Mandan a Morros Blancos a presuntos feminicidas
En las audiencias de medidas cautelares realizadas la tarde de este lunes, se dictó la orden de detención preventiva, en la cárcel de Morros Blancos, para los dos presuntos feminicidas de los hechos de sangre suscitados el fin de semana en la ciudad de Tarija. La audiencia de W.Y.T (según...



En las audiencias de medidas cautelares realizadas la tarde de este lunes, se dictó la orden de detención preventiva, en la cárcel de Morros Blancos, para los dos presuntos feminicidas de los hechos de sangre suscitados el fin de semana en la ciudad de Tarija.
La audiencia de W.Y.T (según sus iniciales), se realizó en la comunidad de San Lorenzo, por el presunto feminicidio de su concubina Gladys E.A., misma que fue encontrada tendida en el piso con sangre a su alrededor, por su hija de 12 años. Según diagnóstico del médico forense falleció por traumatismo craneoencefálico grave.
Así también, el juzgado mixto de Padcaya dictaminó la orden de aprehensión para E.L.B. (según sus iniciales), quien es el presunto autor de feminicidio de Gladis N.T., de 20 años de edad, quien fue asesinada con un tiro en la frente el domingo en horas de la madrugada en la comunidad de Colpana.
Ley 348
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de violencia determina que se sancionará con la pena de presidio de 30 años, sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia;
Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad;
Por estar la víctima en situación de embarazo;
La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo;
La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad;
Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor;
Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual;
Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;
Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales”.
La audiencia de W.Y.T (según sus iniciales), se realizó en la comunidad de San Lorenzo, por el presunto feminicidio de su concubina Gladys E.A., misma que fue encontrada tendida en el piso con sangre a su alrededor, por su hija de 12 años. Según diagnóstico del médico forense falleció por traumatismo craneoencefálico grave.
Así también, el juzgado mixto de Padcaya dictaminó la orden de aprehensión para E.L.B. (según sus iniciales), quien es el presunto autor de feminicidio de Gladis N.T., de 20 años de edad, quien fue asesinada con un tiro en la frente el domingo en horas de la madrugada en la comunidad de Colpana.
Ley 348
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de violencia determina que se sancionará con la pena de presidio de 30 años, sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia;
Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad;
Por estar la víctima en situación de embarazo;
La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo;
La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad;
Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor;
Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual;
Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;
Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales”.