Ruíz espera audiencia sobre caso “atajados” en Uriondo
El alcalde de Uriondo, Álvaro Ruiz, espera su audiencia judicial, fijada para septiembre, para responder sobre la acusación por incumplimiento de deberes en el proyecto “Construcción atajados para cosechar agua y sembrar vida”, que data de hace seis años. Según la imputación de...
El alcalde de Uriondo, Álvaro Ruiz, espera su audiencia judicial, fijada para septiembre, para responder sobre la acusación por incumplimiento de deberes en el proyecto “Construcción atajados para cosechar agua y sembrar vida”, que data de hace seis años.
Según la imputación de Fiscalía, el 17 de enero del 2013 se suscribe el contrato de obra entre la autoridad municipal y el señor Jaime Daniel Vaca Olañeta, quien era representante de la Asociación Accidental Tarija, pues se adjudicó ese proyecto.
La documentación de la Fiscalía muestra que el contrato no podía firmarse porque una de las empresas, Ingeniería y Construcciones Tarija SRL (Incotar), que conformó dicha asociación se encontraba prohibida de adjudicarse nuevas obras públicas conforme formulario 600 del Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes) de fecha 16 de enero de 2012.
Según se observa en el documento, esa empresa tenía una causal de resolución de contrato cuando fue parte de la Asociación Accidental el Churqui, a la cual el Gobierno Municipal de Tarija le rescindió el contrato por incumplimiento en el plazo de entrega atribuible al contratista. La fecha de notificación es el 1 de septiembre del 2010 a Incotar.
Sobre la responsabilidad de Ruiz en este caso, se establece que todos los procesos de contratación, desde su inicio y su conclusión es responsabilidad del Alcalde. Entre sus principales funciones son: disponer que los procesos de contratación de bienes y servicios se enmarquen en los principios y disposiciones establecidas en la normativa.
El Documento Base de Contrataciones (DBC) aprobado por el Municipio de Uriondo, establecía que el proponente tenía que presentar el formulario A-1 sobre declaración jurada de que no se encontraban en las causales de impedimento establecido en el artículo 43 del Decreto Supremo 181, para participar y que cumplieron los contratos suscritos durante los últimos tres años del sector público y privado.
“Si bien el responsable de la Asociación presentó en sentido contrario cuando sabía que contaba con una resolución de contrato Incotar, esta información debió ser corroborada, omisión de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) que figura como delito de incumplimiento de deberes, previsto en el artículo 154 del Código Penal”.
Por su parte, el acalde Ruiz indicó a El País que no hay ningún documento que indique que la empresa estaba sancionada y no podía adjudicarse obras. Es así que sostiene que es un tema que se va dilucidará en la audiencia fijada para septiembre del año 2019.
Según la imputación de Fiscalía, el 17 de enero del 2013 se suscribe el contrato de obra entre la autoridad municipal y el señor Jaime Daniel Vaca Olañeta, quien era representante de la Asociación Accidental Tarija, pues se adjudicó ese proyecto.
La documentación de la Fiscalía muestra que el contrato no podía firmarse porque una de las empresas, Ingeniería y Construcciones Tarija SRL (Incotar), que conformó dicha asociación se encontraba prohibida de adjudicarse nuevas obras públicas conforme formulario 600 del Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes) de fecha 16 de enero de 2012.
Según se observa en el documento, esa empresa tenía una causal de resolución de contrato cuando fue parte de la Asociación Accidental el Churqui, a la cual el Gobierno Municipal de Tarija le rescindió el contrato por incumplimiento en el plazo de entrega atribuible al contratista. La fecha de notificación es el 1 de septiembre del 2010 a Incotar.
Sobre la responsabilidad de Ruiz en este caso, se establece que todos los procesos de contratación, desde su inicio y su conclusión es responsabilidad del Alcalde. Entre sus principales funciones son: disponer que los procesos de contratación de bienes y servicios se enmarquen en los principios y disposiciones establecidas en la normativa.
El Documento Base de Contrataciones (DBC) aprobado por el Municipio de Uriondo, establecía que el proponente tenía que presentar el formulario A-1 sobre declaración jurada de que no se encontraban en las causales de impedimento establecido en el artículo 43 del Decreto Supremo 181, para participar y que cumplieron los contratos suscritos durante los últimos tres años del sector público y privado.
“Si bien el responsable de la Asociación presentó en sentido contrario cuando sabía que contaba con una resolución de contrato Incotar, esta información debió ser corroborada, omisión de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) que figura como delito de incumplimiento de deberes, previsto en el artículo 154 del Código Penal”.
Por su parte, el acalde Ruiz indicó a El País que no hay ningún documento que indique que la empresa estaba sancionada y no podía adjudicarse obras. Es así que sostiene que es un tema que se va dilucidará en la audiencia fijada para septiembre del año 2019.