La madera de la que están hechos los DS 5503 y 5509 (y sus autores)
Para justificar jurídicamente la emisión del DS 5503 y su contenido como un decreto de emergencia nacional, el gobierno de Paz Pereira no dudó en utilizar la desgracia auténtica de los compatriotas afectados por riadas en El Torno y comunidades aledañas. Cuando visitó la zona del desastre anunció esto: “Estamos trabajando en la declaración de emergencia a nivel nacional. (...) Queremos decirle a la población que por información de instituciones meteorológicas y las nuestras como el Senamhi, en las siguientes semanas tendremos precipitaciones muy complicadas”. Y así lo hizo expresamente en los últimos Considerandos de ese decreto, cuyo texto dice así:
“Que el numeral 1 del inciso a) del Artículo 39 de la Ley No 602 establece que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, declarará emergencia nacional cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el o los gobiernos autónomos departamentales afectados, no puedan atender el desastre con sus propias capacidades económicas y/o técnicas; situación en la que el Ministerio de Defensa y todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel Central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales, ejecutarán sus protocolos de coordinación e intervención.
“Que la Resolución CONARADE No 004/2025, de 25 de marzo de 2025, emitida por el CONARADE, recomienda al señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia la Declaratoria de Situación de Emergencia Nacional, mediante Decreto Supremo, por inundaciones y eventos adversos asociados.
“Que con la finalidad de fortalecer la respuesta interinstitucional y la atención de la población afectada ante la presencia de inundaciones y eventos adversos asociados, es necesario declarar Situación de Emergencia Nacional”.
Lo que no dijo es que bajo ese pretexto afectaría a toda la población y pondría a Bolivia “en el mundo”, como anunció en su campaña, al añadir a ese decreto 5503 gasolinazo, Fast Track para vender riquezas estratégicas en tiempo récord, y otros ya analizados. Ése el origen de la inconstitucionalidad de la norma entera. No se ha sabido que Paz Pereira haya aparecido luego nuevamente por El Torno ni cercanías.
Cinco días después firmó el DS 5509, publicado el 22 de diciembre pasado, cuya parte resolutiva es brevísima (“…se autoriza dentro del territorio nacional la implementación de servicios de telecomunicaciones a través de satélites de órbita baja…”), tiene como consideraciones previas para dejar funcionar ilimitadamente a satélites extranjeros, como los de Starlink del aliado díscolo de Donald Trump, el feo de Elon Musk, el artículo 18 de la Ley No. 164 de Telecomunicaciones de Bolivia, que dice así: la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, otorgará los mismos derechos para la operación y explotación de un satélite extranjero sobre su territorio, que los otorgados por terceros países a los satélites bolivianos, en aplicación del principio de reciprocidad establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT.
Dos párrafos después, el DS le asigna hasta el 2028 la vida útil al único satélite que tiene Bolivia en órbita baja sobre nuestro territorio (no sobre el de EEUU, por ejemplo) y que pudo ponerlo allí con apoyo de China, donde muchos jóvenes bolivianos se capacitaron en varias disciplinas vinculadas a esta tecnología.
Y el último considerando apela a “que con la finalidad de ampliar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones a las usuarias y usuarios en el territorio nacional, a través de tecnologías satelitales y con ello también contribuir a la reducción de la brecha digital y el acceso universal, en el marco de la soberanía nacional, es necesario impulsar la implementación de los servicios de telecomunicaciones a través de tecnología satelital de órbita baja”.
Los dos conceptos denotados en el DS de marras: “aplicación del principio de reciprocidad” y “soberanía nacional”, son la base central para que Bolivia, dando pasos precisamente en sentido contrario a esos dos principios, deje en libertad de acción, vía “Fast Track”, sin siquiera intervención de la misma Autoridad de Telecomunicaciones, que resulta innecesaria, casi un estorbo, a servicios satelitales extranjeros, sin mayor posibilidad de ser regulados. La asimetría tecnológica es tan grande, que Bolivia no está ni estuvo en condiciones de ejercer el principio de reciprocidad ni con EEUU ni con China ni con nadie, por una parte, y, por otra, la apertura irrestricta, incondicional y virtualmente gratuita, no parece tener nada que ver con cuidar la “soberanía nacional”. Otros son los intereses millonarios en juego.
Mucho antes de la emisión de ese último decreto, en zonas remotas de Bolivia, como el chaco, las pampas cruceñas y benianas, regiones altiplánicas, empresas y personas se han conectado y usan los servicios de internet de Starlink, así como otros servicios que, simple y llanamente, no necesitan permiso de nuestras autoridades. Tal es la fortaleza soberana que tenemos en cuanto a tecnologías digitales se refiera, incluso las de telecomunicación. La que escribe estas líneas lo experimenta regularmente en la zona de Ibibobo, en el chaco tarijeño, y en regiones del Mamoré, en el Beni, hace menos de quince días.
Pero, ¡gran novedad!, el propio presidente Paz Pereira dijo que la autorización decretada “permitirá ampliar la cobertura de internet, ya que están habilitadas las empresas Starlink de SpaceX, OneWeb y Kuiper de Amazon”.
Es auténtica deshonestidad, nada más. La madera del que están hechos los dos decretos citados, tiene la misma sustancia que sus autores y redactores. El último es un guiño a la ambición por el litio de sus directos beneficiarios.
Por eso, ambos decretos, además, están vinculados al procedimiento denominado “Fast Track” (artículo 10 a) y 12 I del DS 5503) para ser aplicado como primera medida a la entrega del litio, una riqueza desde hace años está en la mira del feo ya citado.
No es casual, por tanto, que otros feos nacionales declaren, por ejemplo, justo el día del DS 5509, que “Yacimientos de Litio Boliviano no puede pagar su cuota de deuda al Banco Central el próximo año, así de sencillo”, por lo que la consideran “semi quebrada”.
La gran cuestión nacional es saber de qué madera están hechas las nuevas dirigencias de sectores populares y empresariales nacionales a los que directamente afectan todas esas medidas. La ambición y la soberbia enturbian la razón y la memoria. El artículo 124 numeral 2 de la CPE prevé estos casos: comete delito de traición a la patria quien viole el régimen constitucional de recursos naturales. “Este delito merecerá la máxima sanción penal”.


