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TED aclara que la revocatoria solo procede tras la mitad del mandato

Ecos de Tarija
  • Redacción Digital / El País
  • 02/06/2026 10:37
TED aclara que la revocatoria solo procede tras la mitad del mandato
Adriana Flores, vicepresidenta del Tribunal Electoral Departamental (TED)

La vicepresidenta del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija, Adriana Flores, recordó que el referéndum revocatorio es un mecanismo reconocido por la Constitución Política del Estado, pero aclaró que su aplicación está sujeta a condiciones específicas que deben ser respetadas por cualquier iniciativa que busque activarlo.

La autoridad explicó que el artículo 240 de la Constitución establece con claridad cuándo procede una revocatoria de mandato. Según precisó, este mecanismo solo puede ser impulsado una vez que haya transcurrido al menos la mitad del periodo de gestión de la autoridad sometida al proceso y no puede aplicarse durante el último año de mandato.

“Solamente procede cuando ha transcurrido al menos la mitad del mandato y no procede durante el último año de la gestión de la autoridad hacia el revocatorio”, sostuvo.

Flores también señaló que los reglamentos vigentes asignan al Tribunal Supremo Electoral la competencia de emitir las resoluciones que establecen los plazos y fechas para la solicitud de libros destinados a la recolección de firmas necesarias para activar este mecanismo de democracia directa.

En ese sentido, remarcó que toda propuesta legislativa relacionada con una revocatoria debe enmarcarse en la Constitución Política del Estado y respetar el principio de supremacía constitucional.

“Cualquier iniciativa legislativa puede ser presentada, pero debe ser debidamente analizada tomando en cuenta la supremacía constitucional”, afirmó.

La vicepresidenta del TED recordó además que el artículo 410 de la Constitución establece la jerarquía normativa del país, por lo que todas las autoridades tienen la obligación de adecuar sus actuaciones a lo dispuesto por la Carta Magna.

Asimismo, explicó que la Constitución y la Ley del Régimen Electoral determinan que para solicitar un referéndum revocatorio se requiere el respaldo de al menos el 25% del padrón electoral nacional y el 20% de firmas en cada uno de los departamentos del país.

“Esos son los aspectos que actualmente se encuentran vigentes y nosotros, como Órgano Electoral, debemos dar cumplimiento a esta normativa”, manifestó.

Las declaraciones surgieron en medio del debate generado por planteamientos de algunos sectores que impulsan una revocatoria extraordinaria contra el presidente Rodrigo Paz debido a la conflictividad social que atraviesa el país. Al respecto, Flores reiteró que cualquier propuesta de esa naturaleza debe ser analizada bajo los parámetros constitucionales actualmente vigentes.

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