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Del libro: “La Villa de San Bernardo de la frontera de Tarixa en el Siglo XVI”

Anexo I: 1598.08.10. La Plata. Testamento de Luis de Fuentes-.

[En el margen: Auto] En la ciudad de La Plata

Cántaro
  • Manuel Gerardo Gómez Mendoza
  • 03/04/2022 00:00
Manuel Pilar, Ricardo y Carlos

Manuel Pilar, Ricardo y Carlos

Plaza Luis de Fuentes

Plaza Luis de Fuentes

Plaza de antes Tarija

Plaza de antes Tarija

PLaza Luis de Fuentes florida

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Manuel Pilar, Ricardo y Carlos
Plaza Luis de Fuentes
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[En el margen: Auto] En la ciudad de La Plata, a catorze dias del mes de agosto de mil e quinientos e nouenta y ocho años, el dicho Francisco Matienco, alcalde hordinario desta ciudad [h]auiendo uisto lo pedido por Juan Porcel de Padilla y el testamento por él presentado y la ynformacion que [h]a dado, dijo que mandaua e mandó que el dicho testamento de el dicho capitan Luis de Fuentes y de él se den los traslados que pidieren las personas a quien tocare; en todo lo qual desde luego Su Merced dijo que ynterponia e ynterpuso su autoridad y decreto judicial quanto puede y [h]a lugar de derecho; y lo firmó. Testigos el licenciado Jhoan Diez Ortiz, rrelator de la Real Audiencia desta dicha ciudad, y el capitán Gaspar Fernandez de Cordoua e Martin Perez de Regil, rresidentes en esta ciudad. Francisco Matienco. Ante mí, Agustin de Herrera, escribano público.

E luego yncontinente en cumplimiento del auto de suso y em presencia de dicho alcalde y de los testigos de yuso conhenidos, yo, el escribano, corté los hilos con lo que estava cerrado y cosido el dicho testamento; y asi se abrió y publicó; y es el siguiente.

Testigos el capitán Gaspar Fernández de Cordova, el licenciado Juan Ortiz, //f. 5// rrelactor, y el alférez Basco de la Llave, rresidentes en esta ciudad. Agustin de Herrera, escribano público.

Yn dey nomine, amen. Sepan quantos esta carta vieren como yo, Luis de Fuentes de Bargas, capitan, corregidor e justicia mayor de la uilla de Sant Bernardo de Tarija destos rreinos del Piru, y estante al presente en esta ciudad de La Plata, provincia de los Charcas destos dichos reinos del Piru, y estante al presente en esta ciudad de La Plata, provincia de los Charcas destos dichos rreinos del Piru, natural de la ciudad de Sevilla de la colacion de la yglesia mayor, hijo ligitimo de Pedro de Fuentes, natural de Rioja, y de Ana de Jalgas [así], natural de la dicha ciudad de Sevilla, estando en la cama enfermo y en mi buen juicio y entendimiento de que Dios, nuestro señor, fue seruido de darme para con que le siruiese, deseando poner mi ánima en carrera de salvación y para ello, tomando como tomo por mi abogada e yntercesora a la syempre uirgen Maria, nuestra señora, que rruegue a su hijo precioso, nuestro señor Jesucristo, perdone mis pecados, e creyendo como firmemente creo el misterio de la sanctisima trinidad, padre, hijo y espíritu santo, tres personas //f. 5v//y un solo Dios uerdadero, otorgo y conozco que a su servicio y honor hago y hordeno mi testamento en la forma y manera siguiente.

