Condenan a dos sujetos por estupro y violación a dos menores en Tarija
Uno de los agresores trabajaba en una unidad educativa y por la violación recibió una sentencia de 15 años de privación de libertad; el otro mintió sobre su edad para abusar de la menor



En la ciudad de Tarija dos menores de edad, de 14 años ambas, fueron víctimas sexuales de dos sujetos que después de años, finalmente recibieron su sentencia, uno por el delito de violación y otro por el delito de estupro.
Violación
El primero de los hechos involucra a una víctima y un agresor dentro del sistema educativo, puesto que el sujeto que trabajaba en una unidad educativa, aprovechando su condición, se acercó a una de las estudiantes, a la cual procedió a violarla, motivo por el cual fue sentenciado.
“Esto se ha demostrado en el juicio oral por lo que el tribunal condenó al sujeto a una pena privativa de libertad de 15 años. Al margen de ello se ha aplicado las medidas de protección que establece el Código de Niño, Niña, Adolescente en el artículo 149 respecto a medidas de protección que se deben ejercer a las víctimas y las acciones a los agresores”, informó la directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tarija, Carolina Ortiz.
En este sentido, Ortiz aclaró que al margen de la sentencia, se ordenó que una vez cumplida la condena esta persona, el mismo no podrá trabajar por el lapso de 5 años dentro de una unidad educativa, esto con la finalidad de garantizar la protección a futuros niños y adolescentes.
Este caso fue denunciado en 2019, pero recién concluyó la etapa investigativa, se fijó el juicio y acaba de concluir el mismo, aunque queda aún habilitada la posibilidad de una apelación por parte de la defensa del sentenciado.
El estupro es una figura legal que protege a las menores entre 14 y 18 de mayores abusadores
Estupro
En cuanto al hecho de estupro, el sentenciado recibió una pena de 3 años de cárcel tras haberse sometido a un proceso abreviado en el cual admitió la culpa por el delito por el que se le acusaba.
De acuerdo a los antecedentes del hecho se conoce que un sujeto de 40 años estaba en una relación sentimental con una menor de 14, a la cual le había mentido sobre su verdadera edad para aprovecharse de ella.
La directora de la DNA, recordó que la asimetría de edades con un adulto y menor está prohibida, incluso si argumenta el consentimiento de los padres, ya que los menores de edad están en pleno desarrollo físico, psicológico y emocional, razón que imposibilita tal situación.
Sin embargo y pese a la sentencia, Ortiz aclaró que el sujeto si no tiene otro antecedente penal, éste puede acogerse al perdón judicial y a la suspensión condicional de la pena. Pero para que éste acogerse a esta salida debe considerarse que el mismo no tenga otro delito doloso similar. En caso de que él sea beneficiado con esta medida y viole cualquiera de las condicionantes, pierde este beneficio y debe cumplir la condena establecida.