Colectivo TLGB ve dificultades para la aplicación de la Ley 807
En dos gestiones, desde la aprobación de la Ley 807, el 21 de mayo del 2016, se atendieron nueve cambios de identidad de género en Tarija, muy por debajo de las asistencias en otros departamentos, esto se debe a que existen algunas dificultades legales tras el cambio. El secretario general del...



En dos gestiones, desde la aprobación de la Ley 807, el 21 de mayo del 2016, se atendieron nueve cambios de identidad de género en Tarija, muy por debajo de las asistencias en otros departamentos, esto se debe a que existen algunas dificultades legales tras el cambio.
El secretario general del Colectivo Transexuales, Lesbianas, Gays y Bisexuales (TLGB) de Tarija, Ernesto Prado, explicó que “por ejemplo, hace unos días atrás se nos presentó una denuncia. Una de las chicas que ya hizo su cambio de identidad, hace meses que no puede sacar su título de bachiller porque la institución no lo ha emitido con la nueva identidad, a pesar de haber presentado todos los papeles”.
Por otra parte, en cuanto a los hombres que nacieron mujeres, presentan conflictos al momento de querer realizar la tramitación de su título en provisión nacional de bachiller o académico porque un requerimiento es la libreta del servicio militar.
Entre la gestión 2016 y 2017, en el país, exceptuando en Pando, se realizaron 157 cambios de identidad por el nombre y el sexo. La Paz (47) y Santa Cruz (43) fueron los departamentos con mayor movimiento debido a la densidad poblacional, seguidos por Cochabamba (28) y Chuquisaca (11), finalizando con Oruro (9), Tarija (8), Potosí (6) y Beni (5).
Asimismo, el director departamental del Servicio de Registro Civil (Sereci), Alberto Mealla Lema, informó que en la actual gestión se sumó un nuevo cambio de identidad en base a la Ley 807, siendo un total de nueve personas.
“Nosotros como Sereci al ser una institución de registro público hemos recibido estas solicitudes de cambio de género tanto de sexo como de nombre, por lo que estos nueve casos están distribuidos en cinco que fueron tramitados el años 2016, tres en el año 2017 y hasta la fecha en la actual gestión un solo caso”, manifestó Mealla.
De estos nueve casos en el departamento, dos son hombres que nacieron mujeres y siete mujeres que nacieron hombres.
El director del Sereci explicó que la Ley 807 tiene por objeto establecer el procedimiento para el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen de personas transexuales y transgénero en toda documentación pública y privada vinculada a su identidad, permitiéndoles ejercer de forma plena el derecho a la identidad de género.
Además, Mealla recordó que toda persona que solicite el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen deberá presentar ante la Dirección Departamental del Sereci o en las Direcciones Regionales una carta de solicitud de cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, manifestando el nombre propio y dato de sexo inicialmente registrado, y el nuevo nombre propio y dato de sexo elegido.
Junto a esta carta, deberá adjuntar un examen técnico psicológico que acredite que la persona conoce y asume voluntariamente las implicaciones de su decisión, un certificado de nacimiento original y computarizado expedido por el Sereci, que acredite la mayoría de edad, una certificación de datos de personas emitido por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) sin observación.
También un certificado de libertad de estado civil expedido por el Sereci, un certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), con el fin de informar sobre el cambio realizado a la autoridad judicial competente en caso de existir algún proceso en curso, y una fotografía actualizada de la imagen que corresponda a la nueva identidad.
Diferencias entre personas transgénero y transexuales
Una persona transexual es aquella que se siente perteneciente al género opuesto al que se le asignó al nacer y que opta por una intervención médica para adecuar su apariencia física – biológica a su realidad psíquica y social, por el contrario, una persona transgénero es un hombre o mujer cuya identidad de género no corresponde con su sexo asignado al momento del nacimiento, sin que esto implique intervención médica de modificación corporal.
El secretario general del Colectivo Transexuales, Lesbianas, Gays y Bisexuales (TLGB) de Tarija, Ernesto Prado, explicó que “por ejemplo, hace unos días atrás se nos presentó una denuncia. Una de las chicas que ya hizo su cambio de identidad, hace meses que no puede sacar su título de bachiller porque la institución no lo ha emitido con la nueva identidad, a pesar de haber presentado todos los papeles”.
Por otra parte, en cuanto a los hombres que nacieron mujeres, presentan conflictos al momento de querer realizar la tramitación de su título en provisión nacional de bachiller o académico porque un requerimiento es la libreta del servicio militar.
Entre la gestión 2016 y 2017, en el país, exceptuando en Pando, se realizaron 157 cambios de identidad por el nombre y el sexo. La Paz (47) y Santa Cruz (43) fueron los departamentos con mayor movimiento debido a la densidad poblacional, seguidos por Cochabamba (28) y Chuquisaca (11), finalizando con Oruro (9), Tarija (8), Potosí (6) y Beni (5).
Asimismo, el director departamental del Servicio de Registro Civil (Sereci), Alberto Mealla Lema, informó que en la actual gestión se sumó un nuevo cambio de identidad en base a la Ley 807, siendo un total de nueve personas.
“Nosotros como Sereci al ser una institución de registro público hemos recibido estas solicitudes de cambio de género tanto de sexo como de nombre, por lo que estos nueve casos están distribuidos en cinco que fueron tramitados el años 2016, tres en el año 2017 y hasta la fecha en la actual gestión un solo caso”, manifestó Mealla.
De estos nueve casos en el departamento, dos son hombres que nacieron mujeres y siete mujeres que nacieron hombres.
El director del Sereci explicó que la Ley 807 tiene por objeto establecer el procedimiento para el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen de personas transexuales y transgénero en toda documentación pública y privada vinculada a su identidad, permitiéndoles ejercer de forma plena el derecho a la identidad de género.
Además, Mealla recordó que toda persona que solicite el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen deberá presentar ante la Dirección Departamental del Sereci o en las Direcciones Regionales una carta de solicitud de cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, manifestando el nombre propio y dato de sexo inicialmente registrado, y el nuevo nombre propio y dato de sexo elegido.
Junto a esta carta, deberá adjuntar un examen técnico psicológico que acredite que la persona conoce y asume voluntariamente las implicaciones de su decisión, un certificado de nacimiento original y computarizado expedido por el Sereci, que acredite la mayoría de edad, una certificación de datos de personas emitido por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) sin observación.
También un certificado de libertad de estado civil expedido por el Sereci, un certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), con el fin de informar sobre el cambio realizado a la autoridad judicial competente en caso de existir algún proceso en curso, y una fotografía actualizada de la imagen que corresponda a la nueva identidad.
Diferencias entre personas transgénero y transexuales
Una persona transexual es aquella que se siente perteneciente al género opuesto al que se le asignó al nacer y que opta por una intervención médica para adecuar su apariencia física – biológica a su realidad psíquica y social, por el contrario, una persona transgénero es un hombre o mujer cuya identidad de género no corresponde con su sexo asignado al momento del nacimiento, sin que esto implique intervención médica de modificación corporal.