Primeramente, mando y encomiendo mi ánima a Dios, nuestro señor, que la crió y rredimio por su preciosa sangre y pasión; y quando deste mundo saliere mando que mi cuerpo sea enterado en la yglesia de la Compañía de el Nombre de Jesús desta dicha ciudad, de la rrexa de la capilla mayor adentro,y encima de mi sepoltura vna lamina con el nombre mío y de mi oficio y mis armas, que sea de metal, y mis armas se pongan en la dicha capilla mayor y por todo ello se pague de mis bienes la limosna acostumbrada; y esto se entienda muriendo en esta ciudad,y porque, si mi fallecimiento acaesciere en el pueblo de Tarija, quiero ser enterrado en la yglesia y capilla mayor de aquella villa, y si en otro pueblo deste rreyno, en la yglesia mayor de la parte donde donde subcediere mi muerte; y al tiempo de mi entierro me acompañe el cura y sacristan y seis acompañantes, //f. 6//y de la rreligion quatro frayles, acompañados de una cruz alta y doble de campana, y con la solenidad que demás a mis albaceas pareciere.

Yten. Mando que el día de mi entierramiento, si fuere [h]ora, y si no, luego otro día siguiente, se diga por mi ánima una misa rrequien cantada como vigilia, y digan misa por mi ánima los acompañados y demás clérigos que se hallaren a mi entierro; y por todo se pague de mis bienes lo que les costare.

Yten. Mando que demás de lo dicho se digan por mi ánima trezientas misas rrecadas, rrepartidas la quarta parte en la yglesia mayor, y las demás en los monasterios desta ciudad donde se puedan dezir por yguales partes; y por todo se pague la limosna acostumbrada.

Ytem. Mando que de lo mejor parado de mis bienes se saquen tantos pesos con que se puedan comprar un mil y ochocientos pesos corrientes de rrenta en cada un año, e dellos se haga e funde una capellanía en el monesterio de Sancto Domingo de la uilla de Sam Bernardo de Tarija //f. 6v// que tenga seiscientos pesos corrientes de rrenta en un año, y otra capellanía en el monasterio de Sant Agustín de la dicha uilla de Sant Bernardo de Tarija de otros seiscientos pesos de rrenta en cada vn año; las quales capellanías se guarden y hordenen por mis albaceas;y theniendo consideración a que por cada misa de las que se les cargaren se les dé limosna a razón de a tres pesos corrientes, digan las misas dellas perpetuamente, para siempre xamas, en los dichos conventos cada semana, las que supieren, conforme a la dicha ymstrucción, por mi yntencion y por las ánimas de mis padres y pasados, [y] por las ánimas de purgatorio.

Y [con] los otros seiscientos pesos corrientes se funde una memoria en la dicha villa de Sant Bernardo de Tarija en esta manera: que todos los años perpetuamente para siempre xamas el dia de nuestra señora de agosto se presente en la yglesia //f. 7//mayor de la dicha villa los dichos seiscientos pesos corrientes [y] se den en dote a vna doncella huerfana de las que fueren nacidas el dicho pueblo de Tarija, hija de vezino de la dicha villa, preferiendo las hija e nietas de vezinos conquistadores de la dicha villa e que fueron primeros pobladores de ella; e para que esta rrenta esté más segura se imponga a censo en la parte y lugar sobre buenas heredades, como y de la manera y sobre las hazienedas con la seguridad que a mis albaceas paresciere.

Y las dichas capellanías y memorias hordenen y instituyen e hagan e otorguen los dichos mis albaceas, declarando en la dicha memoria patrón y en ella y las dichas capellanías las consciones que le[s] paresciere en la forma que [h]a que está rreferido en esta clausula, y no excediendo ni faltando en ella en cosa alguna; y queriendo el capitán Gaspar Fernandez de Cordova, hasta en cantidad de doze mil pesos corrientes de suerte principal a censo //f. 7v// se le den, ymponiendolos sobre sus haziendas con las demas fiancas y seguridad y seguridad que a mis albaceas paresciere.

Yten. Mando que mis bienes se den a Maria Marquez para ayuda a su dote y casamiento quatrocientos pesos corrientes; los quales se le den el dia que tomare estado y no antes; y si muriere antes de tomar estado o sin hijos después de casada, vengan a su hermana, Francisca Marquez; e se cumpla esta manda de mis bienes y haziendas, como dicho es.

Y mando a la cofradía de Nuestra Señora del Rosario de la uilla de Tarija cinquenta pesos corrientes de a ocho rreales en limosna; y se le paguen de mis bienes.

