Ley 1680: Reglamento fija apoyo básico a huérfanos por feminicidio
Al filo del plazo, el 4 de marzo fue presentada oficialmente la propuesta de Reglamento de la Ley 1680, que establece medidas para proteger a los menores que perdieron a su madre por violencia
Al filo del plazo de 120 días, el 4 de marzo fue presentada oficialmente la propuesta de Reglamento de la Ley N° 1680, “Ley de Protección Integral y Reparación para Hijas e Hijos Huérfanos Víctimas de Feminicidio y Otros Delitos contra la Vida”, que establece medidas como la asignación de un bono mensual y criterios para su guarda legal. Ahora falta el visto bueno del Gobierno para que entre en vigencia.
Se estima que desde el 2013 a 2025 la cifra de huérfanos por feminicidio podría ser de hasta 1.600. En lo que va del 2026 ya 19 mujeres fueron asesinadas y la misma cantidad de menores quedó en orfandad.
Un largo camino
Para que Bolivia cuente con esta ley nacional hizo falta un proceso de seis años, desde que el 2019, en el gobierno de Evo Morales, la Defensoría del Pueblo presentara una primera propuesta ante la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), pero que no fue tratada. Tampoco avanzó durante el mandato de Jeanine Áñez y durante la gestión de Luis Arce hubo dos intentos, el primero fracasó.
No fue hasta que en 2024 las 40 instituciones que conforman la Alianza por los Huérfanos de Feminicidio en Bolivia presentaran una nueva redacción que recién fue votada y aprobada en octubre de 2025. Su promulgación fue el 5 de noviembre y en el documento se establecía un plazo de 120 días para la reglamentación, a fin de que entre en vigencia al iniciar marzo.
Reglamentación
El proceso para reglamentar la norma lo encabezó la viceministra de Igualdad de Oportunidades, Jessica Echeverría, desde fines de enero en coordinación con la Alianza por los Huérfanos, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General del Estado y otras instituciones competentes.
Como principio, establece que se “priorizará la asignación, gestión y ejecución de recursos públicos suficientes, sostenibles y oportunos para la implementación de la Ley N°1680 y su reglamentación, garantizando la protección social, la reparación integral del daño y la restitución de derechos de las personas beneficiarias, en aplicación del principio de prioridad absoluta y del deber estatal de protección reforzada”.
En cuanto a medidas concretas, instaura la asignación de un bono mensual equivalente al 20% del salario mínimo nacional, lo que actualmente significa 660 bolivianos, para menores de 18 años y también para mayores en casos específicos, como una discapacidad; además, fija un paquete alimentario para menores de cinco años y un programa de acompañamiento permanente para garantizar acceso a educación y salud.
También manda la apertura de un Registro Oficial de Personas Beneficiarias que es el Subsistema de información destinado al registro, actualización y seguimiento de las personas beneficiarias de la Ley Nº 1680, que contará con un módulo independiente en el Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes – SINNA.
Esto es en respuesta a la falta de una sistematización de datos, desde el 2015 a la fecha se contabiliza el número de hijos e hijas, pero no hay una base con edades o situación de tutela. Entre el 2013 y el 2015 no hubo ningún registro oficial de esas otras víctimas.
La redacción apunta igualmente que la guarda y tutela prioricen a la familia ampliada o sustituta idónea, evitando la institucionalización como primera respuesta y disponiéndola únicamente como medida excepcional, subsidiaria y temporal.
Al mismo tiempo que compromete que el Estado debe priorizar los recursos, asigna responsabilidades a otros niveles del Estado. Los gobiernos departamentales serán la instancia técnica para trabajar el historial de cada menor, para ello debe contar con un equipo multidisciplinario. Además, se debe crear unidades móviles para la atención de ese grupo vulnerable.
Igualmente, fortalece el rol de juezas y jueces en materia de niñez y adolescencia, quienes deberán revisar periódicamente las medidas de protección. Estas autoridades deben garantizar el derecho a que cada niño o niña sea escuchado y su opinión sea tomada en cuenta conforme al principio de autonomía progresiva. También deberán evitar la separación de hermanas y hermanos salvo riesgo grave debidamente fundamentado.
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) de cada municipio tendrá la tarea de monitorear el cumplimiento de esos preceptos para el bienestar de las víctimas.
Esta propuesta de reglamento consta en total de 53 artículos fijos. A su conclusión incluye disposiciones transitorias y adicionales en las que asigna al Ministerio de la Presidencia la rectoría de esta política y determina que la norma entrará en vigencia en cuanto sea promulgada y publicada en la Gaceta Oficial.
Emergencia en Bolivia por casos de violencia
La tipificación del feminicidio como delito rige desde 2013, sin embargo, los primeros años únicamente se contabilizaron las mujeres que fueron víctimas de esa forma extrema de violencia, pero no a sus hijos e hijas que quedan en una situación de alta vulnerabilidad. Hay distintas estimaciones, que entre 1.000 y 1.600 menores quedaron huérfanos en ese periodo.
La Coordinadora de la Mujer informó hasta la anterior semana que entre 2013 y 2026 en Bolivia hubo 1.248 feminicidios. Sin embargo, a la cifra se suman otros cinco casos recientes. Solo en lo que va del año 19 mujeres fueron asesinadas.
Además de esas muertes, 19 menores quedaron en orfandad.





