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Anteproyecto de ley

Plantean incrementar hasta 12 años de cárcel contra quienes incurran en el delito de contrabando

En el actual Código Tributario se encuentra vigente de tres a seis años de cárcel quienes incurran en los tributos omitidos de la mercancía decomisada

Crónica
  • La Paz / Erbol
  • 07/10/2022 15:59
Plantean incrementar hasta 12 años de cárcel contra quienes incurran en el delito de contrabando
Un anterior operativo donde se secuestró mercadería de contrabando

Un anteproyecto de ley busca incrementar hasta 12 años de privación de libertad la sanción para las personas que incurran en el delito de contrabando. La iniciativa fue presentada este viernes por el gerente institucional de la Cervecería Boliviana Nacional (CBN), Ibo Blazicevic.

El proyecto se entregó en la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías de la Cámara de Diputados. Busca proteger la producción nacional “cómo motor y fuente de recursos y empleo para la reactivación económica” del país mediante la lucha contra el contrabando.

Se trata de modificaciones a los parágrafos I, III y IV del artículo 181 de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano.

“Privación de libertad de ocho (8) a doce (12) años, cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía decomisada sea igual o superior a UFV’s 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento de Vivienda)”, señala una de las modificaciones propuestas.

En el actual Código Tributario se encuentra vigente de tres a seis años de cárcel quienes incurran en los tributos omitidos de la mercancía decomisada.  

En el documento se plantea que cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía sea igual o menor a UFV's 10.000, se aplicará la multa del cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía en sustitución del comiso del medio o unidad de transporte.

Además, cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea menor a UFV’s 10.000, “la conducta se considerará contravención tributaria debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título IV del presente Código; salvo concurra reincidencia, intimidación, violencia, empleo de armas o explosivos en su comisión, en cuyo caso la conducta constituirá delito de contrabando, correspondiendo su investigación, juzgamiento y sanción penal”.

“La salvedad prevista en el párrafo precedente no se aplicará cuando exista reincidencia en la falta de presentación de alguno de los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales”, añade el anteproyecto de ley.

El contrabando es uno de los problemas que atraviesa el país, principalmente por su ingreso en las regiones fronterizas. La Aduana y el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando son las instancias que se encargan de los operativos de interdicción en la lucha contra este ilícito.

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