habitaciones aisladas o tabiques de tablas, de caña o de paja sean o no revestidas con otro material. Las construcciones existentes de esta clase de material será prohibido el repararlas en lo más mínimo, debiendo ser reemplazadas por otras de materiales adecuados.
Art. 84.—Techos de paja
Dentro del radio urbano queda prohibida la construcción de techos de paja en cualquier clase de edificios. Si se emplea este material en otra sección de una construcción debe ser incorporado o recubierto con otro material incombustible.
Art. 85.—Pisos de mosaico etc.
No se permitirá la colocación de vigas de madera en los pisos que tengan pavimento de, azulejo, cemento y otro material análogo que necesite rigidez en el piso que pueda ser expuesta a la humedad.
Art. 86.—Viguetas en piso bajo
Las viguetas para entablados de piso bajo se colocarán cuando menos a una distancia de 0.20 mtr., del terreno cuidando de que la ventilación de ese espacio sea libre en todos los sentidos. Las bocas de ventilación deben ser protegidas pop una rejilla o tejido metálico con mallas de un centímetro como máximo. En todo .caso las vigas de madera colocadas en estas condiciones deben ser protegidas con una capa de alquitrán puesto en caliente.
Art 87.—Pisos de terrazas, Baños, etc.
En ningún caso se permitirá la colocación de vigas de madera para pisos: de terrazas, piezas de baño, water | closets, cocinas, lavaplatos o balcones descubiertos.
Art. 88. - Dinteles
Los dinteles de madera que se usan en muros de piedra o ladrillo con mezcla de cal, deben ser sentados con yeso o cemento y libres por todos lados del contacto con la mezcla de cal. Igual precaución se tendrá con los asientos de vigas, columnas armaduras de techos.
Art. 89.—Precauciones en los conductos de humo
Deben tenerse especial cuidado de que toda pieza de madera esté por lo menos a 0.20 mtr. de distancia de cualquier chimenea o conducto de humo. Para la construcción de chimenea de calefacción u oíros hogares fijos, se tendrá cuidado de poner suficiente material aislado entre el fuego y la madera más próxima.
CAPITULO XV.
Art. 90. — Construcciones con otros materiales
Construcciones de hormigón armado:—En las construcciones de hormigón armado y métodos empleados, se seguirán los procedimientos de cálculo, corrientes para estas obras, siempre que sean aceptadas por el Ingeniero Municipal. Como principio general, se tomarán las prescripciones del Reglamento.
Art. 91.—Vigas de fierro o cemento armado
Toda viga de fierro u hormigón armado que sostengan muros o cargas de importancia, deberán sentarse sobre apoyos de fierro concreto u otros materiales apropiados.
Art. 92.—Materiales nuevos
Todo material nuevo que se empleare en una construcción, deben ser previamente aprobados por el Ingeniero Municipal quien podrá ordenar que se hagan por cuenta del fabricante, las pruebas que sean del caso.
Art. 93.—Muros medianeros y divisorios
Seguridades para muros medianeros.—Podrá permitirse arrimar a un muro que separa dos propiedades, plantas trepadoras, siempre que interpongan un revestimiento impermeable que impida todo daño a ese muro. No se permitirá arrimar a los muros medianeros, materiales que puedan causar humedad u otros perjuicios.
Art. 94.—Seguridades para canales y tubos de desagüe
Las canaletas de desagüe de los techos no se podrá colocar sobre los muros divisorios ni medianeros, debiendo estar separados ellos, en forma tal que el agua no las moje ni aún en caso de rebalse. Los desagües empotrados en los muros deberán ser de fierro fundido con juntas calefateadas con plomo de fierro galvanizado con juntas de rosca impermeables, o de otro material análogo aprobado por el Ingeniero Municipal. Los desagües adosados a los muros podrá ser de calamina o de zinc, con uniones engrampadas y soldadas.
Art. 95.—Prohibiciones
Queda prohibido establecer contra muros medianeros o divisorios, canchas de pelota o colocar maquinarias o aparatos que produzcan trepidaciones, ruidos, golpes o daños a los muros, así como instalar sobre éstos, tanques de agua o guías de ascensores.
Art. 96.—Hornos chimeneas y conductos de humo. Disposiciones
Las construcciones de hornos, chimeneas y conductos de humo; deben construirse de manera que no causen peligro ni incomodidad a los vecinos. Los Hornos industriales, fraguas y conductos de humo de grandes hogares, estarán separados de los muros medianeros, por menos 20 centímetros.
Art. 97.—Chimeneas para calefacción
Las chimeneas de calefacción o estufas para casas de familia, se podrán adosar a los muros medianeros interponiendo un contramuro de 0.15 mtr., o bien revistiendo el conducto de humo de material refractario.
Art. 98.—Pisos cercanos
Delante del hogar de toda chimenea de calefacción o alrededor de una estufa o calorífero, el piso se hará de material incombustible, hasta una distancia de 40 centímetros del hogar.
Art.- 99.—Conductos de humo
Todo conducto de humo se elevará por lo menos un metro cincuenta sobre nivel del techo de la casa a la cual pertenece. Al construirse un edificio de mayor altura de las casas vecinas, el propietario del nuevo edificio, deberá elevar los conductos de humo que hallare adosados a los muros medianeros o los divisorios, hasta una altura superior en un metro cincuenta de su propio techo.