La infracción
En la fotografía se puede observar que en la calle Méndez, entre Ingavi y Madrid, estas motocicletas han sido estacionadas en la acera por lo que sus conductores han vulnerado los siguientes artículos del Reglamento del Código de Tránsito: Artículo 121°.- (Reglas generales) Con...



En la fotografía se puede observar que en la calle Méndez, entre Ingavi y Madrid, estas motocicletas han sido estacionadas en la acera por lo que sus conductores han vulnerado los siguientes artículos del Reglamento del Código de Tránsito:
Artículo 121°.- (Reglas generales) Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos.
Artículo 122°.- (Estacionamiento en ciudades y poblaciones) Dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones, los vehículos se estacionarán en forma paralela al cordón de la acera, lo más cerca posible del borde de la misma y dejando entre sí una distancia de por lo menos 50 centímetros.
Artículo 127°.- (Prohibiciones) Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos:
En los lugares prohibidos por la autoridad mediante las señales oficiales.
En las aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos.
Artículo 121°.- (Reglas generales) Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos.
Artículo 122°.- (Estacionamiento en ciudades y poblaciones) Dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones, los vehículos se estacionarán en forma paralela al cordón de la acera, lo más cerca posible del borde de la misma y dejando entre sí una distancia de por lo menos 50 centímetros.
Artículo 127°.- (Prohibiciones) Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos:
En los lugares prohibidos por la autoridad mediante las señales oficiales.
En las aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos.