La infracción
En la fotografía se puede observar que en la calle Domingo Paz, entre Sucre y Daniel Campos, se encuentra una señal que prohíbe estacionar; sin embargo, en el lugar fue parqueada una motocicleta, por lo que su conductor no respetó la norma del Código y Reglamento de Tránsito en los...



En la fotografía se puede observar que en la calle Domingo Paz, entre Sucre y Daniel Campos, se encuentra una señal que prohíbe estacionar; sin embargo, en el lugar fue parqueada una motocicleta, por lo que su conductor no respetó la norma del Código y Reglamento de Tránsito en los siguientes artículos:
Artículo 121°.- (Reglas generales) Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos.
Artículo 122°.- (Estacionamiento en ciudades y poblaciones) Dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones, los vehículos se estacionarán en forma paralela al cordón de la acera, lo más cerca posible del borde de la misma y dejando entre si una distancia de por lo menos 50 centímetros.
Artículo 127°.- (Prohibiciones) Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos:
1.- En los lugares prohibidos por la autoridad mediante las señales oficiales.
3.- En las aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos.
Artículo 121°.- (Reglas generales) Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos.
Artículo 122°.- (Estacionamiento en ciudades y poblaciones) Dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones, los vehículos se estacionarán en forma paralela al cordón de la acera, lo más cerca posible del borde de la misma y dejando entre si una distancia de por lo menos 50 centímetros.
Artículo 127°.- (Prohibiciones) Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos:
1.- En los lugares prohibidos por la autoridad mediante las señales oficiales.
3.- En las aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos.