El Chaco no merece Regalías

En varios grupos de WhatsApp se ha viralizado un artículo de opinión con este título, publicado hoy en el blog El Economista, escrito por Alfredo Colque Machicado, motorizado por activistas políticos de Tarija y Bermejo.

Al no ser conocido el autor, le hice un tracking en Google, y solo pude encontrar una referencia en una cuenta de LinkedIn sin mantenimiento en contenido, en el que se presenta como ‘Consultor Económico en Hidrocarburos’.

Redacto este artículo, porque el publicado tiene muchas imprecisiones, y es muy inquietante, tomando en cuenta que está escrito por un “experto en hidrocarburos”. Uno supone que un experto en hidrocarburos, tiene conocimiento preciso sobre la legislación, por lo menos básica, del área, del cual se es perito.

Cuando afirma que el “Chaco no merece”, como si se tratara que la asignación de las regalías, sería de acuerdo a ciertos méritos, para merecer. No es así. La Constitución Política del Estado (CPE), establece que la asignación de las regalías es al departamento productor, no existiendo la nomenclatura de región (todavía) provincia o municipio productor. Por lo tanto, la CPE no establece merecimiento, sino un ‘criterio’ que es el territorio del Departamento, más allá de dónde se encuentre territorialmente el mismo, en su interior.

No existe ningún nomen iuris que no sea únicamente el de ‘departamento productor’. Ahora, la tarea del Chaco es impulsar una adición en el artículo 368 de la CPE de “…y las regiones…”, para que la Región del Chaco, ya no solo perciba el 45 % del 11 %, sino el 100 % del 11 %. Por lo tanto, no se trata de que, si el Chaco merece o no, sino de un criterio constitucional que establece la Carta Magna de manera clara y taxativa.

El señor Colque omite deliberadamente, al igual que lo hacen los hermanos de Bermejo, que la Región Autónoma del Gran Chaco es una Entidad Territorial Autónoma (ETA) con cualidad gubernativa y un Tesoro. El sustento de la Autonomía Regional no es la Ley Nro. 3038, como machaconamente aducen, de manera equivocada. Esa Ley puede ser derogada o abrogada y no le pasaría nada a la ETA del Chaco, por lo que no es cierto que nos aferramos a esa Ley, pues es simplemente de transferencia de porcentaje de las regalías de las subgobernaciones y corregimientos mayores (que no existe) a los Gobiernos Municipales. Los que insisten en poner la lupa en esa Ley, son ellos.  

El sustento de la ETA, es el Estatuto Autonómico Regional, que tiene rango de Ley Nacional. En ese Estatuto, se encuentra un catálogo de competencias exclusivas que fueron transferidas por la ETA de Tarija, como así también por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que paralelamente, se ha establecido, como dice el artículo 305 de la CPE, que la fuente de financiamiento debe acompañar a las competencias transferidas, es el 45 % de las regalías departamentales.

Lo que llama la atención es que se refieran al Chaco como provincia y no como una ETA, exactamente igual que los gobiernos municipales, indígenas y departamental. Ese debe ser el punto de partida; que hablemos que el Chaco ya no es una provincia, como las demás, sino una ETA, con cualidad gubernativa y Tesoro propio. Hay un autoengaño, cuando se refieren al Chaco como provincia, porque la realidad jurídica-administrativa, ya es otra en la actualidad.

La asignación del 11 % de regalías al departamento productor, es para que, libremente de manera interna, en el departamento defina su distribución, bajo criterios que se establecen en la misma Ley Marco de Autonomías. Bueno, nosotros ya lo hicimos.

En el caso de Tarija, ese pacto fiscal con el Chaco se ha materializado, cuando se aprobó una Ley Departamental (079), en al que no solo se hace la transferencia de las competencias exclusivas departamentales, sino acompañada de su fuente de financiamiento. Luego, este acto políticos-jurídico-financiero, ha sido constitucionalizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de una Declaración, y luego sometido a referéndum regional.

Finalmente, hay varias normas que reglamenten la transferencia del 45 % del 11 %, de manera directa de YPFB, al Tesoro del Chaco, lo que significa que ya no pasa por el Tesoro Departamental, como sucedía antes que el Chaco sea una ETA.  Es por eso que la Asamblea legisla solamente sobre el 55 %, y el gobernador elabora y diseña su presupuesto, que el Ministerio de Finanzas le asigna su techo presupuestario con base en el 55 %, y a no sobre la totalidad del 100 % del 11 %, como sucedía antes.

Tarija presenta su presupuesto al Ministerio para ser remitido al ALP, con base en el 55 %, y el Gran Chaco, de manera separada de Tarija, presente su POA al ministerio sobre el 45 %.


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