No se permitirá más de 100 personas en ambientes cerrados
En Tarija: Decreto regulará las campañas electorales con multas
El incumplimiento dará lugar a la imposición sanciones económicas que van desde los Bs. 16 mil hasta los 35 mil bolivianos. La entidad recaudadora será la Dirección de Ingresos



La Alcaldía de Cercado presentará hoy un Decreto Municipal que prevé regular diferentes actividades para prevenir la propagación del Covid-19. Si bien muchos de los puntos ya estaban contemplados, tales como el distanciamiento y el uso de barbijos, la novedad se concentra en las campañas electorales.
Días antes, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) llamó a las organizaciones políticas a hacer un pacto para efectuar campañas que no pongan en riesgo la salud de las personas en el contexto de la pandemia. Más aún, se continuaron viendo concentraciones en diferentes partes de la ciudad.
Según el Artículo 5 de esta normativa municipal, se prohibirán las actividades de campaña electoral en plazas, parques y campos deportivos. Así quedan prohibidas las actividades de campaña que generen aglomeración de más de 150 personas en vía pública; la realización de actos públicos de campaña en espacios privados o particulares cerrados, que generen aglomeración de más de 100 personas.
Éstos últimos pudieran realizarse para un número menor, tomando en cuenta el cálculo de aforo de una persona por cada 2 metros cuadrados.
En caso de incumplimiento
El incumplimiento dará lugar a la imposición de sanciones económicas que van desde los 16 mil bolivianos hasta los Bs. 35 mil. La Dirección de Ingresos será la instancia competente para hacer efectivo el cobro de las multas citadas, previo informe emitido por la Guardia Municipal.
La normativa será presentada hoy por el alcalde de Tarija, Alfonso Lema, con el objetivo de “precautelar la salud de la población y evitar la expansión del Covid-19”.
Entre las principales multas referidas a las campañas electorales están las siguientes:
- Por uso de plazas parques y parques deportivos la sanción es de Bs. 35.000
- Por efectuar actividades que aglomeren a más de 150 personas en vía pública la multa es de Bs. 23.000
- Por realizar actividades en espacios privados con más de 100 personas la sanción es de Bs. 16.000.
Repercusiones
Ante estas determinaciones, desde el interior de la alianza Unidos Por el Cambio, que lidera Oscar Montes, indicaron que la campaña se realizará con grupos reducidos, de un máximo de ocho personas. Destacaron que las actividades continuarán de manera activa, sobre todo por estar en el mes final de campaña.
Por otro lado, el gobernador de Tarija, Adrián Oliva, quien es líder de la alianza Comunidad de Todos, adelantó que también se analizarán algunas medidas a emitir desde el Comité Operativo de Emergencia Departamental (COED).
Representantes del Movimiento Al Socialismo (MAS) no contestaron las insistentes llamadas de El País.
Entre otras regulaciones
Sumado a estas determinaciones el decreto refuerza las medidas de bioseguridad aplicadas hasta ahora y agrega algunas otras en diferentes sectores y actividades.
Medidas de bioseguridad
- Se determina el uso obligatorio de barbijo, alcohol al 70% y/o alcohol en gel y el distanciamiento físico (1.5m.), en todos los bienes de dominio público y en todas las modalidades de transporte público.
- Queda prohibido el ingreso de personas a instalaciones municipales, mercados, ferias, transporte público y otros similares, sin las medidas de bioseguridad.
Prevención y control del carnaval
- Se suspenden todas las actividades del Carnaval Chapaco 2021 que representen aglomeración de personas, como ser: Anuncio del Carnaval Chapaco 2021, Elección de la Reina del Carnaval tanto del área urbana como rural, Jueves de Compadres, Jueves de Comadres, Entrada de Comadres Campesinas, Festival de Disfraces, Corso de Mayores, Lunes de Mojazón, Martes de Albahaca, Entrada Folclórica de Integración, Chamuyadas y otras.
Transporte público
- En todo momento se debe respetar el número de pasajeros establecido, los conductores deben portar en todo momento barbijo, alcohol en gel, o alcohol liquido al 70% y se debe proceder a la desinfección del vehículo de manera permanente.
- El infractor por primera vez deberá cancelar la suma 100 UFV’s, por una segunda omisión deberá cancelar la suma de 500 UFV’s y por reincidir por tercera vez, se procederá al retiro de la Tarjeta de Operaciones por 30 días calendario y al pago de una multa de 1.000 UFV’s.
Autorizaciones y aforos
- Las actividades culturales, religiosas, deportivas, económicas y otras, para su funcionamiento y/o desarrollo, deben contar con la autorización expresa, cuando corresponda, emitida por el COEM.
- Todas aquellas actividades que no cuenten con la autorización correspondiente, serán suspendidas de manera inmediata y se procederá a su clausura hasta que el infractor obtenga la autorización.
- Las actividades que cuenten con autorización e incurran en faltas u omisiones, por primera vez se procederá a su notificación, en caso de reincidencia, se procederá a la clausura del establecimiento por 15 días calendario y al pago de una multa que se cobrará proporcionalmente de 200 a 3.000 UFV’s de acuerdo a la actividad económica. Sobre un incumplimiento por tercera vez se procederá a la revocación definitiva de la Licencia de funcionamiento.
DESTACADO
Por efectuar actividades que aglomeren a más de 150 personas en vía pública la multa es de Bs. 23.000