La autonomía universitaria no implica soberanía

La Constitución (CPE) dice que “la autonomía [universitaria] consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos” (art. 92.I). Se diferencia de las demás autonomías porque estas implican, además, “el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva”, en el ámbito de su territorio y de sus competencias (art. 272). En esa diferencia, a la autonomía universitaria, la CPE limita su poder al ejercicio de la facultad ejecutiva en materias de educación superior, investigación científica y en interacción social (CPE, art. 91.II), cuyas decisiones tienen efecto únicamente al interior de la comunidad universitaria.

Las leyes de los gobiernos territoriales y sus reglamentos tienen efecto en todo su territorio, incluyendo a la universidad autónoma situada ahí. Eso implica que, si esta desea, por ejemplo, ampliar su infraestructura, es el gobierno territorial titular de la competencia en el tema (el municipal) el que debe aprobar sus planos de construcción. Asimismo, si desea implementar centros de cuidado infantil para niños/as de sus estudiantes, debe sujetarse a la regulación del Sedeges. Incluso, al no tener competencia en materia electoral, la autonomía universitaria no tiene potestad para administrar procesos electorales. Sus comicios deben ser administrados por el Órgano Electoral, ya que es al que la Constitución le asignó tal función (CPE, art. 208). Y así, con todos los demás temas que no son de su competencia.

Respecto al control, así como todos los demás gobiernos, el universitario no sólo se somete a la fiscalización de su órgano deliberante (consejos), sino también al control social (de la sociedad civil) y a la ejercida por la Contraloría (CGE), la Procuraduría (PGE) y la Defensoría del Pueblo.

No se debe confundir la autonomía universitaria con la soberanía (poder absoluto). No se trata de un Estado independiente, por lo que no está exenta de la aplicación de las reglas generales que la CPE establece para todos los gobiernos. Es más, como se vio, la universitaria es la menos autónoma de todas las autonomías existentes en el Estado boliviano.


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