Bicameral

Dr. WILLIAM ANTONIO ROCHA SORUCO Dícese así del sistema que, en la organización política de un país, se atribuye a dos cámaras la potestad de dictar las leyes, contrariamente a lo que sucede en el sistema unicameral, en que esa facultad se confiere a una sola cámara. En nuestro país,...

Dr. WILLIAM ANTONIO ROCHA SORUCO
Dícese así del sistema que, en la organización política de un país, se atribuye a dos cámaras la potestad de dictar las leyes, contrariamente a lo que sucede en el sistema unicameral, en que esa facultad se confiere a una sola cámara.

En nuestro país, el Poder Legislativo actúa en un régimen bicameral, vale decir una de las cámaras es conocida como la Cámara de Senadores y la otra se denomina Cámara de Diputados y ambas constituyen el Congreso de la Nación.

En algunos países esta denominación varía, aunque por lo general se trata de mantener esta denominación, así por ejemplo diremos que en Inglaterra, el Poder Legislativo está conformado por la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes, correspondiendo la primera a la de los senadores y la segunda a la de los diputados.

En realidad la bicameralidad es la norma preponderante en las actuales Constituciones, y la que, con respecto a América se encuentra establecida en casi todos sus países, con algunas pocas excepciones.

En cuanto a Europa se refiere el sistema generalizado también es el de la bicameralidad, sin embargo en Alemania la Constitucion de Weimar se pronunció por el sistema unicameral.

No es posible sentar una diferencia uniforme entre el significado de una y otra Cámara legislativa dentro de los países de sistema bicameral, ya que tales diferencias tienen orígenes distintos y se reflejan en la variedad de su composición y en la diversidad de procedimientos para la elección de sus miembros, cabe sin embargo señalar que las Cámaras de Diputados, de Comunes o de Representantes, o sea las llamadas corrientemente y con dudoso acierto, Cámaras bajas, se integran por miembros elegidos mediante el sufragio de los ciudadanos, en tanto que los Senadores, o altas Cámaras, unas veces se atienen al procedimiento electoral y otras a la designación del Poder moderador, a la elección de ciertas corporaciones o al derecho propio de quienes ostentan determinados cargos, dignidades o categorías sociales, en el caso de Bolivia, nos atenemos al procedimiento electoral.

Algunos tratadistas sostienen que para evitar el peligro de que la Cámara de Diputados comparta demasiado las pasiones populares y ceda fácilmente a los arrebatos de la multitud, las leyes Constitucionales sabiamente colocaron a su lado un Senado, cuya misión esencial era servir de contrapeso, no obstante que el sistema bicameral ofrece el inconveniente de la lentitud legislativa.

Otro argumento que justifica la necesidad de dos Cámaras esta basado en que la tendencia innata en toda Asamblea de ser precipitada, tiránica y corrompida, debe quedar reprimida por la existencia de otra Cámara igual en autoridad, por lo cual, se restringe el Poder Legislativo dividiéndolo, del mismo modo que los romanos restringieron su Poder Ejecutivo reemplazando al Rey por dos cónsules.

Más del autor