La infracción
En esta fotografía se puede observar que una camioneta ha sido estacionada sobre la acera de la calle Daniel Campos esquina 15 de Abril, por lo que su conductor ha vulnerado los siguientes artículos del Reglamento del Código de Tránsito: Artículo 121°.- (Reglas generales) Con carácter...



En esta fotografía se puede observar que una camioneta ha sido estacionada sobre la acera de la calle Daniel Campos esquina 15 de Abril, por lo que su conductor ha vulnerado los siguientes artículos del Reglamento del Código de Tránsito:
Artículo 121°.- (Reglas generales) Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos.
Artículo 122°.- (Estacionamiento en ciudades y poblaciones) Dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones, los vehículos se estacionarán en forma paralela al cordón de la acera, lo más cerca posible del borde de la misma y dejando entre si una distancia de por lo menos 50 centímetros.
Artículo 127°.- (Prohibiciones) Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos:
3. En las aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos.
Artículo 121°.- (Reglas generales) Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos.
Artículo 122°.- (Estacionamiento en ciudades y poblaciones) Dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones, los vehículos se estacionarán en forma paralela al cordón de la acera, lo más cerca posible del borde de la misma y dejando entre si una distancia de por lo menos 50 centímetros.
Artículo 127°.- (Prohibiciones) Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos:
3. En las aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos.