TCP libera a cargos públicos de renunciar para ser candidatos: Aristas y vacíos
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dictó sentencia sobre la acción abstracta de inconstitucionalidad planteada por los parlamentarios Norma Piérola y Alcides Gallardo y eliminaron así la obligación de los cargos públicos a renunciar a sus responsabilidades de Gobierno para ser...
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dictó sentencia sobre la acción abstracta de inconstitucionalidad planteada por los parlamentarios Norma Piérola y Alcides Gallardo y eliminaron así la obligación de los cargos públicos a renunciar a sus responsabilidades de Gobierno para ser candidatos a otros tres meses antes de la fecha de esos comicios. Una sentencia que acaba por deformar el ordenamiento político del Estado y que tiene numerosas aristas y aplicaciones prácticas.
“El Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento de sus funciones, determinó a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0032/2019 de 9 de julio, que se debe dar aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre el art. 238.3 de la Constitución Política del Estado, siguiendo el criterio de favorabilidad, el principio y valor igualdad y la permisión que hace la misma Ley Fundamental, todo previsto en sus arts. 8.II, 13.IV, 256 y 410.II.”, resalta el documento difundido por el TCP.
El fallo llega a menos de diez días para que los partidos presenten sus listas de candidatos a senadores y diputados en el Tribunal Supremo Electoral (TSE), y también a Presidente. El caso más visible es el de Félix Patzi, que ya había adelantado que no pensaba renunciar a la Gobernación de La Paz, apelando precisamente a que en la Convención Americana de Derechos Humanos no se menciona nada de esto. El TSE se ahorra ahora el tener que inhabilitar a un candidato con argumentos idénticos a los que avalan la habilitación de Evo Morales.
La liberación de la obligación permitirá ampliar el número de opciones barajadas por todos los partidos, pues podrán ser candidatos concejales, asambleístas o secretarios de gabinete cuyos mandatos vencían en mayo del año 2020 y que ante una posible derrota no estaban dispuestos a renunciar.
El fallo cierra también el debate sobre la sucesión de los Gobernadores electos y en particular, sobre el Gobernador Adrián Oliva, que podrá ser candidato en marzo de 2020 si lo desea sin tener que dejar la Gobernación en manos del presidente de la Asamblea Guillermo Vega.
Estabilidad
La no renuncia de autoridades permitirá no paralizar la economía en los largos periodos de transición
La arista de la igualdad
El fallo elimina una flagrante discriminación incluida en el texto constitucional, pues al exigir la renuncia de todos los cargos públicos aspirantes a servidores – en lo que se supone era una forma de salvaguardar el buen uso de los bienes del Estado – y no así el del Presidente y Vicepresidente, se mermaba la igualdad de oportunidades.
El fallo elimina periodos de transición de hasta seis meses – los tres de renuncia y entre dos y tres más que se contemplan desde que se eligen autoridades hasta que se toma posesión tanto en el nivel nacional como en el departamental. Un periodo por lo general inestable y poco productivo, lo que supone un golpe al dinamismo de la economía, todavía muy dependiente del sector público.
Diferentes expertos ya habían recomendado desarrollar una Ley Orgánica o desarrollar un régimen complementario de interinidad o de autoridades en funciones, para limitar qué se puede y qué no se puede hacer en estos periodos, pero por lo general se recomienda acortarlos lo más posible, pues en la actualidad no son necesarios periodos de transición tan amplios.
La arista de la legitimidad
El fallo satisface a muchos líderes de la oposición, pero también al Movimiento Al Socialismo (MAS), pues de alguna forma logra legitimar el argumento con el que se logró la habilitación de Evo Morales: que la Convención Americana de Derechos Humanos – Pacto de San José – está por encima de lo que dice la Constitución.
Desde la oposición se advierte que el fallo no elimina el resultado del referéndum del 21 de febrero de 2016 en el que el 51% de los bolivianos rechazaron la repostulación. En aquel momento diferentes analistas y estrategias ya habían advertido que el referéndum se debía haber consultado por eliminar la limitación de mandatos para todos – alcaldes, gobernadores, etc., - y no pedir privilegios solo para dos personas.
Lo cierto, a la fecha, es que las disputas electorales venideras ya no se regulan por la Constitución, sino por el Pacto de San José.
“El Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento de sus funciones, determinó a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0032/2019 de 9 de julio, que se debe dar aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre el art. 238.3 de la Constitución Política del Estado, siguiendo el criterio de favorabilidad, el principio y valor igualdad y la permisión que hace la misma Ley Fundamental, todo previsto en sus arts. 8.II, 13.IV, 256 y 410.II.”, resalta el documento difundido por el TCP.
El fallo llega a menos de diez días para que los partidos presenten sus listas de candidatos a senadores y diputados en el Tribunal Supremo Electoral (TSE), y también a Presidente. El caso más visible es el de Félix Patzi, que ya había adelantado que no pensaba renunciar a la Gobernación de La Paz, apelando precisamente a que en la Convención Americana de Derechos Humanos no se menciona nada de esto. El TSE se ahorra ahora el tener que inhabilitar a un candidato con argumentos idénticos a los que avalan la habilitación de Evo Morales.
La liberación de la obligación permitirá ampliar el número de opciones barajadas por todos los partidos, pues podrán ser candidatos concejales, asambleístas o secretarios de gabinete cuyos mandatos vencían en mayo del año 2020 y que ante una posible derrota no estaban dispuestos a renunciar.
El fallo cierra también el debate sobre la sucesión de los Gobernadores electos y en particular, sobre el Gobernador Adrián Oliva, que podrá ser candidato en marzo de 2020 si lo desea sin tener que dejar la Gobernación en manos del presidente de la Asamblea Guillermo Vega.
Estabilidad
La no renuncia de autoridades permitirá no paralizar la economía en los largos periodos de transición
La arista de la igualdad
El fallo elimina una flagrante discriminación incluida en el texto constitucional, pues al exigir la renuncia de todos los cargos públicos aspirantes a servidores – en lo que se supone era una forma de salvaguardar el buen uso de los bienes del Estado – y no así el del Presidente y Vicepresidente, se mermaba la igualdad de oportunidades.
El fallo elimina periodos de transición de hasta seis meses – los tres de renuncia y entre dos y tres más que se contemplan desde que se eligen autoridades hasta que se toma posesión tanto en el nivel nacional como en el departamental. Un periodo por lo general inestable y poco productivo, lo que supone un golpe al dinamismo de la economía, todavía muy dependiente del sector público.
Diferentes expertos ya habían recomendado desarrollar una Ley Orgánica o desarrollar un régimen complementario de interinidad o de autoridades en funciones, para limitar qué se puede y qué no se puede hacer en estos periodos, pero por lo general se recomienda acortarlos lo más posible, pues en la actualidad no son necesarios periodos de transición tan amplios.
La arista de la legitimidad
El fallo satisface a muchos líderes de la oposición, pero también al Movimiento Al Socialismo (MAS), pues de alguna forma logra legitimar el argumento con el que se logró la habilitación de Evo Morales: que la Convención Americana de Derechos Humanos – Pacto de San José – está por encima de lo que dice la Constitución.
Desde la oposición se advierte que el fallo no elimina el resultado del referéndum del 21 de febrero de 2016 en el que el 51% de los bolivianos rechazaron la repostulación. En aquel momento diferentes analistas y estrategias ya habían advertido que el referéndum se debía haber consultado por eliminar la limitación de mandatos para todos – alcaldes, gobernadores, etc., - y no pedir privilegios solo para dos personas.
Lo cierto, a la fecha, es que las disputas electorales venideras ya no se regulan por la Constitución, sino por el Pacto de San José.