Yten. Declaro que vna uiña [entre líneas] que yo tengo en el ualle de Tarija fue hacha y plantada en tierras de Juan Vico...na, mulato ya difunto; y fue de su consentimiento porque yo quedé a dar otro pedaco de tierra de esta manera dél que tomé para la dicha viña; y asi se lo [h]e dado y señalado junto a la dicha viña y frontero del pueblo de Tarija; y de presente se lo doy //f. 8//y señalo, para que sea de sus herederos para siempre xamasy quede por suyo;y asi lo declaro.

Yten. Declaro que yo me [h]e servido de algunos yndios tomatas en el valle de Tarija y les [h]e pagado lo que les deuia y no les deuo cosa alguna; lo qual declaro ansi para que se entienda que estoy ajustado con ellos; e declaro que todo lo que deuo es por escriptura,y no me acuerdo deuelles cosa alguna fuera desto; y en caso que alguna deuda parezca que yo deva, de diez pesos avajo, con juramento, y dende arriba, con prouanca y buena rrazon se pague de mis bienes.

Y  declaro que yo [h]e thenido entradas y salidas en la tienda de Juan Porcel de Padilla de dineros y otras cosas que de alli [h]e sacado; mando se le paguen lo que paresciere por su libro sin rréplica alguna.

Declaro que en cumplimiento de este mi testamento tengo por mis bienes lo siguiente.

Sebastian de Balca Narvaez, vezino de Tarija, tiene mios en su poder tres fuentes de plata y seis platillos //f. 8v// e dos xarros de plata e dos vasos de vidrio en mi casa de la dicha uilla de Tarija, que las declaro por mios; y en una quadra e huerta y corrales tengo dentro en ella siete barras de fierro e vn arcabuz y vna e otra xajerina y vna caxa y otras cosas, que pido se pongan por ymbentario.

Ytem. Tengo vna viña de la otra vanda del rrio Guadalquiui [así] que pasa por junto a la dicha uilla de Tarija, que tendra veinte mil cepas, poco más o menos; declarolo por mis bienes.

Declaro por mis bienes la quarta parte de las tierras que tengo en el ualle de Tarija de que Su Magestad me hizo merced como a fundador e poblador de aquella uilla, conforme a mis titulos, y las demás tierras que tengo y me perthenescen en términos de la dicha villa conforme a mis titulos.

Yten. Declaro que tengo en la estancia de la puna de Escaiache (seis leguas más aca de la uilla de Tarija la dicha estancia) con sus asperos y casas y corrales con dos mil cauecas de ganados, poco más o menos, las que pareciere. //f. 9//

Declaro que tengo labranca en mis tierras de Tarija la Uieja con diez y ocho pares de bueyes y otras tantas rrexas y otros aperones de labranzas y el derecho de los anaconas que tengo, que de todo daran quenta Manuel Perez y Francisco, portuguez, mi mayordomo.

Yten. Tengo cantidad de quatro mil ouejas, pocas más o menos, e quatrocientas caucas de puercos, poco más o menos, e quatrocientas caucas, los que parecieren y se hallaren en el balle de Tarija donde estan.

Y todos los demas bienes e deudas que me deven, derechos y acciones que parecieren por mis titulos e papeles, declaro por mis bienes.

Yten. Declaro que yo tengo por propisimo el oficio de corregidor e capitan e justicia mayor de la villa de Tarija con lo a él anexo, por cedulas e rrecaudos de el señor virrey destos rreinos, en que tengo facultad de poder nombrar persona que me subceda en el dicho oficio por otra uida; e por que yo tengo mucho amor y voluntad a Francisco Vasquez Ortiz, hijo legitimo de el licenciado de el licenciado Juan Diegop Ortiz, rrelator de la Real Audiencia //f. 9// desta ciudad, y doña Maria Michel, su legítima mujer, por la presente, husando de la dicha facultad y en la mejor via y forma que de derecho [h]aya lugar, nombro por mi subcesor y heredero en el dicho derecho de segunda uida de el dicho oficio a el dicho Francisco Vasquez Ortiz para que por todos los dias de su vida husa el dicho oficio, según y como los [h]e husado u podido husar; e porque de presente es de edad de doze años, poco más tiempo, quiero que entretanto que es de hedad cumplida para poder husar el dicho oficio lo huse en su nombre el dicho licenciado Ortiz, su padre, o la persona que él señalare, conforme al nombramiento que le tengo fecho aparte, para lo qual lo proveyó, hizo e señaló por mi subcesor en el dicho oficio, como está rreferido, con que no se entienda que sea heredero en mis buenes, que avajo los nombrare.

