La adaptación climática transformacional como parte de la transición justa

La 30ava Conferencia de las Partes (COP 30) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, realizada en Belém do Para – Brasil el pasado noviembre, estableció el set de indicadores de la Meta Global de Adaptación (GGA,por sus siglas en inglés) que servirán para monitorear el progreso, cumplimiento y alcance de la misma. Sin embargo, la discusión adyacente es sobre el concepto de adaptación y las medidas adaptativas que los países deberán implementar para alcanzar la GGA. Se plantea, por un lado, que la adaptación reactiva, que es la típica acción reconstructiva, particularmente de los países con escasos recursos, ante eventos climáticos extremos, es completamente insuficiente.  Inclusive se pone en discusión la eficiencia de la adaptación incremental, la cual consiste en acciones de adaptación que actúan de forma proactiva dentro del sistema actual y que buscan optimizar infraestructuras y prácticas existentes para reducir la vulnerabilidad climática a corto y mediano plazo. No obstante, a pesar de que este tipo de adaptación puede reducir riesgos en el corto plazo, también perpetúa las condiciones que los producen. Por lo tanto, el reto es y será el de la adaptación transformacional (AT), que ya desde la aprobación del Acuerdo de París, tanto la Unión Europea y la Unión Africana la invocan como eje constitutivo de las estrategias de cambio climático. La adaptación transformacional implica un cambio profundo en las normas y los valores sociales y reconoce el carácter sistémico de los riesgos climáticos; lo cual conlleva a cambios sistémicos y estructurales a gran escala que reconfiguran los fundamentos sociales, económicos y/o ecológicos para abordar las causas raíz de la vulnerabilidad, evitar la maladaptación y alcanzar una ruta de desarrollo resiliente al cambio climático.

Lo anteriormente mencionado establece que, frente a los desafíos que plantea el cambio climático y ante el constante incremento de eventos climáticos extremos, sumado a la creciente evidencia de la insuficiencia de respuestas reactivas e incrementales, se evidencia la necesidad imperante de una transformación estructural. Esta realidad obliga a la comunidad científica y a los diversos actores locales a reconocer que adaptarse ya no puede significar simplemente “ajustar lo existente”, sino que requiere de un análisis profundo y una revisión crítica de los modelos vigentes, proponiendo la adopción de medidas transformadoras a nivel estructural que promuevan la sostenibilidad y la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático. Una importante investigación titulada: “Transformational Adaptation to Climate Risks” (Bisbroek, R. et al. (2026) publicada en la revista Nature), plantea que dos de los elementos de mayor consenso son precisamente las causas raíz y el cambio sistémico. Esto implica que los expertos globales deban considerar como inseparables a la adaptación climática y la transformación de las estructuras económicas, políticas y sociales. Incorporar la AT significa, entonces, exigir a los Estados, los municipios y a los organismos multilaterales un criterio de valorización distinto, ya que no bastará con construir diques o reubicar poblaciones; sino será más bien necesario preguntarse ¿por qué ciertas comunidades son más vulnerables que otras?, ¿qué normas y poderes reproducen esta vulnerabilidad?, y ¿cómo pueden transformarse de manera duradera, equitativa y justa? Esta es, precisamente, la condición que diferencia una política climática transformacional de una política climática superficial y no sostenible.

A esto se añade el riesgo de maladaptación que se considera como intervenciones bien intencionadas, pero mal diseñadas porque pueden aumentar la vulnerabilidad existente o futura de las comunidades que pretenden proteger, especialmente cuando se implementan sin participación local o sin diagnósticos sistémicos adecuados. La AT exige, en definitiva, no solo más recursos, sino una mayor capacidad institucional, una mayor participación local, una mejor gobernanza y una mayor voluntad política para cuestionar y modificar las estructuras existentes, que tanto los Estados como los organismos internacionales han ayudado a construir.

La transición justa enfrenta exactamente la misma tensión, es decir la urgencia climática presiona hacia transformaciones rápidas, pero la justicia exige que esas transformaciones sean negociadas, que no destruyan medios de vida sin ofrecer alternativas reales y que no reproduzcan nuevamente las asimetrías del modelo que pretenden superar. De allí la necesidad de intentar aportar a comprender la articulación entre adaptación transformacional y transición justa, lo cual implica aceptar que no existe transformación climática verdaderamente justa que pueda ser impuesta, por bien intencionada que sea, y que no existe justicia en la transición si esta no transforma también a las estructuras que hacen que unas comunidades sean más vulnerables que otras ante un clima, que cambia de forma acelerada y abrupta,  y afecta de manera desproporcional a unos respecto de otros.

Ante este panorama existe la necesidad que los países revisen y se replantean sus políticas públicas vigentes y futuras, como la institucionalidad involucrada. Asimismo, existe una creciente necesidad, particularmente de los países menos desarrollados, de fortalecer sus capacidades humanas e institucionales para enfrentar este doble reto en identificar e implementar medidas de AT que sean justas. No obstante, será fundamental que la cooperación internacional comprenda que los países necesitan apoyos económicos que permitan enfrentar este nuevo paradigma.

 


Sobre los autores:

Oscar Paz Rada (Docente-Investigador IIS-UMSA).

Mauricio Zaballa Romero (Experto en cambio climático y sostenibilidad – Cambiando Paradigmas).


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