Corresponsabilidad

La semana pasada, se hizo viral la noticia sobre la supuesta reprobación masiva de estudiantes en el área de química, de un determinado año de escolaridad (curso) del nivel secundario, perteneciente a una unidad educativa de la ciudad de Cobija, Pando. Referido hecho, fue el detonante para que, madres y padres de familia denuncien al maestro, por maltrato psicológico.

Sin embargo, las madres y padres de familia no especificaron si, la reprobación (calificación de 20 a 50) masiva corresponde al tercer trimestre o al promedio anual, el cual determina para que los estudiantes sean promovidos al año de escolaridad inmediato superior, en su defecto, retenidos en el mismo curso.  

En el hipotético caso que, la reprobación masiva afecte al promedio anual de los tres trimestres, el Reglamento del Escalafón Nacional de Servicio de Educación (Decreto Supremo Nº 04688 del 18 de julio de 1957), en su artículo 33, numeral 3, establece que, se constituye en falta de rendimiento; cuando más del 30% de estudiantes reprueben en un curso, afectando al maestro en los deméritos (1 a 5 puntos), cuando se postule a algún cargo docente o jerárquico.

Al respecto, el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio (Resolución Suprema Nº 212414 del 21 de abril de 1993), no estable como falta específica la reprobación masiva de estudiantes. En consecuencia, el artículo 14, de mencionada normativa, dispone textualmente que, toda sanción disciplinaria impuesta sin el cumplimiento de las normas procesales especificadas, se tendrá por inexistente.

Por otra parte, el nuevo Reglamento de Evaluación de Desarrollo Curricular para el Subsistema de Educación Regular (Resolución Ministerial Nº 0473/2021), en su artículo 4, inciso e, dispone que, la evaluación deberá orientar y apoyar a los estudiantes de manera oportuna, para lograr los objetivos propuestos en la formación integral y holística.

Asimismo, el artículo 6, de precedente normativa, establece que, la Comisión Técnico Pedagógica, es la instancia de la unidad educativa para atender de manera oportuna y adecuada casos de estudiantes con dificultades de aprendizaje, coadyuvando con los maestros la aplicación de adaptaciones curriculares, apoyo permanente y complementario.

Por consiguiente, el acompañamiento y seguimiento pedagógico, deberá circunscribirse en el carácter formativo y permanente para superar dificultades de aprendizaje, siendo, responsabilidad conjunta de los estudiantes, maestros, director/a, Comisión Técnico Pedagógica, madres y padres de familia.


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