Yten. Declaro que Pablo de Chincillame deue quinientos pesos corrientes por executiva de la Real Audiencia de autos de vista e rrevista.

Yten. Declaro que traygo pleito con el dicho Pablo de Chinchilla sobre las tierras [de] Canasmoro de que tengo executoria y autos de un tal rreuista en mi fauor; declaro las dichas tierras por mis bienes.

Y para el cumplimiento deste mi testamento nombro por mis albaceas e executores //f. 10// dél al padre Joan de Auellaneda de la Compañía de el Nombre de Jesus y Juan Porcel de Padilla, vezino desta uilla, a los quales y a cada vno de ellos de por sí y imsolidum doy poder cumplido para que entren en mis bienes y de lo mejor e más bien parado dellos vendan e rrematen todos ellos em pública almoneda o fuera de ella, como les paresciere; y de su ualor cumplan y executen este dicho mi testamento y lo en él contenido; lo qual puedan hazer y cumplir avnque se [h]a pasado el año del albezeazgo que el derecho permite; y en la quenta que dieren de mis bienes se... a su declaración sin más probanca, de que les rrelieuo.

Ytem. Más mando que anismismo sean mis albaceas para el cumplimiento deste mi testamento, juntamente con los nombrados, a el dicho licenciado Ortiz, rrelator de la Real Audiencia, y el capitan Gaspar Fernandez de Cordova, vezino [y] corregidor de la dicha ciudad, para que juntamente con los demas e ymsolidum acudan a la uenta e dispusicion de mis bienes, como esta rreferido; y todo lo pueda hazer ymsolidum.

Y cumplido e pagado este mi testamento y las mandas y legados y obras pías//f. 10v// en él contenido, dexo y nombro en todo el rremaniente de mis bienes, derechos y acciones que tengo e me perthenescen en qualquier manera al dicho Jhoan Porcel de Padilla, vezinio desta ciudad, para que [h]aya y herede todos mis bienes, como está rreferido, con la bendiscion de Dios y la mia porque declaro que no tengo herederos legítimos, ascendientes ni descendientes en manera alguna ni he sido casado ni tengo padres vivos; y así lo declaro y dejo a el dicho Joan Porcel de Padilla por tal mi heredero ligitimo en la mejor vida y forma que derecho [h]aya lugar.

Yten. Por quanto yo mando enterrar en la Compañía de el Nombre de Jesus en la capilla mayor, [y] hasta agora hasta agora [así, repetido] no [h]e hecho manda a la dicha Compañía, y lo dejo para comunicar con el dicho Juan Porcel de Padilla, mi heredero, con el qual, yo lo tengo comunicado; mando que trate con el padre Juan de Auellaneda de la dicha Compañía, y le dé el dicho Juan Porcel de Padilla, mi heredero, de mis bienes lo que le pareciere y se conviniere con el dicho padre Juan de Avellaneda.

Y por este mi testamento rreuoco y anulo y doy por ningunos y de ningún valor y efecto otros qualesquier testamento //f. 11// o testamentos, cobdicilios y ultimas voluntades que antes desde [h]aya efecto, que no quiero que valgan sauo este que agora hago, que quiero que valga por mi testamento [e] vltima e postrimera voluntad; y en aquella uia forma que de derecho [h]aya lugar otorgué e hize el presente testamento para lo hazer cerrado en la dicha civdad de La Plata , lunes, diez dias del mes de agosto de mil quinientos e noventa y ochenta años; y lo firme de mi nombre, y el presente escriuano que lo escriuio de su letra. Luis de Fuentes y Uargas. Ante mí, Gaspar Nuñez de Chaues, escriuano de Su Magestad.

