Alcaldía aprobará lotes con superficies menores en Yacuiba
La aprobación es aplicable a los predios consolidados del área intensiva de la ciudad de Yacuiba, que va desde el Distrito 1 hasta el 4, explicó la directora de Desarrollo Territorial y Gestión Catastral del municipio de Yacuiba, Enny Galarza. La determinación responde a las disposiciones...



La aprobación es aplicable a los predios consolidados del área intensiva de la ciudad de Yacuiba, que va desde el Distrito 1 hasta el 4, explicó la directora de Desarrollo Territorial y Gestión Catastral del municipio de Yacuiba, Enny Galarza. La determinación responde a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 15/2019 donde eleva a rango de ley las ordenanzas municipales 54/2016 y la 50/2013.
Galarza en conferencia de prensa, detalló que se busca brindar mayor seguridad jurídica para los propietarios o aquellas personas que quieran adquirir un inmueble que haya sido fraccionado. Dijo también que según el alcance de la ley, es hacer un levantamiento general de todas las construcciones clandestinas que se han realizado en el área intensiva del municipio de Yacuiba.
“La finalidad es ejecutar la aprobación de un trámite con la superficie menor a lo que se ha establecido en el plan de uso de suelo. Con esta normativa, si el bien inmueble se encuentra consolidado, se podrá hacer una subdivisión hasta 80 metros cuadrados, cosa que antes no era permitido” sostuvo, asegurando que será beneficioso para la población.
Complementó que los interesados deben presentar las escrituras públicas o títulos ejecutoriales registrados debidamente en Derechos Reales, el folio real o matrícula computarizada (con antigüedad no menor a tres años), el pago de los impuestos de la última gestión, el documento de identidad vigente del propietario y un plano de lote aprobado de manera general.
Acotó que los aspectos técnicos habilitantes a considerar son: que el predio debe estar consolidado en sus cuatro lados, deberá contar con los servicios básicos individualizados y coincidir con los coeficientes de ocupación. Dejó en claro, que sólo se aplicará a los predios verificados y certificados por técnicos de la Administración Territorial y Catastro (DATC).
“Nosotros solamente vamos a permitir las subdivisiones a los predios mayores a los 80 metros cuadrados, es decir que si hubiera un terreno por ejemplo de 180 metros cuadrados, se lo podrá subdividir en 90 parcialmente, siempre y cuando se encuentre con la consolidación física del mismo, como el cierre perimetral de cada uno de su individualización” especificó Galarza.
Expuso que solo serán permitidas la aprobación de lotes menores a 80 metros cuadrados de aquellas pequeñas superficies que vayan a ser anexadas a otros predios. “Serán restringidos aquellos que afecten áreas de protección, torrenteras o canales de riego, cuando estén afectados por fajas de seguridad, oleoductos, redes de alta tensión y derechos de vía, también cuando invaden bienes de dominio público, lotes de uso agrícola y áreas de protección”, detalló.
Galarza en conferencia de prensa, detalló que se busca brindar mayor seguridad jurídica para los propietarios o aquellas personas que quieran adquirir un inmueble que haya sido fraccionado. Dijo también que según el alcance de la ley, es hacer un levantamiento general de todas las construcciones clandestinas que se han realizado en el área intensiva del municipio de Yacuiba.
“La finalidad es ejecutar la aprobación de un trámite con la superficie menor a lo que se ha establecido en el plan de uso de suelo. Con esta normativa, si el bien inmueble se encuentra consolidado, se podrá hacer una subdivisión hasta 80 metros cuadrados, cosa que antes no era permitido” sostuvo, asegurando que será beneficioso para la población.
Complementó que los interesados deben presentar las escrituras públicas o títulos ejecutoriales registrados debidamente en Derechos Reales, el folio real o matrícula computarizada (con antigüedad no menor a tres años), el pago de los impuestos de la última gestión, el documento de identidad vigente del propietario y un plano de lote aprobado de manera general.
Acotó que los aspectos técnicos habilitantes a considerar son: que el predio debe estar consolidado en sus cuatro lados, deberá contar con los servicios básicos individualizados y coincidir con los coeficientes de ocupación. Dejó en claro, que sólo se aplicará a los predios verificados y certificados por técnicos de la Administración Territorial y Catastro (DATC).
“Nosotros solamente vamos a permitir las subdivisiones a los predios mayores a los 80 metros cuadrados, es decir que si hubiera un terreno por ejemplo de 180 metros cuadrados, se lo podrá subdividir en 90 parcialmente, siempre y cuando se encuentre con la consolidación física del mismo, como el cierre perimetral de cada uno de su individualización” especificó Galarza.
Expuso que solo serán permitidas la aprobación de lotes menores a 80 metros cuadrados de aquellas pequeñas superficies que vayan a ser anexadas a otros predios. “Serán restringidos aquellos que afecten áreas de protección, torrenteras o canales de riego, cuando estén afectados por fajas de seguridad, oleoductos, redes de alta tensión y derechos de vía, también cuando invaden bienes de dominio público, lotes de uso agrícola y áreas de protección”, detalló.