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El IGM nunca definió límites entre Tarija y Chuquisaca

En enero de 2012, autoridades de Tarija firmaron un acuerdo que abrió la posibilidad de discutir con Chuquisaca la distribución de regalías y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) provenientes del megacampo Margarita, pese a que la Constitución Política del Estado vigente establecía...

Ecos de Tarija
  • Gustavo Márquez / El País
  • 27/11/2018 00:00
En enero de 2012, autoridades de Tarija firmaron un acuerdo que abrió la posibilidad de discutir con Chuquisaca la distribución de regalías y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) provenientes del megacampo Margarita, pese a que la Constitución Política del Estado vigente establecía la liquidación de estos ingresos en base a la producción departamental fiscalizada.

Este hito histórico se enmarcó en la Ley de Hidrocarburos, a lo que le siguió un Reglamento de Campos Compartidos, instrumento mediante el cual se distribuyeron los porcentajes de regalías, pese a que no se contaba con uno de los requisitos obligatorios que era “contar con límites geográficos departamentales”.

El País accedió a documentación referente al tema, que nace a raíz de un vacío encontrado al cambio de gestión, que implicó que el gobernador, Adrián Oliva, solicite información sobre el paralelo 21, necesaria para la defensa del campo Margarita. Es así que la Gobernación de Tarija recibió una respuesta del Instituto Geográfico Militar (IGM), que en sus conclusiones establece “revisada la información correspondiente en archivos de la Sección de Límites y Ordenamiento Territorial, se pudo evidenciar que NO se realizó trabajo alguno de demarcación de límites interdepartamentales del departamento de Tarija”.

La recomendación que el IGM da en el mismo documento, es que de acuerdo a todos los antecedentes, archivos y documentación revisada referente al tema, se encare un proceso de demarcación de los límites interdepartamentales, de acuerdo a lo señalado en la Ley 339 de Delimitación de Unidades Territoriales. Dicha información pasó a cotejarse desde entonces a la Secretaría de Gestión Institucional, Secretaría de Hidrocarburos y la Dirección de Límites de la Gobernación, siendo adjuntada más documentación que se encuentra aún clasificada.

En el seguimiento periodístico a los documentos, finalmente el responsable de la Dirección de Límites de la Gobernación de Tarija, ingeniero Roberto Coro, confirmó que mediante nota formal remitida por el Gral. Juan Manuel Piérola Sandoval, comandante del IGM, al gobernador, Adrián Oliva, se deriva un informe en el cual se certifica en sus partes conclusivas que en sus archivos se pudo evidenciar que “no se realizó trabajo alguno de demarcación de límites interdepartamentales del departamento de Tarija”, esto tras explicar un preámbulo histórico y legal sobre los mapas y leyes que regulan el tema limítrofe departamental.

En busca de una posición institucional respecto al tema en la Gobernación, se conoció que ésta será socializada de manera pública en una conferencia de prensa debidamente respaldada, al tratarse de un tema delicado para la realidad política y económica de Tarija. Empero, preliminarmente trascendió información de la postura que Yacimientos procedió a tomar en cuenta el informe de la empresa Gaffney & Cline, de estudio de reservorios compartidos que establecía una distribución de 75.1 por ciento a favor de Tarija y 24.9 por ciento a favor de Chuquisaca, sin contar con la demarcación territorial de los límites geográficos, por lo que consideran que la disposición de recursos departamentales se realizó al margen de la ley.

Sin embargo, cabe mencionar que dicha temática no solo alcanza al campo Margarita, sino también al área Huacareta (al oeste del municipio de Entre Ríos), donde se inició la perforación exploratoria por el mes de mayo de 2018, en un contexto de litigio entre Chuquisaca y Santa Cruz por las regalías del campo Incahuasi.

Qué dice el Reglamento de Campos Compartidos

El Ministerio de Hidrocarburos, mediante la Resolución Ministerial de 3 de febrero de 2012, aprueba el Reglamento de Campos Compartidos que en su artículo 7 establece un “Estudio de Georeferenciación” en caso de que el estudio determine la extensión y conectividad de campos. “La empresa contratada deberá efectuar la georeferenciación del área y tomar en cuenta los límites geográficos departamentales, proporcionados por autoridad competente”.

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