Oficina de impugnación tributaria recibe unas diez denuncias al mes
La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) en Tarija, al mes recibe diez recursos para iniciar procesos contra las entidades administrativas del rubro, pues hay personas que se ven afectadas o no están conformes con las determinaciones definitivas que toman esas instancias. Para realizar...
La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) en Tarija, al mes recibe diez recursos para iniciar procesos contra las entidades administrativas del rubro, pues hay personas que se ven afectadas o no están conformes con las determinaciones definitivas que toman esas instancias.
Para realizar ese proceso se debe presentar un recurso de alzada, que no es otra cosa que una vía para el contribuyente o sujeto pasivo para impugnar un acto definitivo de la administración tributaria, como es el Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional de Bolivia y los gobiernos autónomos municipales.
La responsable departamental de Recursos de Alzada, Eugenia Miranda, indicó que los principales recursos que recibe su oficina son principalmente en contra de la Aduana, tanto por los comisos, contrabando y contravenciones.
El tríptico que difunde esa institución indica que el recurso de alzada debe ser presentado por escrito a través de un memorial una carta simple, no es necesario un abogado, pues se tiene el principio de informalidad.
Miranda explicó que desde que se recibe el recurso tienen cinco días para admitirlo o rechazarlo, en caso de que haya inobservancia a la norma, se hace una observación para que el interesado lo subsane en plazo de cinco días. Luego de ello se procede a su admisión, se notifica a la administración tributaria, la cual tiene 15 días para responder y adjuntar los antecedentes administrativos, luego se abre un término de prueba de 20 días comunes para ambas partes, hay otros 20 días para los alegatos y otro periodo similar para dictar una resolución. Se habla de un término de tres meses de tiempo del proceso.
Si la resolución sale a favor del contribuyente se tiene una segunda instancia, que es el recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria. Luego de eso viene un proceso judicial, que es el contencioso administrativo.
Para iniciar el proceso se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 198 del Código Tributario, uno de ellos es el señalamiento específico del recurso administrativo y de la autoridad ante la que se lo interpone.
Otro de los requisitos es el nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su representante legal, acompañado del poder de representación que corresponda conforme a ley y los documentos de respaldo de la personería.
Un tercer requisito es la indicación de la autoridad que dictó el acto contra el que se cree afectado y el ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto. Además se debe presentar el detalle de los montos impugnados por tributo y por periodo o fecha, según corresponda, así como la discriminación de los componentes de la deuda tributaria consignados en el acto.
Al margen de ello, también se debe presentar los fundamentos de hecho o derecho, según sea el caso en que se apoya la impugnación fijando con claridad la razón del recurso, como también es fundamental exponer los agravios e indicar con precisión lo que se pide.
La AIT es dependiente del Ministerio de Economía
La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) es un órgano autárquico que depende del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, esta institución tiene por objeto conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquicos, los cuales se interponen por controversias que se suscitan entre las administraciones tributarias y los contribuyentes, llámese impuestos nacionales, aduana y dirección de ingresos de los gobiernos municipales.
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Para realizar ese proceso se debe presentar un recurso de alzada, que no es otra cosa que una vía para el contribuyente o sujeto pasivo para impugnar un acto definitivo de la administración tributaria, como es el Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional de Bolivia y los gobiernos autónomos municipales.
La responsable departamental de Recursos de Alzada, Eugenia Miranda, indicó que los principales recursos que recibe su oficina son principalmente en contra de la Aduana, tanto por los comisos, contrabando y contravenciones.
El tríptico que difunde esa institución indica que el recurso de alzada debe ser presentado por escrito a través de un memorial una carta simple, no es necesario un abogado, pues se tiene el principio de informalidad.
Miranda explicó que desde que se recibe el recurso tienen cinco días para admitirlo o rechazarlo, en caso de que haya inobservancia a la norma, se hace una observación para que el interesado lo subsane en plazo de cinco días. Luego de ello se procede a su admisión, se notifica a la administración tributaria, la cual tiene 15 días para responder y adjuntar los antecedentes administrativos, luego se abre un término de prueba de 20 días comunes para ambas partes, hay otros 20 días para los alegatos y otro periodo similar para dictar una resolución. Se habla de un término de tres meses de tiempo del proceso.
Si la resolución sale a favor del contribuyente se tiene una segunda instancia, que es el recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria. Luego de eso viene un proceso judicial, que es el contencioso administrativo.
Para iniciar el proceso se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 198 del Código Tributario, uno de ellos es el señalamiento específico del recurso administrativo y de la autoridad ante la que se lo interpone.
Otro de los requisitos es el nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su representante legal, acompañado del poder de representación que corresponda conforme a ley y los documentos de respaldo de la personería.
Un tercer requisito es la indicación de la autoridad que dictó el acto contra el que se cree afectado y el ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto. Además se debe presentar el detalle de los montos impugnados por tributo y por periodo o fecha, según corresponda, así como la discriminación de los componentes de la deuda tributaria consignados en el acto.
Al margen de ello, también se debe presentar los fundamentos de hecho o derecho, según sea el caso en que se apoya la impugnación fijando con claridad la razón del recurso, como también es fundamental exponer los agravios e indicar con precisión lo que se pide.
La AIT es dependiente del Ministerio de Economía
La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) es un órgano autárquico que depende del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, esta institución tiene por objeto conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquicos, los cuales se interponen por controversias que se suscitan entre las administraciones tributarias y los contribuyentes, llámese impuestos nacionales, aduana y dirección de ingresos de los gobiernos municipales.
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