En la ciudad de La Plata, lunes, diez dias del mes de agosto de mil e quinientos e noventa y ocho años, en presencia de mí, el escriuano, parescio el señor Luis de Fuentes, corregidor e justicia mayor y capitan de los valles de Tarija, que está enfermo en una cama y a lo que paresce en su juicio y entendimiento; y entregó a mí, el dicho escriuano, esta escriptura cerrada, sellada y cosida con hilo blanco; y dixo que lo que en ella contenido, que está escripto en cinco fojas, es su testamento e vltima voluntad donde deja nombrado heredero y albaceas y sepultura; y por tal //f. 11v// su testamento quiere que se guarde y cumpla, en todo e por toda, como en él se quiere, que se habrá luego que él fallezca y muera e pase deste [así] presente vida, y no antes; y por el dichop testamento dixo que rreboca e da por ninguno e de ningun efeto y valor otros qualesquier testamentos, cobdicilios y vltimas uoluntades que antes que antes [h]aya fecho, que no quiere que ualga saluo este testamento que está escripto en cinco folios en tres pliegos de papel.

Y asi lo dixo y otorgó y firmó de su nombre, y los testigos que se hallaron presentes, que fueron testigos Diego Cauallero de la Fuente, alcalde mayor desta prouincia ,y don Francisco Porcel de Peralta y el hermano Domingo de la Compañía de el Nombre de Jesus y el alférez Basco de la Llave y Bernardo Ramirez de Quiñones y Francisco Maldonado y Juanes Yle... y Virueta, estantes en esta ciudad. Luis de Fuentes de Uargas. Domingo de Bermeo. Diego Cauallero de la Fuente. Don Francisco Porcel de Peralta. Bernardo Ramirez.

Yo Gaspar Núñez de Chaues, escriuano del Rey, nuestro señor, fui presente; e fize mi signo, en testimonio de uerdad. Gaspar Núñez de Chaues, escriuano de su Magestad.

[En el margen: Ynbentario] En la ciudad de La Plata, a diez y siete dias del mes de octubre de mil e quinientos y noventa y ocho años, ante Francisco Matienco, alcalde hordinario desta ciudad, parescio don Frncisco //f. 12// Porcel de Peralta en nombre de Juan de Porcel de Padilla, su hermano, heredero del capitan Luis de Fuentes y dixo que en ele dicho nombre quiere hazer ymbentario de los bienes que en esta civdad dejo el dicho difunto; pidio a el dicho alcalde asista a él y el dicho alcalde dixo que era presto de lo hazer.

E yncotienente el dicho don Francisco manifestó e hizo ymbentario de los dichos bienes en la manera siguiente. Vn macho rruceo, vn almofrex uiejo, vn colchon uiejo, vna frecada uieja, dos sauanas de rruan viejas, vna almohada, vna capa e vn sayo negro y vnas calcas uiejas, todo lo qual ecepto la dicha mula declaro [h] averlo dado en limosna a Juan Marquez, en cuya casa estuuo emfernoy se curó.

Yten. Vna espada.

Yten. Vn sonbrero viejo y vna gora que tambien dejó a el dicho Juan Marques.

E juró Diosy a la cruz que el dicho ymbentario era bien hecho, e que no [h]a encubierto bienes algunos, e que cada e quando que uengan a su noticia más bienes los manifestara; y lo firmo

Yten. Ynventarió por bienes de el dicho difunto ochenta pesos corrientes que cobró de uan de Samaniego que se os deuia. Testigos Andres Gonzales de Camora y Juan Fernandez de Castro, escriuano y el [tachado] rreal, //f. 12v// rresidentes en esta ciudad. Don Francisco Porcel de Peralta. Ante mí, Agustin de Herrero escriuano rreal.

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