Cambios en la justicia

Esta vez, tratando de ser propositivo, en base a una lamentable experiencia como litigante en un proceso de Derecho Civil, trataré de esbozar algunas propuestas procedimentales, que solo intentan mostrar, que se pueden conseguir mejoras con ciertos ajustes, ya que nuestras leyes, si son aplicadas como corresponden, irradiarían otra cara de la Ley en Bolivia. Es decir:

a)    Debe establecerse como rebajar los honorarios profesionales (que de veras son prohibitivos), mediante igualas tipo desde el Estado, que podrán ser ajustadas en cada caso. Los litigantes, registrarán esos contratos en los Tribunales de Justicia Departamentales (TDJ), donde cancelarán el uno por mil (1/1000) de lo pactado entre abogado y cliente. De esos montos, se destinarán recursos para infraestructura e incremento de personal, en los Tribunales de Justicia Departamentales.

b)    Los y las abogados, deben someterse a un registro, ante la judicatura, que será considerado una declaración jurada, que deberá renovarse cada tres años. A partir de ese momento, quienes sean sorprendidos por acciones que sean penadas por ley (retardación del caso; pretender ingresos adicionales; cometer corrupción con algunos funcionarios judiciales; etc.), podrán ser suspendidos en el ejercicio profesional por dos años. 

c)    Cualquier demanda, que no haya sido admitida, debido a que no cumplen lo que se exige para dar inicio a un proceso o que vulneran la ley (documentos fraguados, se detecte falsedad en los testigos; etc.),  implicara para el/los abogados una multa equivalente a 200 UFV´s.    

d)    Los juzgados que atiendan las demandas, cada semestre, emitirán un informe al Consejo de la Magistratura. Cualquier retardación de justicia injustificada, significará un llamado de atención. Dos llamadas de atención a un Juez en una gestión, representará el despido por incumplimiento de deberes por negligencia judicial.

e)    Los Consejos de la Magistratura Departamentales,  publicarán en sus páginas virtuales, las demandas que se sustancian en los Tribunales Departamentales de Justicia (TDJ), por especialidad (Civil – Penal – Administrativo – Comercial, etc) y en cada materia, de acuerdo al caso (Civil: Familia; Usucapión; etc), donde estén claramente descritos: Causa – Demandante – Demandado – Abogados de las partes – Estado de situación del litigio.

f)     Admitida la causa, las audiencias y las inspecciones judiciales deberán ser filmadas y grabadas en los diferentes juzgados. Las partes en conflicto, podrán pedir que les entreguen copias en el elemento de descarga que adjunten al inicio del proceso, sin ningún tipo de adulteración o mejora. Es decir sin haber sido editados y donde se pueda contar con pruebas de respaldo fehacientes del actuar de la o el juez, de la o el secretario y de los abogados de las partes.

g)    Los fallos de los jueces de primera instancia y los Autos de Vista, deberán ser públicos, y deben ser filmados y grabados, a cuya lectura deben asistir obligatoriamente los abogados patrocinantes, a quienes se otorgará, al término de la audiencia, una copia virtual. La incomparecencia será sancionada con 100 UFv´s.

h)    Una vez emitido un fallo en un juzgado y en una sala de un TDJ un Auto de Vista, si son coincidentes, serán elevados al Consejo de la Magistratura Departamental (CMD), que además de las funciones que ahora desempeña, serían los encargados de velar el cumplimiento de los fallos de 1ra. Y 2da. Instancia.

Si una de las partes, decide interponer un Amparo Constitucional, será ventilado ante las Salas Constitucionales, del TDJ donde se procesó la demanda.

Si se determina no otorgar la tutela, la acción se dará por concluida y se emitirá la ejecutoria de la sentencia. 

Si por el contrario, el Tribunal Constitucional Departamental (TCD), otorgara la tutela, dará a conocer en una audiencia de carácter público el Amparo, donde obligatoriamente deben asistir, las partes con sus abogados patrocinantes. La incomparecencia será sancionada con 200 UFv´s.

El resultado de la Acción de Amparo Constitucional, será de última ratio, debiendo las autoridades del CMD, velar por el cumplimiento de los mismos.

i)     Si la Acción de Amparo Constitucional objeta el Auto de Vista, esos jueces deberán en un lapso de cinco días hábiles subsanar lo determinado en la Acción de Amparo Constitucional. El CMD, velara que se cumpla lo que se haya determinado en la Acción de Amparo Constitucional

j)     Por otra parte, en caso de que existiera discrepancia en el fallo del Juez con el Auto de Vista, el proceso se remitirá al TSJ en Sucre. Ahí se llevará a cabo una sola audiencia pública, que será filmada, a la que las partes obligatoriamente deberán asistir junto a sus abogados. Los magistrados de la Sala Suprema, deberán hacer conocer  una decisión y emitir un Auto de Casación, en esa instancia.

k)   Posteriormente, si una de las partes considera que se violaron sus derechos legales, podrá interponer una Acción de Amparo Constitucional en cualquier TDJ del Estado Plurinacional.

Si no se otorga la tutela, la acción se dará por concluida y se emitirá la ejecutoria de la sentencia.

l)     Los dineros que se recauden por las multas en UFV´s, será utilizado en implementar la infraestructura donde se capaciten a los abogados que quieran seguir una carrera judicial, como asimismo en infraestructura tecnológica, que en un futuro, agilice aún más las acciones de la ley en Bolivia.

Con lo anterior, se pretende por una parte, que las demandas deben estar debidamente sustentadas para ser admitidas. Y por otra parte, dar preminencia a los fallos de los jueces departamentales, quienes realizaron las audiencias, inspecciones judiciales y valoraron todas las pruebas durante el proceso donde administraron justicia, actos en los que se basaron los que se pronunciaron en un Auto de Vista.

El Consejo de la Magistratura debe cumplir, adicionalmente otro rol y coadyuvar a que se agilice la Justicia.

Sucre debe recuperar ser el centro de la excelencia de la ley, Y NO DONDE SE NEGOCIAN INTERESES.


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