Invasión terrorista: La droga su atracción
Ni el país faro más grande del mundo EEUU pudo prevenir el 11-S, atentado suicida a las torres gemelas de Nueva York que no solo destruyó el World Trade Center, sino que el impacto de los dos aviones secuestrados por miembros de Al Qaeda causó la muerte de más de 3.000 personas y centenares...
Ni el país faro más grande del mundo EEUU pudo prevenir el 11-S, atentado suicida a las torres gemelas de Nueva York que no solo destruyó el World Trade Center, sino que el impacto de los dos aviones secuestrados por miembros de Al Qaeda causó la muerte de más de 3.000 personas y centenares de heridos.
El enemigo rompió con los sistemas más sofisticados de seguridad tecnológica, que motivó fuera de las normativas para reprimir, la implementación de la doctrina “al enemigo impredecible en violencia hay que atacarlo en su país”(Pakistán, falleció Bin Laden 2-5-2011).
La noción contemporánea de terrorismo apareció en 1876, referido al uso de métodos de terror por individuos o grupos contra el Estado en la aplicación de una ideología anarquista.
A partir del siglo XXI es un tipo de violencia cuyos efectos psíquicos y escalada suicida contra una determinada población, resultan notoriamente desproporcionados con relación a las consecuencias de daño físico personales y materiales. Además, que el terrorismo tiene la característica sistemática e impredecible por estar dirigido a blancos seleccionados y hasta simultáneos en espacios geográficos diferentes.
Entonces, hablar del fenómeno indeseable no es algo nuevo, ni es el enemigo único, porque siempre va acompañado de otros componentes encubiertos como el tráfico de armas y el narcotráfico, que sin duda financian sus métodos de ataque deliberado con el fin de sembrar el terror, o desestabilizar a un gobierno.
La Convención Americana contra el terrorismo (CACT) de 6 de marzo de 2002, en su artículo 2 establece los casos de terrorismo y en el artículo 4 determina que cada Estado deberá establecer un régimen jurídico para: prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo, aplicando medidas de cooperación internacional efectiva, supervisión de bancos e instituciones financieras, vigilancias de movimientos transfronterizos de dinero en efectivo, recopilación y análisis de información relevante sobre lavado de dinero y financiación del terrorismo.
Cuando el país comienza a vivir aires de democracia luego de 21 días de resistencia y producida la renuncia de Evo Morales y la dimisión de ministros, legisladores y autoridades de su entorno (10 de noviembre de 2019), lamentablemente la instigación a la violencia, quema de bienes del Estado y particulares y el cerco para impedir el ingreso de alimentos a las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz y otras regiones fueron instruidas desde el asilo del exgobernante (México), pero la instrucción macabra e inhumana no solo parece haber sido transmitida a Faustino Yucra; sino que como onda expansiva la ejecutaron terroristas que invadieron nuestro país.
El director de la Felcc de Santa Cruz en el diagrama descrito el lunes 2 de diciembre, confirma la presencia de una organización criminal en Bolivia, siendo los ejecutores de los actos terroristas Oscar Martín Serna (peruano del MRTA), Facundo Molares (argentino miembro de la FARC), Oswaldo Rivero Curvelo (venezolano terrorista informático), Pedro NelCarvajalino Amaya (colombiano terrorista informático) y Ana Rodríguez de la Rosa, hija del comandante de Ejército de Venezuela Alexis Rodríguez Cabello.
Ahora bien, el enfoque de la prioridad de la democracia que propone el gobierno constitucional de transición, es cumplir con nuevas elecciones transparentes, con un órgano electoral confiable y la pacificación definitiva del país; sin embargo, no puede hacer abstracción del cambio social, político para comprender la multiplicidad de factores económicos, jurídicos y esencialmente la clave de combatir el terrorismo y el narcotráfico hasta erradicarlos. ¿Por qué hasta la fecha el Estado no toma control del aeropuerto de Chimoré que sirvió de medio ilícito para el tráfico de toneladas de droga semanales desde el 15 de octubre de 2015? Y cómo se explica que no se dé aplicación inmediata a los arts. 12 y 13 de la (CACT) para congelar, embargar y decomisar fondos y bienes financieros destinados al terrorismo y narcotráfico, si no caben denegaciones en estos tipos de delitos para refugiados y asilados o ¿Gozan de inviolabilidad e impunidad los insidiosos de éstos delitos?
El profesor de Ciencia Política de la Universidad Pompeu y Fabra dice: “No es tiempo del acomodo de la minoría en el conjunto del Estado, sino de un Estado que se reivindica constitucionalmente y mayoritariamente legítimo”.
El enemigo rompió con los sistemas más sofisticados de seguridad tecnológica, que motivó fuera de las normativas para reprimir, la implementación de la doctrina “al enemigo impredecible en violencia hay que atacarlo en su país”(Pakistán, falleció Bin Laden 2-5-2011).
La noción contemporánea de terrorismo apareció en 1876, referido al uso de métodos de terror por individuos o grupos contra el Estado en la aplicación de una ideología anarquista.
A partir del siglo XXI es un tipo de violencia cuyos efectos psíquicos y escalada suicida contra una determinada población, resultan notoriamente desproporcionados con relación a las consecuencias de daño físico personales y materiales. Además, que el terrorismo tiene la característica sistemática e impredecible por estar dirigido a blancos seleccionados y hasta simultáneos en espacios geográficos diferentes.
Entonces, hablar del fenómeno indeseable no es algo nuevo, ni es el enemigo único, porque siempre va acompañado de otros componentes encubiertos como el tráfico de armas y el narcotráfico, que sin duda financian sus métodos de ataque deliberado con el fin de sembrar el terror, o desestabilizar a un gobierno.
La Convención Americana contra el terrorismo (CACT) de 6 de marzo de 2002, en su artículo 2 establece los casos de terrorismo y en el artículo 4 determina que cada Estado deberá establecer un régimen jurídico para: prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo, aplicando medidas de cooperación internacional efectiva, supervisión de bancos e instituciones financieras, vigilancias de movimientos transfronterizos de dinero en efectivo, recopilación y análisis de información relevante sobre lavado de dinero y financiación del terrorismo.
Cuando el país comienza a vivir aires de democracia luego de 21 días de resistencia y producida la renuncia de Evo Morales y la dimisión de ministros, legisladores y autoridades de su entorno (10 de noviembre de 2019), lamentablemente la instigación a la violencia, quema de bienes del Estado y particulares y el cerco para impedir el ingreso de alimentos a las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz y otras regiones fueron instruidas desde el asilo del exgobernante (México), pero la instrucción macabra e inhumana no solo parece haber sido transmitida a Faustino Yucra; sino que como onda expansiva la ejecutaron terroristas que invadieron nuestro país.
El director de la Felcc de Santa Cruz en el diagrama descrito el lunes 2 de diciembre, confirma la presencia de una organización criminal en Bolivia, siendo los ejecutores de los actos terroristas Oscar Martín Serna (peruano del MRTA), Facundo Molares (argentino miembro de la FARC), Oswaldo Rivero Curvelo (venezolano terrorista informático), Pedro NelCarvajalino Amaya (colombiano terrorista informático) y Ana Rodríguez de la Rosa, hija del comandante de Ejército de Venezuela Alexis Rodríguez Cabello.
Ahora bien, el enfoque de la prioridad de la democracia que propone el gobierno constitucional de transición, es cumplir con nuevas elecciones transparentes, con un órgano electoral confiable y la pacificación definitiva del país; sin embargo, no puede hacer abstracción del cambio social, político para comprender la multiplicidad de factores económicos, jurídicos y esencialmente la clave de combatir el terrorismo y el narcotráfico hasta erradicarlos. ¿Por qué hasta la fecha el Estado no toma control del aeropuerto de Chimoré que sirvió de medio ilícito para el tráfico de toneladas de droga semanales desde el 15 de octubre de 2015? Y cómo se explica que no se dé aplicación inmediata a los arts. 12 y 13 de la (CACT) para congelar, embargar y decomisar fondos y bienes financieros destinados al terrorismo y narcotráfico, si no caben denegaciones en estos tipos de delitos para refugiados y asilados o ¿Gozan de inviolabilidad e impunidad los insidiosos de éstos delitos?
El profesor de Ciencia Política de la Universidad Pompeu y Fabra dice: “No es tiempo del acomodo de la minoría en el conjunto del Estado, sino de un Estado que se reivindica constitucionalmente y mayoritariamente legítimo”.


